De la Preclusión

Titulo VI

ARTÍCULO 331. PRECLUSIÓN.

En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.

ARTÍCULO 332. CAUSALES.

El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.

Parágrafo.

Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

(Lea También:De la Acusación en el Juicio)

ARTÍCULO 333. TRÁMITE.

Previa solicitud del fiscal el juez citará a audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que se estudiará la petición de preclusión.

Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada.

Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal.

En ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas.

Agotado el debate el juez podrá decretar un receso hasta por una (1) hora para preparar la decisión que motivará oralmente.

ARTÍCULO 334. EFECTOS DE LA DECISIÓN DE PRECLUSIÓN.

En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.

ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.

En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la preclusión de la acción penal?

La preclusión de la acción penal es un concepto jurídico que se refiere al fenómeno procesal por el cual se agota una etapa o fase del proceso penal, impidiendo la posibilidad de volver sobre ella. En otras palabras, una vez que una determinada etapa del proceso ha concluido, ya no puede ser revisada o reabierta.

Este principio está destinado a dar estabilidad y seguridad jurídica al proceso penal, evitando que las partes puedan interponer recursos o acciones judiciales indefinidamente sobre cuestiones ya resueltas.

La preclusión de la acción penal puede ocurrir en diferentes momentos del proceso penal, como, por ejemplo, después de la investigación preliminar, al finalizar el juicio oral o cuando se dicta una sentencia firme. En cada uno de estos momentos, se produce la preclusión de ciertos actos procesales y se limita la posibilidad de interponer recursos o presentar nuevas pruebas.

¿Cómo se hace una solicitud de preclusión en Colombia?

En Colombia, la solicitud de preclusión es un mecanismo procesal que se utiliza para solicitar la terminación del proceso penal antes de llegar a juicio, argumentando la falta de méritos para continuar con la acción penal. Para hacer una solicitud de preclusión se siguen unos pasos generales como:

Preparación de la solicitud

Antes de presentar la solicitud de preclusión, es fundamental que el abogado defensor prepare adecuadamente el sustento legal y fáctico de la solicitud. Esto implica analizar detenidamente el expediente del caso y recopilar la evidencia necesaria para respaldar la solicitud.

Presentación de la solicitud

Una vez preparada, la solicitud de preclusión debe ser presentada ante el juez que esté conociendo el caso. Esto se hace a través de un escrito formal en el que se exponen los fundamentos legales y fácticos que justifican la solicitud de preclusión.

Notificación a las partes

Después de presentada la solicitud, se notifica a las partes involucradas en el proceso, incluyendo al Ministerio Público (Fiscalía) y a la parte acusadora, si la hay. Estas partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y evidencia en respuesta a la solicitud de preclusión.

Trámite y decisión del juez

Una vez que todas las partes han presentado sus argumentos, el juez evalúa la solicitud de preclusión y los elementos probatorios presentados por las partes. El juez puede decidir sobre la solicitud de preclusión en una audiencia específica o mediante una resolución escrita.

Apelación

Si el juez deniega la solicitud de preclusión, la parte que presentó la solicitud tiene la posibilidad de apelar la decisión ante un tribunal superior.

Es importante tener en cuenta que el procedimiento específico para presentar una solicitud de preclusión puede variar dependiendo de la jurisdicción y del tipo de proceso penal en curso.

¿Por qué razones se puede rechazar una solicitud de preclusión?

Existen varias razones por las cuales una solicitud de preclusión puede ser rechazada por el juez encargado del caso. Algunas de las razones más comunes son:

Insuficiencia de pruebas: si la parte que solicita la preclusión no proporciona pruebas suficientes o convincentes que respalden su solicitud, el juez podría rechazarla.

Inadmisibilidad de pruebas: si las pruebas presentadas son consideradas inadmisibles según las reglas de evidencia aplicables, el juez podría rechazar la solicitud de preclusión.

Falta de fundamento legal: si la solicitud de preclusión no está fundamentada en las normas legales pertinentes o si no cumple con los requisitos procesales establecidos, el juez podría rechazarla por falta de sustento legal.

Existencia de indicios suficientes de responsabilidad penal: si existen indicios suficientes de que el acusado ha cometido el delito y de que existe mérito para continuar con el proceso penal, el juez podría rechazar la solicitud de preclusión.

Intereses de la justicia: el juez también puede considerar otros factores, como los intereses de la justicia y la necesidad de esclarecer los hechos, al momento de decidir sobre una solicitud de preclusión. Si considera que la continuación del proceso es necesaria para garantizar la justicia, podría rechazar la solicitud de preclusión.

Es importante destacar que cada caso es único y que la decisión de aceptar o rechazar una solicitud de preclusión está sujeta al análisis y la discreción del juez encargado del caso, quien evaluará todos los elementos relevantes antes de tomar una decisión.

¿Qué dice el artículo 332 Código de Procedimiento Penal colombiano?

El artículo 332 del Código de Procedimiento Penal colombiano establece lo siguiente:

“Artículo 332. Interrogatorio. Realizado el interrogatorio al indiciado o imputado, el juez le informará sobre el derecho que le asiste de guardar silencio. Si acepta rendir declaración, deberá prestar juramento o promesa de decir verdad. Igualmente, se le explicará su derecho a no autoincriminarse y a designar defensor. De la diligencia se dejará constancia en el acta respectiva.”

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VER 1 comentario

  1. Wodehous.Oswald dice:

    Don’t worry about the ambiguous future, just work hard for the sake of clarity