Atribuciones de la Corte y los Tribunales
Capítulo V Modo de ejercer sus atribuciones la corte y los tribunales
Art. 29.- Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente.
Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decida la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la sala de decisión.
(Lea También: Comisión en el Procedimiento Civil)
Art. 30.- Audiencias y diligencias.
Las audiencias que se celebren en la Corte y los tribunales serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la sala.
Las diligencias judiciales se practicarán por el ponente, salvo que cualquiera de las partes pida que asista la sala o que ésta estime conveniente asistir.
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