Prueba de Obligaciones en el Nuevo Código Civil Colombiano

De la Prueba de Obligaciones
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De la Prueba de Obligaciones

Artículo 1757. Persona con la carga de la prueba

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Artículos Derogados el Artículo 1758 y el Artículo 1759(Lea También: Capitulaciones Matrimoniales y Sociedad Conyugal)

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Artículo 1760. Necesidad  de la prueba por instrumento público

La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público, dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno.

Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.

Artículos Derogados del Artículo 1761 al Artículo 1765

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Simulación

Artículo 1766. Simulación

Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

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Tampoco lo producirán las contra escrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

Artículos Derogados del Artículo 1767 al Artículo 1770.

 

 

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