Casos Individuales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El sistema interamericano de derechos humanos recibe denuncias de violaciones de derechos en casos individuales a través tanto de la Comisión como de la Corte. Los particulares pueden interponer denuncias ante la Comisión, y es esta y sólo esta quien decide si la Corte debe o no conocer del caso en cuestión.

A continuación se hace un breve recuento tanto del procedimiento aplicable como de los casos más relevantes a los derechos sexuales y reproductivos. No se hizo una revisión de las soluciones amistosas, ya que estas no hay recomendaciones a los estados sino acuerdos entre las partes.

Para mayores detalles, se puede consultar, en los documentos básicos tanto en el estatuto como en el reglamento de la Comisión y de la Corte. Además se transcriben los casos y se proporcionan los enlaces a los últimos documentos como aparecen en la página WEB de la OEA.

Procedimiento de Casos Individuales ante la Comisión

Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Alegando la violación de la Convención Americana, de la Declaración Americana o de la Convención de Belem do Pará.

La petición debe identificar a la víctima y hacer una enumeración de los hechos que indique la violación de un derecho protegido por estos tratados.

Si bien la petición debe identificar a la víctima, para que el Estado pueda responder a las alegaciones, el peticionario puede mantener su identidad en reserva.

Una vez presentada la petición, y satisfecho los requisitos básicos para adelantar la investigación, la Comisión inicia un procedimiento que culminará en la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del caso.

Comienza entonces un proceso de recolección de recolección de información y el traslado al gobierno de la petición con la solicitud de información sobre el caso. El gobierno tiene una instancia para contestar suministrando información sobre el caso, y el peticionario a su vez, puede pronunciarse frente a la respuesta del gobierno. Este proceso puede repetirse las veces que sea necesario.

Además, la Comisión puede, motu propio o a solicitud de las partes, citarlas a una audiencia pública para recibir nuevas pruebas o escuchar argumentos. También puede realizar vistas al país para investigar, pero esto rara vez lo hace.

Para declarar la admisibilidad de un caso debe haber indicios de que los hechos ocurrieron efectivamente, y que la víctima es titular de un derecho protegido por la Convención o la Declaración, derecho que aparenta haber sido violado.

Además, para que la Comisión declare la admisibilidad de una petición, esta debe haber cumplido con ciertos requisitos indispensables.

En primer lugar:

La parte que hace la petición debe haber agotado todos los recursos judiciales internos. Se consideran agotados estos recursos además, cuando el Estado le ha negado a la parte el acceso a estos recursos, o ha violado el debido proceso, o hay un retraso injustificado y prolongado en la decisión sobre estos recursos.

En segundo lugar:

Además de haber agotado los recursos internos, la petición debe presentarse de forma oportuna. Ello quiere decir que, si hay un tribunal interno que ha expedido un fallo definitivo, la petición debe presentarse a la Comisión antes de transcurridos seis meses a partir de la notificación del fallo.

De lo contrario, la denuncia debe presentarse dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que ocurrió la violación denunciada.

Por último la petición no puede haber sido presentada ante ningún otro tribunal internacional.

La Comisión no conocerá de casos que dupliquen en esencia una petición pendiente ante ninguna otra instancia internacional.

Si la petición presentada cumple con los requisitos citados, la Comisión declara el caso admisible.

En general la Comisión hace el ofrecimiento de actuar como mediadora para lograr una solución amistosa. Si las partes aceptan, la Comisión organiza reuniones, trasmite comunicaciones, y media en las negociaciones, si se logra un acuerdo, lo examina para determinar si está basado en el respeto a los derechos humanos, y de estarlo, lo aprueba.

Si el caso no es resuelto de manera amistosa, la Comisión, con base en la investigación realizada y las pruebas aportadas por las partes, rinde un informe inicial y lo remite al Estado acusado. El Estado tiene entonces un período para cumplir con las recomendaciones iniciales de forma confidencial.

Si se ha establecido que hubo una violación, la Comisión hace recomendaciones que el Estado debe cumplir, con el objetivo de realizar una plena investigación sobre los hechos, procesar a los responsables y ordenar las reparaciones a las víctimas.

