Prueba de Obligaciones en el Nuevo Código Civil Colombiano

De la Prueba de Obligaciones

Artículo 1757. Persona con la carga de la prueba

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Artículos Derogados el Artículo 1758 y el Artículo 1759(Lea También: Capitulaciones Matrimoniales y Sociedad Conyugal)

Artículo 1760. Necesidad  de la prueba por instrumento público

La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público, dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno.

Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.

Artículos Derogados del Artículo 1761 al Artículo 1765

Simulación

Artículo 1766. Simulación

Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contra escrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

Artículos Derogados del Artículo 1767 al Artículo 1770.

 

 

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