Comisión en el Código General del Proceso

Título II

Artículo 37. Reglas Generales.

La comisión en el Código General del Proceso solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el Artículo 171. Para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.

La comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea.

Cuando se ordene practicar medidas cautelares antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, a petición y costa de la parte actora y sin necesidad de que el juez lo ordene. Se anexará al despacho comisorio una copia del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, para efectos de que el comisionado realice la notificación personal.

El retiro y entrega de copias de la demanda y sus anexos así como la fecha a partir de la cual debe computarse el término de traslado de la demanda. Estará sujeto a lo previsto en el Artículo 91 de este código.

Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital. No será necesaria la remisión física de dichos documentos por parte del comitente. (Puede interesarle también: Sujetos del Proceso)

Artículo 38. Competencia.

La Corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales. Los tribunales superiores y los jueces podrán comisionar a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría.

Podrá comisionarse a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas en lo que concierne a esa especialidad.

Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía. Sin perjuicio del auxilio que deban prestar, en la forma señalada en el Artículo anterior.

El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue. Pero cuando esta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto.

El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolverá inmediatamente el despacho al comitente. La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia. (Lea También: Deberes y Poderes de Los Jueces)

Artículo 39. Otorgamiento y Práctica de la Comisión del Código General del Proceso

La providencia que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad. El despacho que se libre llevará una reproducción del contenido de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que suministren las expensas en el momento de la solicitud. En ningún caso se remitirá al comisionado el expediente original.

Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital. Se le comunicará al juez comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de librar despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.

Cuando la comisión tenga por objeto la práctica de pruebas el comitente señalará el término para su realización. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 121. En los demás casos, el comisionado fijará para tal efecto el día más próximo posible y la hora para su iniciación, en auto que se notificará por estado.

Concluida la comisión se devolverá el despacho al comitente, sin que sea permitido al comisionado realizar ninguna actuación posterior.

El comisionado que incumpla el término señalado por el comitente o retarde injustificadamente el cumplimiento de la comisión será sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que le será impuesta por el comitente.

Artículo 40. Poderes del Comisionado.

El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia.

Toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente. La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición. (Ver también: Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012)

Artículo 41. Comisión del Código General del Proceso en el Exterior.

Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, y con arreglo a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial, podrá:

1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.

2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados.

Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos de coordinación, comunicación y cooperación previstos en el régimen de insolvencia transfronteriza.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un despacho comisorio?

Un despacho comisorio es un documento legal emitido por una autoridad competente que otorga a un funcionario o agente la facultad de llevar a cabo una tarea específica en nombre de esa autoridad. Por lo general, este tipo de despacho se utiliza en el ámbito judicial o administrativo para encomendar a una persona la realización de ciertas diligencias, como la notificación de un documento, la realización de una inspección, o la ejecución de una orden judicial.

El término “comisorio” proviene del verbo “comisionar”, que significa asignar una tarea o encargo a alguien. Por lo tanto, un despacho comisorio es esencialmente una comisión o encargo oficial que autoriza a una persona a actuar en representación de una autoridad competente.

¿Qué es la comisión dentro del proceso?

Dentro del proceso legal, la comisión se refiere a la designación de una persona para llevar a cabo una tarea específica en nombre de una autoridad competente, como un tribunal o una entidad gubernamental. La comisión puede ser otorgada por el tribunal o por las partes involucradas en el proceso.

Por lo general, la comisión se utiliza cuando es necesario realizar una acción que requiere conocimientos técnicos o experiencia especializada que no posee el tribunal o las partes directamente involucradas en el caso. Al designar a una persona como comisionado, se le encomienda la tarea de llevar a cabo ciertas diligencias o investigaciones de manera imparcial y objetiva.

Algunos ejemplos comunes de comisiones dentro del proceso legal incluyen la designación de un perito para realizar una evaluación técnica, la designación de un mediador para facilitar la resolución de disputas, o la designación de un comisionado para llevar a cabo una inspección en el lugar de los hechos.

¿Qué significa despacho comisorio librado?

“Despacho comisorio librado” se refiere a un documento oficial emitido por una autoridad competente en el que se otorga la autorización para llevar a cabo una tarea específica. En este contexto, “librado” significa que el despacho ha sido expedido y entregado a la persona designada para ejecutar la tarea.

Por ejemplo, en el ámbito judicial, un despacho comisorio librado podría ser una orden emitida por un tribunal que autoriza a un oficial judicial o a un agente de la ley a notificar a una persona sobre una demanda. O a llevar a cabo una diligencia legal específica en nombre del tribunal.

¿Cuándo un juez puede comisionar?

Un juez puede comisionar en diversas circunstancias dentro del proceso judicial para garantizar el adecuado desarrollo del caso y la administración de justicia. Algunas de las situaciones más comunes en las que un juez puede comisionar son:

Obtención de pruebas: cuando se requiere la obtención de pruebas específicas que están fuera del alcance inmediato del tribunal. Como peritajes técnicos o testimonios de testigos ubicados en lugares distantes.

Inspecciones judiciales: para llevar a cabo inspecciones en el lugar de los hechos cuando es necesario verificar ciertos aspectos relevantes para el caso.

Notificaciones o citaciones: para asegurar que las partes involucradas en el proceso reciban adecuadamente notificaciones, citaciones u otros documentos legales.

Mediación o conciliación: cuando el juez considera que la mediación o la conciliación pueden ser útiles para resolver el conflicto de manera amistosa y evitar un proceso prolongado.

Ejecución de medidas cautelares o provisionales: para garantizar el cumplimiento de medidas cautelares o provisionales dictadas por el tribunal.

Recopilación de información adicional: cuando se requiere recopilar información adicional para tomar una decisión informada sobre el caso.

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