La Actuación Procesal en el Código General Disciplinario
Título V
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal.
La actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios rectores consagrados en la presente Ley y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.
Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria.
En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos· de los sujetos procesales.
El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.
Artículo 116. Requisitos formales de la actuación.
La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, e. el medio más idóneo posible.
Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicará la Ley 600 de 2000 en cuanto no se oponga a las previsiones de esta ley.
Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarias, termino para adoptar decisiones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código, todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.
En la etapa de indagación previa e investigación, las decisiones que requieran motivación se tomaran en el término de diez (10) días y las de impulso procesal en tres (3), salvo disposición en contrario.
(Lea También: Notificaciones y Comunicaciones en el Código General Disciplinario)
Artículo 118. Utilización de medios técnicos.
Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios
técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.
Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito solo cuando sea estrictamente necesario.
Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.
Artículo 119. Reconstrucción de expedientes.
Cuando se pierda o destruya un expediente correspondiente a una actuación en curso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción.
Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a, las Entidades oficiales Cuando los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.
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