Delitos Contra la Población Civil
Título VI
Capítulo I De la Devastación.
Artículo 155. Devastación.
El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. (Lea También: Delitos Contra la Administración Pública)
Capítulo II Del Saqueo y la Requisición.
Artículo 156. Saqueo.
Los que en operación de combate se apoderen de bienes muebles, sin justa causa y en beneficio propio o de un tercero, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Requisición arbitraria
Artículo 157. Requisición arbitraria.
El que sin justa causa ordenare o practicare requisiciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Artículo 158. Requisición con omisión de formalidades.
El que practicare requisición sin cumplir las formalidades y sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 159. Exacción.
El que abusando de sus funciones, obligue a persona integrante de la población civil a entregar, o poner a su disposición, cualquier clase de bien o a suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Artículo 160. Contribuciones ilegales.
El que sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
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