De la Preclusión Penal Militar

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Título XII

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En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

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¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

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Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

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¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
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En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

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¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

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¿Cuál es la razón más común de devolución?*

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¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

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Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
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¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

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Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

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¿Cuál es tu edad?*

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¿Con qué género te identificas?*

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Capítulo Único

Artículo 474. Preclusión.

En cualquier momento, el Fiscal Penal Militar solicitará al juez penal militar de conocimiento, la preclusión, si no existiere mérito para acusar.

Causales

Artículo 475. Causales.

El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

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  1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
  2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal Militar.
  3. Inexistencia del hecho investigado.
  4. Atipicidad del hecho investigado.
  5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
  6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
  7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del Artículo 452 de este Código.

Parágrafo.

Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el Fiscal Penal Militar, el Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. (Lea También: El Juicio Militar)

Artículo 476. Trámite.

Previa solicitud del Fiscal Militar, el juez citará a audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, en las que se estudiará la petición de preclusión.

Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada.

Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal.

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En ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas.

Agotado el debate, el juez podrá decretar un receso hasta por una (1) hora para preparar la decisión que motivará oralmente.

Efectos de la decisión de preclusión

Artículo 477. Efectos de la decisión de preclusión.

En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.

Artículo 478. Rechazo de la solicitud de preclusión.

En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

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