De la Protección de Bienes Inmuebles, Código Nacional de Policía y Convivencia

Protección de bienes inmuebles
Publicidad

Título VII

Capítulo I De la posesión, la tenencia y las servidumbres

Artículo 76. Definiciones.

Para efectos de este Código, especialmente los relacionados con el presente Capítulo, la posesión, mera tenencia y servidumbre aquí contenidas, están definidos por el Código Civil en sus artículos 762, 775 y 879.

Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.

2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.

3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.

4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.

Publicidad

5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.

(Lea También: De la Actividad Económica, Código Nacional de Policía y Convivencia)

Parágrafo.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A  APLICAR

  • Numeral 1
Restitución y protección de bienes inmuebles.
  • Numeral 2
Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.
  • Numeral 3
Multa General tipo 3
  • Numeral 4
Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
  • Numeral 5
Restitución y protección de bienes inmuebles.

Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres.

Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.
2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación.

Parágrafo.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A  APLICAR

Numeral 1 Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
Numeral 2 Multa General tipo 2.

Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles.

Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:

1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.
2. Las entidades de derecho público.
3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.

Publicidad

Parágrafo 1°.

En el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.

Parágrafo 2°.

En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.

Parágrafo 3°.

La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía.
El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.

Parágrafo 4°.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statuquo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.

Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre.

El amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statuquo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar.

Parágrafo.

La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.

Artículo 81. Acción preventiva por perturbación.

Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.

El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.

Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio.

Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código.

La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar.

Parágrafo.

La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el daño en bien ajeno?

El daño en bien ajeno es un término legal que se refiere a cualquier daño o perjuicio causado a la propiedad de otra persona. Esto puede incluir daños materiales, como la destrucción o el deterioro de objetos, así como daños económicos derivados de la pérdida de valor o el costo de reparación de la propiedad afectada.

El daño en bien ajeno puede ser causado por acciones negligentes, imprudentes o intencionales de una persona o entidad, y puede dar lugar a responsabilidad civil o penal, dependiendo de las circunstancias y las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente.

¿Cómo colocar una denuncia por daño en bien ajeno?

Para colocar una denuncia por daño en bien ajeno, generalmente se deben seguir los siguientes pasos:

Reúne evidencia: antes de presentar una denuncia, es importante recopilar toda la evidencia relevante del daño en la propiedad ajena. Esto puede incluir fotografías, videos, testimonios de testigos y cualquier otro documento que respalde tu reclamo.

Identifica al responsable: si sabes quién es la persona o entidad responsable del daño en la propiedad ajena, asegúrate de tener su información de contacto y cualquier otro detalle relevante.

Acude a las autoridades competentes: dependiendo de la gravedad del daño y las leyes locales, puedes presentar la denuncia ante la policía, un tribunal o una autoridad administrativa correspondiente. En algunos casos, puede ser necesario presentar la denuncia en persona, mientras que en otros se puede hacer en línea o por teléfono.

Completa el formulario de denuncia: deberás completar un formulario de denuncia proporcionado por las autoridades competentes. Este formulario solicitará información detallada sobre el incidente, incluyendo la descripción del daño, la fecha y hora en que ocurrió, y cualquier otra información relevante.

Presenta la evidencia: adjunta toda la evidencia recopilada al formulario de denuncia. Esto ayudará a respaldar tu reclamo y facilitará la investigación por parte de las autoridades.

Sigue el proceso legal: una vez presentada la denuncia, es posible que debas participar en el proceso legal, que puede incluir entrevistas con investigadores, comparecencias en el tribunal u otras actividades relacionadas con la resolución del caso.

¿Qué es el delito de daño en propiedad ajena?

El delito de daño en propiedad ajena se refiere a la acción de causar daño, destrucción, deterioro o menoscabo en la propiedad de otra persona sin su consentimiento. Este tipo de delito puede implicar la alteración, destrucción o inutilización de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otro tipo de propiedad tangible o intangible.

Las acciones que constituyen el delito de daño en propiedad ajena pueden variar dependiendo de la jurisdicción y las leyes locales. Pero comúnmente incluyen actos como la vandalización de bienes, el grafiti, la destrucción de vehículos, la rotura de ventanas o la alteración de la propiedad de otra persona de cualquier manera.

Este delito puede ser castigado con sanciones penales que van desde multas hasta penas de prisión. Dependiendo de la gravedad del daño causado y las circunstancias específicas del caso. Además, en muchos sistemas legales, la persona que comete el delito puede ser obligada a compensar económicamente a la víctima por los daños causados.

¿Qué se considera como daño?

