Delitos contra Mecanismos de Participación Democrática

Título XIV

Capítulo Único De la violación al ejercicio de mecanismos de participación democrática

Artículo  386. Perturbación de certamen democrático.

Modificado por el art. 39, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 1, Ley 1864 de 2017. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 387. Constreñimiento al sufragante.

Modificado por el art. 2, Ley 1864 de 2017. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo  388. Fraude al sufragante.

Modificado por el art. 40, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 3, Ley 1864 de 2017. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. (Lea También: Delitos contra la Administración Pública)

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas.

Modificado por el art. 4, Ley 1864 de 2017. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. Adicionado por el art. 5, Ley 1864 de 2017.

Artículo 390. Corrupción de sufragante.

Modificado por el art. 6, Ley 1864 de 2017. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 390A. Tráfico de votos. Adicionado por el art. 7, Ley 1864 de 2017.

Artículo  391. Voto fraudulento.

Modificado por el art. 41, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 8, Ley 1864 de 2017. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Artículo  392. Favorecimiento de voto fraudulento.

Modificado por el art. 42, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 9, Ley 1864 de 2017. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.

Modificado por el art. 10, Ley 1864 de 2017. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo  394. Alteración de resultados electorales.

Modificado por el art. 43, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 11, Ley 1864 de 2017. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo  395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.

Modificado por el art. 44, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 12, Ley 1864 de 2017. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 396. Denegación de inscripción.

Modificado por el art. 13, Ley 1864 de 2017. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. Adicionado por el art. 14, Ley 1864 de 2017.

Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. Adicionado por el art. 15, Ley 1864 de 2017.

Artículo 396C. Omisión de información del aportante. Adicionado por el art. 16, Ley 1864 de 2017.

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