Cumplido este período la Comisión evalúa el cumplimiento de las recomendaciones y escoge una de dos alternativas: puede publicar un informe final en el que se de cuenta en qué medida se ha cumplido con las recomendaciones y hace recomendaciones adicionales, de considerarlas necesarias. O, puede elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el estado ha aceptado su jurisdicción.

Tanto la Comisión como la Corte pueden ordenar medidas cautelares para proteger a las víctimas y evitar un daño futuro.

La Comisión puede además solicitar a la Corte que ordene la adopción de medidas provisionales en el caso de circunstancias de gravedad similar, aún en asuntos no sometidos a consideración de la Corte. Esa acción de emergencia se toma sin perjuicio de cualquier decisión futura sobre el caso, y en general tiene como fin proteger la vida y/o la integridad física y psíquica de una persona.

Casos individuales de violaciones de derechos sexuales y reproductivos ante la Comisión

La actividad de la Comisión en la resolución de casos individuales ha aumentado de manera significativa en la última década, gracias a la adhesión de más estados miembros a la Convención y al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos.

Según el informe anual del año 2000, en este año se recibieron 681 peticiones y se abrieron 110 casos nuevos para un total de 930 casos pendientes.

De estos, 91 están en trámite de solución amistosa, 21 fueron declarados inadmitidos, 35 fueron admitidos, y se publicaron 23 informes de fondo. Se declararon 52 medidas cautelares. Solo 5 casos fueron remitidos a la Corte. El resto está en estudio.

Muy pocos de los casos en trámite ante la Comisión conciernen directamente a la afectación de derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe en parte quizás al énfasis de la Comisión en la denuncia de los abusos cometidos por regímenes dictatoriales.

Incluso, cinco de seis casos fallados en la última década que tienen relación con los derechos sexuales y reproductivos conciernen situación de violaciones sexuales por parte de agentes estado en un contexto de conflicto interno.

Sin embargo, en los casos más nuevos que no han recibido fallo definitivo, pero que sí están admitidos, de once casos de derechos sexuales y reproductivos identificados. Solo tres corresponden a casos de violación sexual como parte de la tortura aplicada por un agente del estado.

Este cambio refleja el hecho que en los casos recientemente admitidos por la Comisión hay más cantidad de casos que no se refieren a abusos de la fuerza por parte de agentes del estado.

Con anterioridad a 1991 la Comisión falló un caso importante en violencia sexual:

Que es el caso de María Elena Loayza de Tamayo1, quien fuera detenida de forma ilegal por el estado peruano, acusada de tener vínculos con el grupo terrorista Sendero Luminoso. Entre las torturas que le fueron practicadas estuvo la violación sexual en repetidas ocasiones.

En este caso la Comisión declaró la responsabilidad del Estado, responsabilidad que incluye la violación sexual como forma de tortura.

El caso fue remitido a la Corte Interamericana, quien falló en contra de Perú, pero indicó, sin hacer un examen sustancial de las pruebas, que la violación sexual no estaba probada.

Entre 1991 y 1996 se identificó un fallo en un caso de violación de derechos sexuales y reproductivos, el de Rosa Marta Cerna contra El Salvador2.

Rosa Marta Cerna, empleada de oficios domésticos de 38 años de edad fue detenida y torturada por soldados uniformados en el Cuartel de San Carlos en Enero de 1988.

Sin embargo el informe diferencia la tortura de la violación sexual: relata cómo fue abusada sexualmente y “posteriormente fue sometida a torturas físicas”. Como el Estado no presenta observaciones y los hechos son verosímiles, se falla en contra de El Salvador.

A diferencia del anterior caso, en el de Raquel Martín de Mejía contra Perú3 la Comisión considera que la violación no es un evento diferente a la tortura sino un método de tortura.

Raquel Martín de Mejía, maestra, y esposa de Fernando Mejía:

Fue violada repetidamente por un presunto agente del gobierno peruano. A las 11:15 p.m. del 15 de Junio de 1989 un grupo de personas con las cara cubierta y ametralladoras irrumpió en la casa de Raquel Martín y Fernando Mejía y se llevaron a Fernando Mejía.

