La Persona del Agente Diplomático es Inviolable
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31. Sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
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Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor. A menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión.
b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante. Como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.
c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución. Salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
Artículo 32
1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial. No le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo. Para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
Artículo 33
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará. En cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante. exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente. Y
b. estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.
3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo. habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.
4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor. a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole.
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