De los Gobernadores y sus Funciones en los Departamentos

Título V

Artículo 89.

<Ver Notas del Editor>  En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será al mismo tiempo agente del Gobierno y Jefe de la administración seccional.

EI Gobernador, como agente del Gobierno, dirigirá y coordinará, además, en el Departamento, los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. (Artículo 181 de la Constitución Política.)

Artículo 90.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa: 4o. Nombrar y separar libremente los Gobernadores. (Artículo 120, ordinal 4o., de la Constitución Política).

Artículo 91.

El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes principales durante el período de las funciones de éstos ni a los suplentes cuando estén ejerciendo el cargo, con excepción de los Ministros y Viceministros del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde de Bogotá, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por un miembro del Congreso, produce vacante transitoria por el tiempo en que desempeñe el cargo. (Artículo 109 de la Constitución Política)

Artículo 92.

Los Gobernadores de los Departamentos se posesionarán ante las Asambleas Departamentales, y en su defecto, ante el respectivo Tribunal Superior, residente en el lugar.

En casos graves y excepcionales, pueden posesionarse ante cualquier empleado que ejerza jurisdicción o ante dos testigos. Los secretarios se posesionarán ante el Gobernador, y los subalternos de la Gobernación, ante el secretario de quien dependan.

Artículo 93.

La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus secretarios. (Lea También: De los Bienes y Rentas Departamentales)

Artículo 94. Son atribuciones del Gobernador:

1a. Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento los decretos y ordenes del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas;

2a. Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos, y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración;

3a. Presentar oportunamente a las Asambleas los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, los de obras públicas y presupuesto de rentas y gastos;

4a. Llevar la voz del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley;

5a. Auxiliar la justicia como lo determine la ley;

6a. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden departamental.
Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos, son agentes del Gobernador, con excepción de los representantes designados por las Asambleas;

7a. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, y sancionar y promulgar las ordenanzas en forma legal;

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez;

9a. Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios departamentales, y señalar sus funciones especiales; lo mismo que fijar sus emolumentos, con sujeción a las normas del ordinal 5o. del artículo 187.

El Gobernador no podrá crear con cargo al tesoro departamental obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto que adopte la Asamblea;

10. Las demás que la Constitución y las leyes establezcan. (Artículo 194 de la Constitución Política).

Artículo 95. Son atribuciones de los Gobernadores, las siguientes:

1a. Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República;

2a. Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos a que se refiere el numeral 22 de este artículo;

3a. Suspender, por causa criminal, a los empleados departamentales, a petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta función no esté atribuida por la ley a otra autoridad;

4a. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

5a. Resolver las consultas que sobre la inteligencia de las leyes le hagan los empleados municipales del orden administrativo o las corporaciones administrativas que funcionen dentro del Departamento, y consultar sus resoluciones con el Gobierno;

6a. Dar instrucciones a los Alcaldes para la recta ejecución de las órdenes superiores; resolver las consultas que a este respecto se les ocurra, y dar cuenta de sus resoluciones al Gobierno, cuando la gravedad del caso lo requiera;

7a. Estatuir lo relativo a la policía local, de acuerdo con las leyes y ordenanzas;

8a. Dar informe cada tres meses al Gobierno sobre la marcha de la administración de Departamento, indicando las reformas que a su juicio sean convenientes;

9a. Visitar una vez por año, por lo menos, los Distritos de su Departamento, para propender por la buena marcha de la administración; vigilar la conducta de los empleados públicos, e inspeccionar las obras públicas que se emprendan por el Gobierno o por las municipalidades;

10. Castigar con multas o con arrestos hasta de un mes, a los que le falten al respeto debido, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas;

11. Suspender, por graves motivos, y sujeto a responsabilidad ulterior, a cualquier empleado nacional del orden administrativo que no sea nombrado por él, cuando la urgencia sea tal que no pueda aguardar la resolución del Gobierno, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte;

12. Conceder licencias a los empleados del Departamento y a los nacionales y municipales en los casos previstos por la ley;

13. Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes u órdenes superiores, a menos que dichos actos tengan carácter de definitivos, o corresponda su revisión a otra autoridad;

14. Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes y disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzgue indispensables; pero siempre que para esto haya recibido delegación del Gobierno, a quien corresponde aprobarlas definitivamente;

15. Nombrar y remover los Alcaldes Municipales, el secretario o secretarios y subalternos de la Gobernación;

16. Fomentar en lo posible las vías de comunicación.

17. Inspeccionar las obras públicas e informar frecuentemente al Gobierno sobre su estado y la manera como se ejecuten;

18. Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en el Departamento, y ponerlos a disposición del juez competente;

19. Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas administrativas;

20. Pedir informes a los jueces y demás empleados sobre determinados asuntos, que no sean reservados, cuando los necesite para el mejor desempeño de sus fusiones;

21. Cuidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero, y que se les dé el destino señalado en las leyes;

22. Cuidar de la buena marcha de los establecimientos públicos que existan en el Departamento, tales como colegios, escuelas, hospitales, asilos, cárceles, etc.

23. Cumplir con especial esmero los deberes que le correspondan, para que las elecciones se verifiquen con regularidad y orden, y

24. Las demás que les confieran las leyes o el Gobierno.

Artículo 96.

Cuando faltare absolutamente un empleado que no pueda ser reemplazado por el suplente o suplentes, la primera autoridad política del lugar nombrará el empleado interino y dará cuenta en el acto al que debe proveer el empleo.

Artículo 97.

Los notarios serán nombrados para períodos de cinco (5) años, así: los de primera categoría por el Gobierno Nacional, los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respectivos.

Artículo 98.

El Gobernador podrá requerir el auxilio de la fuerza armada, y el Jefe Militar obedecerá sus instrucciones, salvo las disposiciones especiales que dicte el Gobierno. (Artículo 195 de la Constitución Política).

Artículo 99.

La primera elección de Alcaldes tendrá lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). (Parágrafo transitorio del Artículo 201 de la Constitución Política).

Artículo 100.

Cuando un servicio público departamental en funcionamiento carezca de disposiciones que regulen su administración, corresponde a los Gobernadores asegurar la continuidad en la marcha del servicio hasta cuando el estatuto respectivo sea dictado.

Artículo 101.

El Gobernador presentará a la Asamblea, al principiar las sesiones, un informe sobre los distintos ramos de la administración que está a su cargo y las reformas que en ella convenga introducir.

Artículo 102.

El presente Código no comprende las funciones que le corresponden al Gobernador como agente del Gobierno Nacional o delegatario del Presidente de la República.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las funciones de un gobernador en Colombia?

En Colombia, un gobernador es la máxima autoridad administrativa y política de un departamento. Algunas de sus funciones principales incluyen:

Administración del departamento: el gobernador es responsable de la administración ejecutiva del departamento, lo que implica la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales para garantizar el funcionamiento adecuado de la entidad territorial.

Ejecución de políticas públicas: debe ejecutar las políticas públicas definidas por el gobierno nacional y las establecidas a nivel departamental para promover el desarrollo económico, social y cultural de la región.

Representación del departamento: actúa como el representante legal y político del departamento, tanto a nivel nacional como internacional.

Coordinación con los municipios: trabaja en coordinación con los alcaldes de los municipios dentro del departamento para implementar proyectos y programas que beneficien a la población local.

Control y supervisión: supervisa las entidades descentralizadas y los órganos administrativos del departamento para garantizar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la ley.

Planificación y desarrollo: elabora y ejecuta planes de desarrollo departamentales que orienten las acciones a largo plazo para mejorar la calidad de vida de los habitantes del departamento.

Seguridad: colabora con las autoridades nacionales en la implementación de políticas de seguridad y prevención del delito en el departamento.

¿Cuál es el compromiso de un gobernador en Colombia?

El compromiso de un gobernador en Colombia es multifacético y abarca diversas áreas. Algunos de los compromisos fundamentales son:

Servir al interés público: el gobernador debe priorizar el bienestar y los intereses de los ciudadanos del departamento sobre cualquier otro interés particular o político.

Transparencia y ética: debe actuar con transparencia, integridad y ética en el ejercicio de sus funciones, evitando cualquier forma de corrupción o favoritismo.