Después de 15 minutos la persona que había estado al mando de la operación regresó y la violó, y luego lo hizo de nuevo a los 20 minutos. Los hechos posteriores indican que los perpetradores del hecho pertenecían la ejército y sus uniformes fueron identificados por la víctima.

El 18 de Junio apareció el cadáver de Fernando Mejía con señales de tortura. El gobierno alegó que el caso es inadmisible puesto que ya está abierto el caso 10.466 por violación de los derechos humanos de Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.

Sin embargo la CIDH sostiene que no hay duplicidad de procedimientos, ya que esta es otra víctima. Como el estado no alega la falsedad de los hechos y aunque no tenga responsabilidad, se presumen verdaderos, se condena al estado por la tortura de Raquel Martín de Mejía.

Dice la Comisión que varias organizaciones han denunciado que los efectivos militares frecuentemente recurren a la violación y el abuso sexual de mujeres como castigo contra grupos de civiles sospechosos de colaborar con los insurgentes, sin que haya acciones del estado para investigar las denuncias.

En su informe, la CIDH dice que Raquel Martín fue víctima de tortura, ya que la violación es uno de varios métodos de tortura física, y cita además el informe del Relator Especial contra la Tortura de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en este informe se confirma que uno de los métodos de represión utilizados por el estado peruano es la violación sexual.

En 1996 la CIDH falló en otros dos casos en los que se alegó violación sexual:

El de Diana Ortiz4 y el de Comadres5, contra Guatemala y El Salvador respectivamente. Diana Ortiz, monja estadounidense, fue detenida y torturada por agentes del estado guatemalteco Casos Individuales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos acusada de apoyar a la subversión. Fue secuestrada, conducida a un centro de reclusión clandestina, y torturada.

Entre las torturas la Hermana Ortiz relata haber sido violada repetidas veces, y si bien, dice la Comisión, esto no fue probado plenamente. “De cualquier modo la Comisión ha concluido que la hermana Ortiz fue objeto de tortura- cualquier violencia sexual o abuso que hubiera ocurrido formaría parte de la tortura”.

El caso de Comadres, una ONG Salvadoreña es el caso de una serie de abusos repetidos por parte del gobierno Salvadoreño contra miembros de dicha ONG.

Se alegó que entre los hechos ocurrió una violación sexual por parte de las fuerzas armadas, sin embargo para la Comisión, por la forma como fueron presentados los hechos, esto no parecía verosímil.

Sin embargo sí quedaron probados otros hechos de acoso violento por parte de agentes del estado, y la CIDH falló en contra de Guatemala.

Hay cuatro casos fallados por la CIDH que atañen a los derechos sexuales y reproductivos.

El más antiguo es X y Y contra Argentina6. La peticionaria alegó que el estado argentino, y en particular las autoridades penitenciarias, el establecer revisiones vaginales rutinarias a las mujeres visitantes a los reclusos, lesionaban el derecho a la dignidad.

La Sra. X había sido sometida a estas inspecciones en visitas a su esposo, así como su hija Y de 13 años. La Comisión dice que las inspecciones vaginales son una invasión de la intimidad y de la integridad física y una restricción de derecho de protección de la familia, en el caso de la señora X y en el caso de su hija, es además una violación de los derechos de los niños.

Estos derechos solo pueden ser restringidos, cuando se cumplen cuatro requisitos: orden judicial, ser practicado por profesionales de la salud, ser absolutamente necesario para lograr un objetivo de seguridad en el caso especifico y que no exista otra alternativa.

En el 2000 y 2001 la Comisión falló tres casos que contemplan los derechos sexuales y reproductivos.

En el 2000 la Comisión falló en contra de México en el caso de Ana, Beatriz y Celia González7, tres hermanas indígenas que fueran detenidas y torturadas por las autoridades Mexicanas en el marco de la represión al levantamiento en el estado de Chiapas.

Al respecto dijo la Comisión : “La Comisión Interamericana considera que los abusos contra la integridad física, psíquica y moral de las tres hermanas tzeltales cometidos por los agentes del Estado mexicano constituyen tortura.

