Audiencia Preparatoria
Título III
Capítulo I Trámite
ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.
Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.
ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
Parágrafo.
Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.
ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS.
Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.
El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.
ARTÍCULO 358. EXHIBICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA.
A solicitud de las partes, los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados. . Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios. (Lea También: Juicio oral)
ARTÍCULO 359.EXCLUSIÓN.
Rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.
Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello.
Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios.
ARTÍCULO 360. PRUEBA ILEGAL.
El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código.
ARTÍCULO 361. PROHIBICIÓN DE PRUEBAS DE OFICIO.
En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.
ARTÍCULO 362. DECISIÓN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA.
El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.
Capitulo II Conclusión de la audiencia preparatoria
Artículo 363. SUSPENSIÓN.
La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente podrá suspenderse:
1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se suspenderá hasta que el superior jerárquico profiera su decisión.
2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia.
ARTÍCULO 364. REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA.
El juez señalará el día, hora y sala para la reanudación de la audiencia suspendida en los casos del artículo anterior.
El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas, cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la audiencia.
ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL.
Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha, hora y sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una audiencia de preparatoria?
En el contexto colombiano, una audiencia de preparatoria se refiere a una etapa procesal dentro del sistema judicial, específicamente en el ámbito penal. Esta audiencia se lleva a cabo antes del juicio oral y público, y tiene como objetivo principal preparar el proceso para el juicio en sí mismo.
Durante la audiencia de preparatoria, se revisan y discuten diversos aspectos del caso, como las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, se resuelven posibles cuestiones preliminares y se determina si el caso está listo para ser llevado a juicio.
Además, es común que se discutan acuerdos o negociaciones entre las partes involucradas, como acuerdos de culpabilidad o procedimientos abreviados. Esta audiencia es una etapa importante en el proceso penal colombiano, ya que contribuye a garantizar un juicio justo y eficiente.
¿Qué hace la Fiscalía en la audiencia preparatoria?
En la audiencia preparatoria en Colombia, la Fiscalía cumple varias funciones importantes:
Presentación de pruebas: la Fiscalía tiene la responsabilidad de presentar las pruebas recopiladas durante la investigación preliminar al juez de control de garantías. Estas pruebas pueden incluir testimonios, documentos, evidencia física, entre otros elementos, que respalden la acusación contra el acusado.
Argumentación de la acusación: la Fiscalía debe exponer de manera clara y concisa los cargos presentados contra el acusado, así como los fundamentos legales que respaldan dicha acusación. Esto implica explicar al juez las razones por las cuales se considera que el acusado es responsable de los delitos imputados.
Respuesta a solicitudes de la defensa: durante la audiencia preparatoria, es probable que la defensa presente objeciones o solicitudes específicas, como la exclusión de ciertas pruebas o la solicitud de más tiempo para preparar su caso. La Fiscalía tiene la oportunidad de responder a estas solicitudes y argumentar su posición al respecto.
Negociación de acuerdos: en algunos casos, la Fiscalía puede aprovechar la audiencia preparatoria para negociar acuerdos con la defensa, como acuerdos de culpabilidad o procedimientos abreviados. Estos acuerdos pueden implicar la reducción de cargos o penas a cambio de la cooperación del acusado.
¿Qué hace la defensa en la audiencia preparatoria?
En la audiencia preparatoria en Colombia, la defensa tiene varias responsabilidades y acciones que realiza en beneficio del acusado:
Presentación de objeciones: la defensa puede presentar objeciones a las pruebas presentadas por la Fiscalía durante la audiencia preparatoria. Estas objeciones pueden basarse en diferentes argumentos, como la ilegalidad de la obtención de la prueba, su falta de relevancia o su falta de fiabilidad.
Presentación de pruebas de descargo: la defensa tiene la oportunidad de presentar pruebas que respalden la inocencia del acusado o que mitiguen su responsabilidad en los delitos imputados. Esto puede incluir testimonios de testigos, documentos, evidencia física u otras pruebas que puedan ayudar a la defensa.
Argumentación legal: la defensa tiene la tarea de argumentar ante el juez de control de garantías por qué considera que la acusación de la Fiscalía carece de fundamento legal o por qué el acusado debería ser absuelto de los cargos imputados.
Negociación de acuerdos: al igual que la Fiscalía, la defensa puede aprovechar la audiencia preparatoria para negociar acuerdos con la parte acusadora. Estos acuerdos pueden implicar la admisión de culpabilidad a cambio de una reducción de cargos o penas.
¿Qué sigue después de la audiencia preparatoria?
Después de la audiencia preparatoria en Colombia, generalmente se lleva a cabo el juicio oral y público. Sin embargo, es importante mencionar que en algunos casos puede haber procedimientos adicionales antes del juicio, dependiendo de la complejidad del caso y de las decisiones tomadas durante la audiencia preparatoria. Algunos de los pasos que pueden seguir después de la audiencia preparatoria incluyen:
Juicio oral y público: una vez que se haya completado la etapa de preparatoria y se hayan resuelto las cuestiones preliminares, se procede al juicio oral y público. Durante este juicio, se presentarán y evaluarán las pruebas ante un juez y, en algunos casos, un jurado. Las partes presentarán sus argumentos y se tomará una decisión respecto a la culpabilidad del acusado.
Mediación o conciliación: en algunos casos, especialmente en delitos menores o donde las partes están abiertas a llegar a un acuerdo, puede llevarse a cabo un proceso de mediación o conciliación antes del juicio. Esto implica que las partes involucradas intenten resolver el conflicto de manera amistosa, bajo la supervisión de un mediador o conciliador, sin necesidad de llegar a un juicio.
Continuación de investigaciones: si durante la audiencia preparatoria surgen nuevas pruebas o se identifican aspectos que requieren más investigación, es posible que se reabra la etapa de investigación para recopilar más pruebas antes del juicio.
Apelaciones: después de la audiencia preparatoria, las partes pueden presentar apelaciones si consideran que se han cometido errores procesales o legales durante esta etapa. Estas apelaciones pueden ser presentadas ante tribunales superiores para su revisión.
¿Qué es lo que tiene que decir un juez en una audiencia?
En una audiencia, el juez tiene varias funciones y responsabilidades importantes que cumplir. Algunas de las cosas que un juez puede decir durante una audiencia incluyen:
Instrucciones: el juez puede dar instrucciones a las partes presentes en la audiencia sobre cómo proceder, qué pruebas pueden presentar, cómo se llevará a cabo el procedimiento, etc.
Ruling (Resolución): el juez puede emitir resoluciones sobre cuestiones legales o procesales que se presenten durante la audiencia. Por ejemplo, puede decidir sobre la admisibilidad de ciertas pruebas, sobre objeciones presentadas por las partes, etc.
Advertencias: el juez puede dar advertencias a las partes sobre el comportamiento que se espera de ellos durante la audiencia. Esto puede incluir recordarles la importancia de respetar las reglas del tribunal, ser respetuosos con los demás participantes, etc.
Aclaraciones: el juez puede proporcionar aclaraciones sobre aspectos legales o procesales que puedan surgir durante la audiencia y que requieran explicación.
Facilitación: el juez puede facilitar la comunicación entre las partes, asegurándose de que se comprendan correctamente entre sí y de que se respeten sus derechos.
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