Estatuto del Consumidor, Publicidad
Título VI. De La Publicidad
Capítulo Único. De La Publicidad
ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE.
Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD.
Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
(Lea También: Protección Contractual)
ARTÍCULO 31. PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS.
En la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podrá regular la publicidad de todos o algunos de los productos de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO.
Lo dispuesto en este artículo, no podrá ir en contravía de leyes específicas que prohíban la publicidad para productos que afectan la salud.
ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.
ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS.
Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta. Deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.
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