Asimismo, los hechos aquí establecidos conforman una violación de la vida privada de las cuatro mujeres y de su familia y un ataque ilegal a su honra o reputación, que las llevó a huir de su comunidad en medio del temor, la vergüenza y humillación.”

De este caso es interesante anotar que la Comisión reproduce los lineamientos de las Naciones Unidas sobre la forma como se debe practicar el examen médico a las víctimas de delitos sexuales para evitar una segunda victimización.

El segundo caso se refiere a la discriminación legal: María Eugenia Morales de Sierra8 denuncia a Guatemala por mantener artículos del Código Civil que establecen distinciones en el matrimonio entre hombres y mujeres, distinciones que son discriminatorias contra las mujeres.

Entre otras, establecen que la mujer casada solo puede tener un empleo “que no perjudique sus funciones de madre y ama de casa”.

La Corte Suprema Guatemalteca dijo que estas provisiones eran constitucionales, porque establecían un orden en el matrimonio. La Comisión falló en contra del estado Guatemalteco, ya que “los artículos impugnados obstaculizan el deber del Estado de proteger a la familia al imponer un régimen que impide que la víctima ejerza sus derechos y cumpla sus responsabilidades dentro del matrimonio en pie de igualdad con su esposo.”

El otro caso fallado por la Comisión es el de María da Penha Maia Fernandes9, en el que se denuncia a Brasil por tolerar la violencia perpetrada en su domicilio por Marco Antonio Heredia Viveros contra su entonces esposa Maria da Penha Maia Fernandes, violencia que culminó en una tentativa de homicidio que la dejara con paraplegia irreversible.

El Estado no le hizo juicio al agresor sino hasta 1991, y en 1994 falló a su favor. En este caso también la Comisión falló en contra del estado Brasileño, por no proteger a la víctima y demostrar desidia en su deber de castigar al agresor.

Dice la Comisión: “Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores. Considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes.

Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos”.

El caso de Emérita Montoya de González10 contra Costa Rica donde se alegaba discriminación contra las mujeres, fue declarado inadmisible por la Corte en 1996. La Sra.

González alegó haber sido discriminada por la forma en que se establecieron las categorías y premios en un certamen deportivo, ya que este tenía un menor premio para las mujeres y no tenía las categorías de juvenil y veteranos para las mujeres. La Corte sostuvo que la Sra.

González no tenía las calificaciones para ingresar a la carrera ni que existieran estas clasificaciones, por lo tanto carecía de legitimidad para interponer el recurso.

Algunos de los casos admitidos recientemente y aunque aún no han sido fallados se refieren a derechos que involucran los derechos sexuales y reproductivos.

Si bien hay dos casos de violencia estatal, una de detención ilegal y tortura que incluye violación (Leonor La Rosa Bustamante vs. Perú11) y otro de violación sexual dentro de un operativo policial contra el narcotráfico en Brasil (Evandro de Oliveira y otros contra Brasil12) la mayoría de los casos admitidos prometen extender la jurisprudencia de la Comisión hacia otros horizontes.

Se destacan, por involucrar directamente los derechos sexuales, los casos de Marta Lucía Alvarez Giraldo contra Colombia13 y María Mamérita Mestanza Chávez contra Perú14. El de Marta Lucía Alvarez concierne la negativa de las autoridades carcelarias a permitir la visitas conyugales a la detenida peticionaria, por ser lesbiana y solicitar visita conyugal homosexual.

Las autoridades sostienen que el permitir la visita intima a homosexuales “afectaría el régimen de disciplina interna de los establecimientos carcelarios dado que, en su opinión, la cultura latinoamericana es poco tolerante de las prácticas homosexuales en general”.

El caso de María Mamérita Mestanza Chávez es un caso paradigmático de las varias esterilizaciones forzadas que durante el gobierno de Fujimori, condujeron a peruanas de escaso recursos a la muerte por negligencia médica.

