Plan de Implementación del Código General del Proceso
Título IV Plan de Implementación del Código y Comisión de Seguimiento
Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso
Artículo 618. Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración armónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, elaborará el correspondiente Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:
1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.
2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales.
3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este código.
4. Creación y redistribución de despachos judiciales, ajustes al mapa judicial y desconcentración de servicios judiciales según la demanda y la oferta de justicia. (Lea También: Código General del Proceso, Otras Modificaciones)
5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.
6. Selección, en los casos a que haya lugar, del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo código.
7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
8. Modelo de atención y comunicación con los usuarios.
9. Formación de funcionarios de las entidades con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.
10. Planeación y control financiero y presupuestal de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del código;
11. Sistema de seguimiento y control a la ejecución del plan de acción. (Ver también: Comisión en el Código General del Proceso)
Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso
Artículo 619. Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
La ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Confórmase una Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso integrada por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Procurador General de la Nación.
4. El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
5. Dos (2) Presidentes de salas especializadas en lo civil o de familia de tribunal superior de distrito judicial, designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
6. Cuatro (4) abogados expertos en derecho procesal con experiencia académica, en litigios o en la magistratura, designados por el Presidente de la Comisión de seguimiento a que se refiere este Artículo.
7. Dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil especializadas en temas de justicia, designados por el Presidente de la Comisión de seguimiento a que se refiere este Artículo.
Parágrafo 1o.
El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura será invitado permanente de la Comisión.
Parágrafo 2o.
Los miembros a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 podrán delegar, únicamente, en Viceministros, Viceprocuradores o Procuradores Delegados y Vicepresidente, respectivamente.
Parágrafo 3o.
Los delegados a los que se refiere los numerales 6 y 7 tendrán voz pero no voto.
Parágrafo 4o.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y las demás entidades públicas estarán obligadas a suministrar la información que le solicite la Comisión.
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