Confesión en el Código General Disciplinario

Capítulo I

Artículo 161. Requisitos de la confesión.

La confesión deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para fallar el proceso, para instruirlo o ante el comisionado o designado.
  2. La persona que confiesa deberá estar asistida por defensor.
  3. La Persona debe ser informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma y de las garantías consagradas por el artículo 33 de la Constitución Política.
  4. La confesión debe hacerse en forma consciente y libre.

Artículo 162. Beneficios de la confesión.

Si en el momento de instalar la audiencia e disciplinado acepta la responsabilidad que se le imputa en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos. La autoridad disciplinaria inmediatamente la  evaluará y de ser procedente suspenderá la audiencia por el término de diez (10) días para proferir el fallo sancionatorio.

En el momento de dosificar la sanción, la autoridad disciplinaria deberá disminuir la sanción de inhabilidad, suspensión o multa hasta en una tercera parte de la sanción a imponer.

El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas contenidas en el artículo 52 de este Código.

Cuando la confesión se presente durante la etapa de investigación, la autoridad disciplinaria la valorará y de encontrarla procedente la evaluará y citará a audiencia y formulará cargos.

(Lea También: Testimonio en el Código General Disciplinario)

Artículo 163. Criterios para la apreciación.

Para apreciar la confesión y determinar su mérito probatorio. El funcionario competente tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica y los criterios para apreciar el testimonio.

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