El caso Alvarez contra Colombia no es el único caso de discriminación admitido: también fue admitido el caso de María Merciadri de Morini contra Argentina15, donde se alega el incumplimiento de la ley de cupos, que estable un número mínimo de mujeres en las listas que los partidos someten a elección popular.

Y se han aceptado dos casos que resultan paradigmáticos en cuanto conciernen situaciones que afectan también a grandes grupos de personas.

En la Argentina las Abuelas de la Plaza de Mayo interponen una solicitud para que se le restituya la identidad a un niño cuya madre fuera desaparecida por la dictadura militar, y que fuera adoptado por otra persona ante la impotencia de sus familiares. (Emiliano Castro Tortino vs. Argentina16) También fue admitida contra Honduras una petición a favor de cuarenta menores recluídos en establecimientos carcelarios con mayores de edad, donde son sometidos a abusos físicos y sexuales en las celdas17. (Lea También: María Elena Loayza de Tamayo vs. Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos)

También hay dos casos aceptados cuyo resultado es importante para extender o no la obligatoriedad de los derechos económicos sociales y culturales.

El caso de Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros (sistema previsional ) contra Argentina18 y el caso de Jorge Odir Miranda Cortez y otros contra El Salvador19. El caso del sistema previsional es una demanda donde un grupo grande de pensionados de la Admininistración Nacional de la Seguridad Social en la República Argentina demandan al estado para que cumpla sentencias judiciales donde se reajusta el monto de sus jubilaciones o pensiones.

Hay en Argentina una ley que permite postergar el pago de las sentencias judiciales cuando no hay recursos, y es basándose en esta ley que el estado no les ha cancelado sus reajustes pensionales. Los demandantes alegan que el estado está violando las garantías judiciales así como los derechos a la salud, igualdad, propiedad, seguridad y vida. El Estado justifica el no pago por el colapso del sistema previsional.

El caso de Jorge Odir Miranda Cortez concierne también un derecho considerado tradicionalmente prestacional como es el derecho a la salud, pero que tiene un vínculo directo con el derecho a la vida. Los peticionarios demandan a El Salvador por no suministrarles los medicamentos necesarios para contrarrestar los síntomas del VIH.

Procedimiento y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene jurisdicción obligatoria a partir de la Convención Interamericana de Derechos Humanos ante los Estados que la hayan aceptado.

Actualmente, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han hecho esta declaración. Los otros Estados Partes pueden también aceptar la competencia contenciosa para un caso específico.

De acuerdo con su estatuto, la Corte tiene dos tipos de funciones, jurisdiccionales y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de conflictos (función contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales. La segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la Corte por Estados miembros u órganos de la OEA.

La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. De acuerdo con ésta, la Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado Parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El individuo no está facultado para llevar un caso a la Corte, sino a través de la CIDH. Es la CIDH la que presenta la demanda, y la que actúa como parte en contra del Estado en un procedimiento que incluye una nueva sesión de levantamiento y presentación de pruebas. El fallo de la Corte es obligatorio, definitivo e inapelable.

La Corte puede además tomar las medidas provisionales que considere pertinentes “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”.

Estas medidas pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la Corte o bien, que aún no estén sometidos a su conocimiento, caso en el cual podrá actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los Estados Miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados interamericanos de derechos humanos.

La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos.

El primer análisis que hace el sistema interamericano sobre una cuestión de género lo hace la Corte, en una solicitud de opinión consultiva. En 1983, Costa Rica solicitó a la Corte que examinara la compatibilidad de varias enmiendas propuestas a su Constitución en materia de nacionalidad y naturalización.

Una de las enmiendas concedía beneficios para solicitar la ciudadanía a las esposas extranjeras de ciudadanos costarricences que no concedía a los esposos. La Corte Interamericana, al pronunciar su opinión, dijo que esta distinción no era compatible, ya que era una distinción discriminatoria por cuanto “carece de justificación objetiva y razonable”.

La Corte determinó que esta distinción además estaba fundamentada en la práctica histórica de conferir al esposo y padre, autoridad en el seno del matrimonio y la familia y que, por lo tanto, era “consecuencia de la desigualdad conyugal”. En virtud de lo anterior la Corte determinó que era contraria al derecho a la igualdad.

