Presentación de la Primera Edición

Publicidad

Índice General

La ley 23 de 1981, “Por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica”, constituye uno de los más importantes logros alcanzados en los últimos años para la defensa del ejercicio ético de la medicina en Colombia. Su expedición por parte del Congreso Nacional fue el fruto de un prolongado proceso de estudio iniciado en el mes de enero de 1978, en el cual, conjuntamente con distinguidos funcionarios del Ministerio de Salud, participaron representantes de la Academia Nacional de Medicina y de la Federación Médica Colombiana.

Las disposiciones consignadas en la norma fueron examinadas en orden a mantener inalterable la confianza y el respeto que tradicionalmente se han tenido por la profesión médica, estableciendo los indispensables puntos de apoyo en general, tanto para los médicos, como para la sociedad en general, garanticen ese importante objetivo.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Procedimientos extraños a nuestro medio habían comenzado a dejar sentir su negativo influjo en el campo de las relaciones entre médicos y pacientes. Preocupada por esta situación, la Federación Médica solicitó al Gobierno, su intervención, a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gentes mal intencionadas que, frente a un ejercicio profesional no regulado desde el punto de vista ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en posición de indefensión. A su vez, normas de tal naturaleza, constituirían para la sociedad en general una defensa contra las conductas de quienes, por vía de excepción, ejercen la medicina violando los principios éticos de la profesión.

El Ministerio de Salud comprendió la preocupación de la Federación Médica y le brindó siempre su apoyo para el estudio de las iniciativas que sobre la materia fueron planteadas.

Desde luego, se trataba de un proyecto de ley cuyo contenido tenía antecedentes de importancia en casi todos los países de Latinoamérica y en muchos otros con culturas más avanzadas que la nuestra.

En Colombia, el desarrollo histórico – jurídico de las normas sobre Ética Médica comienza con la expedición del decreto 2831 del 23 de septiembre de 1954, correspondientes al denominado “Código de Moral Médica”. Dicho Código fue estudiado, discutido y aprobado por la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos AMEDIC. Sus normas fueron redactadas tomando como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial.

Publicidad

Aunque los principios morales señalados en el Código de Moral Médica de 1954 se mantenían inalterables, la Ley 14 de 1962, sobre ejercicio de la medicina, introdujo modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones, atribuyéndosela, en cuanto hace relación con la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional, al Consejo Nacional de Profesionales Médicas y Auxiliares del entonces denominado Ministerio de Salud Pública.

Cuando se examinó la posibilidad de dar aplicación al decreto 2831 de 1954, como alternativa para evitar que prosperaran en Colombia los vicios que han dificultado en otras latitudes el normal ejercicio de la medicina, se encontraron múltiples vacíos en dicha norma y algunas incongruencias que hicieron aconsejable el estudio de nuevas disposiciones.

De otra parte, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos celebrada en Paracas, Perú, en octubre de 1977, Colombia había asumido el compromiso de estructurar sus propias normas en materia de Ética Médica, como una contribución al gran propósito de llegar a consolidar un Código Latinoamericano de Ética Médica.

No fue pues ésta una tarea improvisada, sino una prolongada labor de estudio y análisis que incluyó básicamente los antecedentes de catorce países en tan importante campo y el examen de las más relevantes posiciones de las distintas Asambleas de la Asociación Médica Mundial.

La discusión del proyecto de ley permitió que el Congreso, a través de sus Comisiones competentes, escuchara los diversos sectores de opinión que defendían o impugnaban la iniciativa. Entre muchas otras, bien vale la pena destacar el apoyo que a dichas normas brindaron la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y las Sociedades Científicas, así como el rechazo de varias organizaciones médicas de carácter sindical.

La característica fundamental de la Ley 23 de 1981 podría sintetizarse diciendo que se trata de un conjunto de normas destinadas a proteger el responsable, correcto y honesto ejercicio de la medicina, a la vez que garantiza a la sociedad en general el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico – paciente

El contexto de la ley refleja todo un conjunto de deberes y derechos de los médicos, dentro de los cuales, por su trascendencia, se considera de la mayor importancia la Declaración de Principios, por constituir un decálogo de enunciados filosóficos y prácticos que informan el contenido general de la norma. El objeto de la medicina y la naturaleza del hombre; el contenido de la investigación científica y el fundamento de la relación médico – paciente; el derecho a la remuneración por el trabajo médico y a emprender acciones reivindicatorias en comunidad, así como la condición del médico como auxiliar de la justicia y como transmisor de conocimientos, principios estos enmarcados por la función social que implica el ejercicio de la profesión, conforman un todo que desde siempre ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos.

De igual manera, en los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente dicha, han sido señaladas garantías de importancia, tanto para el médico como para sus pacientes, mediante las cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades. En fin, se regulan las relaciones entre médicos y las de éstos con las instituciones, la sociedad y el Estado, a la vez que se clarifican conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica, los métodos publicitarios y las prescripciones médicas.

Publicidad

La creación de los Tribunales de Ética Médica y el establecimiento de un régimen disciplinario, debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la ley. Sobre este particular, dijo la Corte Suprema de Justicia: (…) “un estatuto regulador de la ética en el ejercicio profesional de la medicina sin un régimen disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen sería puramente teórico”.

Como quiera que cuando se discutía el proyecto de ley surgieron múltiples objeciones por considerarlo violatorio de nuestra Constitución Política, resulta útil anotar que las disposiciones de la Ley 23 de 1981 fueron demandadas ante la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 1981. Dicha demanda fue impugnada por el Dr. Alfonso Tamayo Tamayo, Asesor Jurídico de la Federación Médica Colombiana.

En fallo del 31 de marzo de 1982, con ponencia del magistrado Luis Carlos Sáchica, se declararon exequibles, es decir aplicables, por estar ajustadas a los términos de la Constitución Política, las disposiciones de la citada ley, con la sola excepción de la primera parte del artículo 32.

Con el objeto de que los médicos colombianos y en general los interesados en el tema puedan estudiar las normas sobre Ética Médica desde un punto de vista integral, ésta edición de la Ley 23 de 1981 ha sido concordada con las disposiciones del decreto reglamentario 3380 del mismo año. Su publicación ha sido posible gracias a la colaboración de Seguros Médicos Voluntarios S.A.

Bogotá, D.E. Junio de 1982

FEDERACIÓN MEDICA COLOMBIANA

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Temas De Etica Medica, Presentación De La Primera Edición