Notificaciones y Comunicaciones en el Código General Disciplinario
Capítulo II
Artículo 120. Formas de notificación.
Las formas de notificación de las decisiones disciplinarias pueden ser personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.
Artículo 121. Notificación personal.
Se notificarán personalmente los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el de citación a audiencia y de formulación de cargos y el fallo de segunda instancia.
Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos.
Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y, por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.
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Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias.
Proferida la decisión se procederá así:
1. Al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse.
2. En la comunicación se indicarán la fecha de la providencia y la decisión tomada.
3. Si transcurridos tres (3) días hábiles al recibo de la comunicación el disciplinado no comparece, la secretaría del despacho, que profirió la decisión la notificará por estado. Se entenderá recibida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la entrega en la oficina de correo.
De esta forma se notificará el auto de cierre de la investigación y traslado para alegatos precalificatorios y el traslado del dictamen pericial para la etapa de investigación.
Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado.
En los casos en que la notificación de la citación a audiencia y formulación de cargos deba realizarse en sede diferente a la del competente, este podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado o, en su defecto, al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado, según el caso.
Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaria del despacho comisionado, por el término de cinco (5) días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes.
La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que profirió la decisión.
Artículo 125. Notificación por estado.
Se surtirá mediante anotación en estado que elaborará el Secretario, en que deberá constar:
1. El número de radicación del proceso.
2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinado. Si varias personas son disciplinadas, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión «y otros».
3. Fecha de la decisión que se notifica.
4. La fecha del estado la firma del Secretario.
El estado se fijará en un lugar visible de la Secretaria, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo.
De las notificaciones hechas por estado, el Secretario dejará constancia dentro del expediente en el que se profirió la decisión notificada.
Parágrafo
Cuando se cuente con los recursos técnicos, los estados se publicarán en la página web de la entidad, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario.
Artículo 126. Notificación en estrado.
Otra de las formas de notificación en la que las decisiones que se profieran en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal se consideran notificadas a todos los sujetos procesales Inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes.
Artículo 127. Notificación por edicto.
Los autos que deciden la apertura de investigación, la vinculación y el fallo de segunda instancia que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.
Si vencido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega en la oficina, de correo, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.
Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación.
Artículo 128. Notificación por conducta concluyente.
Cuando no se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o esta fuere irregular respecto de decisiones o del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el disciplinado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.
Artículo 129. Comunicaciones.
Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicaran a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el Secretario dejará constancia en el expediente.
Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y del inicio de la audiencia. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del día siguiente de la fecha de su entrega a la oficina de correo, sin prejuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.
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