El único caso de derechos sexuales y reproductivos que ha seguido a la Corte es el de María Elena Loayza-Tamayo20:

En el cual la Corte Interamericana consideró la violación sexual como un atentado contra los derechos humanos. La Comisión presenta la demanda ya que concluye que Perú era responsable de la violación de múltiples artículos de la Convención Americana en el caso de esta persona arrestada y detenida de manera arbitraria e ilegal; sometida a torturas y a tratos inhumanos, incluidas violaciones perpetradas por agentes del

Estado; y que se había negado el derecho de la víctima a ser oída por un juez o tribunal competente con las debidas garantías judiciales.

En este caso la Corte opinó que el Estado era responsable, le ordenó que pusiera en libertad a la víctima y asumiera las costas e indemnizaciones que se determinarían en la etapa subsiguiente del caso. Sin embargo, la Corte no consideró a profundidad las violaciones sexuales.

En palabras de la Comisión en su informe de 1998 sobre el estatus de la mujer en la región: “sin efectuar un examen sustancial o enunciar el tipo y carácter de las pruebas recibidas, o la carga de la prueba, la Corte procedió a indicar que no podía concluir que se hubiera probado la violación alegada atribuible a agentes del Estado.”

Relación de Casos fallados transcritos a continuación:

María Elena Loayza de Tamayo vs. Perú
Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia 17 de Septiembre de 1996
https://www.corteidh.or.cr/PUBLICAC/SERIE_C/C_25_ESP.HTM

Rosa Marta Cerna vs. El Salvador Informe N. 10/92 Caso 10.257
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.org/annualrep/91span/cap.iii.elsalvador10.257.htm

Raquel Martín de Mejia vs. Perú Informe Nº 5/96 Caso 10.970
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.iii.peru10.970.htm

Dianna Ortiz vs. El Salvador Informe Nº 31/96 Caso 10.526
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/ia1996capiiiq.htm

Comadres vs. El Salvador Informe Nº 3/96. Caso 10.948
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.iii.elsalvador10.948.htm

X y Y vs. Argentina Informe Nº 38/96 Caso 10.506
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/ia1996capiiia.htm

Ana, Beatriz y Celia González vs. México Informe Nº 53/01 Caso 11.565
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/capituloiii/fondo/mexico11.565.htm

Maria Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala Informe Nº 4/01 Caso 11.625
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Guatemala11.625.htm

Maria da Penha Maia Fernandes vs. Brasil Informe Nº 54/01 Caso 12.051
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Brasil12.051.htm

Casos Inadmitidos

Emérita Montoya vs. Costa Rica Informe Nº 48/96 Caso 11.553
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/ia1996capiiie.htm

Casos Admitidos sobre los cuales aún no hay fallo

Leonor La Rosa Bustamante vs. Perú Informe Nº 54/98 Caso 11.756
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/98span/admisibilidad/peru11.756.htm

Evandro de Oliveira y otros vs. Brasil Informe Nº 36/01 Caso 11.694
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Brasil11.694.htm

Marta Lucía Alvarez vs. Colombia Informe Nº 71/99 Caso 11. 656
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/admisible/colombia11656.htm

María Mamérita Mestanza Chávez Vs. Perú Informe Nº 66/00 Caso 12.191
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Peru12.191.htm

Maria Merciadri de Morini vs. Argentina Informe Nº 102/99 Caso 11.307
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/admisible/argentina11.307.htm

Emiliano Castro vs. Argentina Informe Nº 7/98 Caso 11.597
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/argentina11.597.htm

Menores de edad detenidos vs. Honduras Informe Nº 41/ 99 Caso 11.491
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/98span/fondo/honduras11.491.htm

Amílcar Manéndez, Juan Manuel Caride y otros (Sistema Previsional) vs. Argentina Informe Nº 03/01
Caso 11.670 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Argentina11.670.htm

Jorge Odir Miranda Cortez y otros vs. El Salvador Informe Nº 29/01 Caso 12.249
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/ElSalvador12.249.htm

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