Desarrollo y progreso: comprometerse con el desarrollo económico, social y cultural del departamento, implementando políticas y programas que impulsen el progreso y mejoren la calidad de vida de la población.

Gestión eficiente: responsabilizarse de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, asegurando su uso adecuado en beneficio de la comunidad.

Diálogo y cooperación: mantener un diálogo abierto y constructivo con los diferentes actores políticos, sociales y económicos del departamento, así como colaborar con otras entidades gubernamentales para alcanzar objetivos comunes.

Respeto por los derechos humanos: garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del departamento, promoviendo la inclusión, la igualdad y la no discriminación.

Promoción de la paz y la convivencia: trabajar por la construcción de una cultura de paz, reconciliación y convivencia en el departamento, fomentando el diálogo y la resolución pacífica de conflictos.

¿Qué funciones cumplen los gobiernos?

Los gobiernos desempeñan una amplia gama de funciones que varían según el sistema político y la estructura de gobierno de cada país. Sin embargo, algunas funciones comunes de los gobiernos incluyen:

Legislativa: en muchos sistemas políticos, el gobierno propone y promulga leyes a través de su rama legislativa. Esto implica la redacción, discusión, modificación y aprobación de leyes que regulan diversos aspectos de la sociedad.

Ejecutiva: el gobierno es responsable de la ejecución y aplicación de las leyes y políticas aprobadas por el poder legislativo. Esto incluye la administración de los recursos públicos, la implementación de programas gubernamentales y la prestación de servicios públicos a la población.

Judicial: aunque en muchos países la rama judicial está separada del gobierno, el poder ejecutivo a menudo desempeña un papel en la administración del sistema judicial, como la designación de jueces y la implementación de decisiones judiciales.

Diplomática y relaciones exteriores: los gobiernos representan al país en la arena internacional y son responsables de establecer relaciones diplomáticas con otros países, negociar tratados y acuerdos internacionales, y representar los intereses nacionales en organismos internacionales.

Defensa y seguridad: el gobierno es responsable de proteger la seguridad nacional y mantener la defensa del país, ya sea a través de fuerzas armadas, agencias de seguridad o políticas de seguridad interna y externa.

Económica: los gobiernos desempeñan un papel importante en la gestión de la economía nacional, incluida la regulación de los mercados, la recaudación de impuestos, la distribución de recursos y la formulación de políticas económicas para promover el crecimiento y la estabilidad económica.

Bienestar social: muchos gobiernos tienen programas y políticas diseñadas para promover el bienestar social de sus ciudadanos, como la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social y la asistencia social.

¿Cuáles son las funciones de las autoridades de gobierno?

Elaboración de políticas: las autoridades de gobierno son responsables de formular políticas en áreas como la economía, la educación, la salud, el medio ambiente, la seguridad, entre otros. Esto implica identificar problemas, establecer objetivos y diseñar estrategias para abordarlos.

Implementación de políticas: una vez que se han establecido las políticas, las autoridades de gobierno son responsables de implementarlas. Esto implica llevar a cabo programas, asignar recursos y supervisar su ejecución para lograr los objetivos deseados.

Administración de recursos: las autoridades de gobierno administran los recursos públicos, como el presupuesto, el personal y los activos, de manera eficiente y transparente. Esto implica la gestión de ingresos y gastos, la contratación y gestión de empleados públicos, y la gestión de infraestructuras y servicios públicos.

Regulación y cumplimiento: las autoridades de gobierno establecen y hacen cumplir leyes y regulaciones para garantizar el orden público, la seguridad y el bienestar de la sociedad. Esto puede incluir la regulación de sectores económicos, la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria, entre otros.

Representación y diplomacia: las autoridades de gobierno representan al país o a la jurisdicción a nivel nacional e internacional. Esto incluye participar en negociaciones diplomáticas, representar los intereses del país en organizaciones internacionales y mantener relaciones con otros gobiernos.

Servicios públicos: las autoridades de gobierno son responsables de proporcionar una variedad de servicios públicos a los ciudadanos, como educación, salud, transporte, seguridad social, entre otros.

Promoción del bienestar social: las autoridades de gobierno trabajan para promover el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Esto puede implicar la implementación de políticas de inclusión social, la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación y la exclusión social.

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