Atribuciones de Policía Judicial
Título VIII
ARTÍCULO 148. ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 de la Constitución Política, para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación tiene atribuciones de policía judicial. En desarrollo de esta facultad, el Procurador General y el Director Nacional de Investigaciones Especiales podrán proferir las decisiones correspondientes.
El Procurador General de la Nación podrá delegar en cualquier funcionario de la Procuraduría. En casos especiales, el ejercicio de atribuciones de policía judicial, así como la facultad de interponer las acciones que considere necesarias. Quien hubiere sido delegado podrá proferir las decisiones que se requieran para el aseguramiento y la práctica de pruebas dentro del proceso disciplinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, para efecto del ejercicio de las funciones de Policía Judicial establecidas en el inciso final del artículo 277. El Procurador General de la Nación tendrá atribuciones jurisdiccionales, en desarrollo de las cuales podrá dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas en el trámite procesal.
(Lea También:Procedimiento Ordinario en el Código Disciplinario Único)
ARTÍCULO 149. INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones de policía judicial. Se realizarán con estricto respeto de las garantías constitucionales y legales.
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