Sociedad en el Nuevo Código Civil Colombiano

De la Sociedad en el Nuevo Código Civil Colombiano

Reglas Generales

Artículo 2079. Definición de sociedad

Artículo2080. Mayorías en las de liberaciones

Artículo2081. Requisitos para la existencia de la sociedad

Artículo 2082. Sociedad a titulo universal

Artículo 2083. Sociedad de hecho

Artículo 2084. Nulidad del contrato de sociedad frente a terceros

Recomendamos leer también:

  1. De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio
  2. Del Principio y Fin de la Existencia de las Personas
  3. De las Personas Jurídicas

Diferentes Especies de Sociedad en el Nuevo Código Civil

Artículo 2085. Sociedades civiles y comerciales

Artículo 2086. Sociedades civiles sujetas a las normas de la sociedad comercial

Artículo 2087. Sociedades colectivas, en comandita o anónimas

Artículo 2088. Prohibiciones a los socios comanditarios

Artículo 2089. Socios comanditarios en sociedades colectivas

Artículo 2090. Régimen de las sociedades comanditarias anónimas

Cláusulas Principales del Contrato de Sociedad

Artículo 2091. Fecha de inicio y terminación de la sociedad

Artículo 2092. División de ganancias y perdidas

Artículo 2093. División de ganancias y pérdidas por arbitrio ajeno

Artículo 2094. División a prorrata

Artículo 2095. Determinación de la cuota por contribución de industria, servicio o trabajo

Artículo 2096. Criterios para la distribución de pérdidas y beneficios

Administración de la Sociedad Colectiva en el Nuevo Código Civil

Artículo 2097. Administración de la sociedad colectiva

Artículo 2098. Renuncia y remoción del administrador designado en la constitución de la sociedad

Artículo 2099. Justa renuncia o remoción

Artículo 2100. Renuncia y remoción del administrador designado con posterioridad a la constitución de la sociedad

Artículo 2101. Actuaciones del administrador

Artículo 2102. Pluralidad de administradores

Artículo 2103. Límites de la administración

Artículo 2104. Obligaciones respecto al capital fijo de la sociedad

Artículo 2105. Actos del administrador que obligan a la sociedad

Artículo 2106. Rendición de cuentas del administrador

Artículo 2107. Ausencia de designación de administrador

Obligaciones de los Socios entre si

Artículo 2108. Aportes en propiedad o en usufructo al fondo social

Artículo 2109. Retardo en el aporte

Artículo 2110. Riesgo en la pérdida del aporte

Artículo 2111. Saneamiento por evicción del aporte en especie

Artículo 2112. Pago por aporte en industria

Artículo 2113. Límites a la obligación de aportar

Artículo 2114. Inclusión de tercero en la sociedad

Artículo 2115. Derecho a reembolse e indemnización

Artículo 2116. Cuotas de créditos recibidas

Artículo 2117. Propiedad sobre el producto de las gestiones de los socios

Artículo 2118. Imputaciones del pago de créditos

Artículo 2119. Responsabilidad de los socios por perjuicios a la sociedad

Obligaciones de los Socios respecto de Terceros

Artículo 2120. Contratación del socio administrador a nombre de la sociedad

Artículo 2121. Obligaciones de la sociedad colectiva frente a terceros

Artículo 2122. Acreedores de los socios frente a la sociedad

Artículo 2123. Responsabilidad de los socios comanditarios o accionistas

Disolución de la Sociedad

Artículo 2124. Disolución de la sociedad

Artículo 2125. Disolución de la sociedad por cumplimiento del negocio por el que fue constitución

Artículo 2126. Disolución por insolvencia o extinción del objeto

Artículo 2127. Disolución por incumplimiento en los aportes

Artículo 2128. Disolución por perdida de aportes

Artículo 2129. Disolución por muerte de los socios

Artículo 2130. Continuación de la sociedad con los herederos

Artículo 2131. Derechos de los herederos de socio

Artículo 2132. Disolución por incapacidad sobreviniente o insolvencia

Artículo 2133. Disolución por consentimiento unánime

Artículo 2134. Disolución por renuncia de socio

Artículo 2135. Requisitos de la renuncia

Artículo 2136. Renuncia de mala fe o intempestiva

Artículo 2137. Concepto de renuncia de mala fe

Artículo 2138. Concepto de renuncia intempestiva

Artículo 2139. Retiro sin renuncia

Artículo 2140. Disolución oponible a terceros

Artículo 2141. División del haber social

 

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