En el contexto legal, el término “daño” se refiere a cualquier perjuicio, menoscabo, o lesión que afecta a una persona o a su propiedad. El daño puede manifestarse de diversas formas y puede ser tanto material como moral. Algunos ejemplos comunes de daño incluyen:

1. Daño material: se refiere a la destrucción, deterioro o pérdida de bienes materiales, como vehículos, edificios, objetos personales, etc.

2. Daño físico: se produce cuando una persona sufre lesiones físicas, ya sea por accidentes, agresiones o cualquier otro tipo de situación que cause daño a su integridad física.

3. Daño económico: se refiere a las pérdidas económicas sufridas por una persona como resultado de un acto ilícito, como por ejemplo la pérdida de ingresos, los gastos médicos, la depreciación de la propiedad, etc.

4. Daño moral: se produce cuando se afecta la dignidad, la reputación o el bienestar emocional de una persona, como resultado de acciones como difamación, calumnia, acoso, entre otros.

¿Qué es daño en propiedad ajena culposo?

El “daño en propiedad ajena culposo” se refiere a una situación en la cual una persona causa daño a la propiedad de otra sin intención maliciosa. Es decir, sin la intención de cometer el acto que resulta en el daño. En lugar de ello, el daño ocurre como resultado de negligencia, descuido o falta de precaución por parte del individuo responsable.

Por ejemplo, si alguien está manejando un vehículo y, debido a no prestar la debida atención, choca accidentalmente contra un automóvil estacionado, causando daños a dicho automóvil, esto podría considerarse como un caso de daño en propiedad ajena culposo.

En el contexto legal, la culpabilidad se refiere a la falta de precaución o diligencia que una persona debería haber ejercido para evitar el daño. En muchos sistemas legales, el daño en propiedad ajena culposo puede resultar en responsabilidad civil, lo que significa que el individuo responsable puede ser obligado a compensar económicamente a la víctima por los daños sufridos. Sin embargo, la sanción o penalización en estos casos tiende a ser menos severa que en casos de daño intencional o doloso.

¿Qué es la perturbación a la propiedad?

La perturbación a la propiedad se refiere a cualquier acción que cause molestia, interferencia o incomodidad a la posesión pacífica y legítima de una propiedad por parte de su propietario o de quienes tienen derechos legales sobre ella.

Este tipo de perturbación puede ser provocada por actividades de terceros, como vecinos, empresas o entidades gubernamentales, y puede manifestarse de diversas formas.

Algunos ejemplos comunes de perturbación a la propiedad son:

Ruidos excesivos: como la música alta, la construcción o el ruido de maquinaria que interrumpe el ambiente tranquilo de la propiedad.

Olores molestos: provocados por actividades cercanas, como la quema de desechos, la emisión de productos químicos, etc.

Intrusión física: cuando terceros ingresan a la propiedad sin autorización, como construcciones que invaden el terreno, personas que utilizan áreas de la propiedad sin permiso, etc.

Obstrucción de vistas o acceso: por ejemplo, la instalación de estructuras que bloquean vistas panorámicas, accesos bloqueados por construcciones cercanas, etc.

Contaminación ambiental: como la emisión de humos, productos químicos o desechos que afectan la calidad del aire, del agua o del suelo en la propiedad.

La perturbación a la propiedad puede derivar en conflictos legales entre las partes afectadas y quienes provocan la perturbación. En algunos casos, los propietarios afectados pueden tomar medidas legales para detener la perturbación y buscar compensación por los daños sufridos.

¿Cuándo hay perturbación a la posesión?

La perturbación a la posesión ocurre cuando alguien interfiere o molesta la posesión pacífica y legítima de una propiedad por parte de su propietario o de quien tiene derechos legales sobre ella. Esta interferencia puede ser realizada por terceros, como vecinos, empresas u otras partes, y puede tomar diversas formas. Algunos ejemplos comunes de perturbación a la posesión son:

Intrusión física: cuando alguien ingresa a la propiedad sin permiso del propietario o sin derecho legal para hacerlo. Esto podría incluir personas que ocupan ilegalmente la propiedad, realizan construcciones sin permiso o bloquean el acceso.

Daños a la propiedad: cuando alguien causa daños a la propiedad del propietario, ya sea de forma intencional o negligente. Esto podría incluir actos de vandalismo, destrucción de la propiedad o negligencia que resulta en daños materiales.

Interferencia con el uso y disfrute de la propiedad: cuando alguien realiza actividades que impiden al propietario utilizar la propiedad de la manera que desee. Por ejemplo, ruidos excesivos que perturban la tranquilidad de la propiedad, obstrucción de vistas, bloqueo de acceso, etc.

Contaminación o deterioro ambiental: cuando actividades externas afectan la calidad del ambiente en la propiedad, como la emisión de humos, productos químicos o desechos que contaminan el aire, el agua o el suelo.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Protección de Bienes Inmuebles | Artículo 77 | Código de Policía