Editorial: Colombia Cuenta con una Nueva Ley de Infancia y Adolescencia

María Lucía Mesa Rubio*

Para la pediatría colombiana es motivo de regocijo la aprobación de la nueva Ley de Infancia y Adolescencia. La razón: nuestras niñas, niños y adolescentes deberán ser tenidos en cuenta como sujetos de derecho en todos los ámbitos relacionados con su existencia, y se castigará severamente a aquellas personas que los vulneren, lo que hace de la ley una herramienta nueva e integral para que esos derechos se ejerzan de manera efectiva y concreta.

Adicionalmente, la nueva ley armoniza la legislación interna con la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños. La Convención es una norma jurídica a la que se han acogido 191 países desde su aprobación en la Asamblea de la ONU, el 20 de noviembre de 1989.

La ratificación de esta norma supone que su articulado pasa a constituir el cuerpo de ley en las naciones firmantes. Pasaron 17 años desde que Colombia ratificara esta convención, constituyéndose en el último país de América Latina en cambiar su legislación y adoptar su ley de infancia.

Dicha Convención, que en sí es una declaración de derechos humanos, iguala a todos los niños, niñas y adolescentes del mundo en unos parámetros mínimos de bienestar; se fundamenta en cuatro principios:

• El interés superior del niño o la niña,
• La no discriminación,
• La supervivencia y el desarrollo, y
• La participación infantil.

Con la firma presidencial de la Ley de Infancia y Adolescencia, el pasado 8 de noviembre del 2006, se actualiza la legislación para las niñas, niños y adolescentes del país, que en total suman cerca de 18 millones de personas (41% del total de la población colombiana).

Se regulan, entre otros aspectos, la edad mínima para trabajar, las casas de adopción, los castigos a las personas que abusen sexualmente de los niños y las penas para las niñas, niños y adolescentes que cometan delitos.

Esta Ley busca erradicar la violencia y el maltrato contra este grupo de la población, así como la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.

Tiene como eje transversal la responsabilidad en la elaboración de políticas públicas que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en temas como la salud y la educación.

Quiero resaltar algunos de los puntos que fueron aprobados:

• Se estipula la atención obligatoria a los niños, niñas y adolescentes de estratos 1, 2 y 3 en todos los hospitales y clínicas del país.

• Con la nueva norma se aumentó en un año la edad mínima para trabajar. Antes lo permitido era a partir de los 14 años, ahora es desde los 15 años. El pasado Código del Menor decía que, en contadas excepciones, un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva ley nadie de menos de 15 años de edad podrá hacerlo, y si lo hace deberá tener autorización del Ministerio de la Protección Social.

• Uno de los avances más importantes está relacionado con la eliminación de beneficios para las personas que cometen delitos de homicidio o lesiones personales de manera intencional, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro, contra niños, niñas y adolescentes.

Se endurecen las penas y se cancelan beneficios. Antes, a un violador o una persona que maltrataba se le rebajaba la mitad de su condena si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir la casa por cárcel ni libertad condicional por sentencia anticipada. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo.

• Los niños, niñas y adolescentes infractores serán juzgados a partir de los 14 años, garantizando el debido proceso y por parte de jueces especializados.

A partir de los 16 años podrán ser privados de la libertad en centros especiales de reclusión, donde participarán de procesos de reeducación. Entre los 14 y 16 años los(as) adolescentes que infrinjan la ley serán sujetos de medidas alternativas a privación de la libertad.

Los(as) infractores(as) entre 12 y 14 años de edad ingresarán a un sistema de protección y reestablecimiento de derechos. El endurecimiento de las penas para los(as) infractores(as) adolescentes es una forma de protegerlos de los adultos que usan a personas de menos de 18 años de edad y con capacidad de discernimiento para cometer delitos.

• Las casas de adopción no podrán recibir contribución de padres en contraprestación por la adopción (aunque si podrán recibir otros tipos de beneficios económicos).

La legislación señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar seguirá vigilando el sistema de adopción y que para las casas deberán ser prioridad las parejas colombianas, por encima de las extranjeras.

Hubo, por otra parte, varios puntos de la propuesta original que no figuran en el texto definitivo:

• Se había propuesto que se obligara al Estado a brindar educación gratuita hasta el último año de bachillerato; el texto aprobado limita esta obligación hasta el noveno grado.

• De la Ley de la Infancia y la Adolescencia también quedó excluido el tema de los niños, niñas y adolescentes vinculados o desvinculados del conflicto armado, pues según el Congreso esta situación está reglamentada por la Ley 782 del 2002.

Hay otros aspectos importantes que también merecen mención:

• La palabra menor no se podrá utilizar para referirse a niños, niñas o adolescentes, porque, según la Real Academia de la Lengua, menor significa “Cosa menor que otra – Objeto”. Se debe utilizar niña, niño o adolescente.

• Se acaba la patria potestad. Ahora se habla de responsabilidad parental, para enfatizar los deberes, responsabilidades y obligaciones.
• No se habla de subsidiariedad, sino de corresponsabilidad. Hay responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado para que prevalezcan los derechos.

La Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su sanción, con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional a partir del primero de enero del 2007 y hasta su realización total el 31 de diciembre del 2009.

La niñez y la adolescencia son etapas del desarrollo de la autonomía de cada persona y no etapas de preparación para la vida adulta; por ello, es importante reflexionar y trabajar en el presente y por el presente de nuestras niñas y nuestros niños, quienes mañana serán las personas adultas que vivan y luchen por los niños y las niñas del futuro

Revisores

La Revista Pediatría agradece a las siguientes personas, que fueron revisores de manuscritos sometidos para eventual publicación en el volumen 41, correspondiente al año 2006:

• Giovanni Castaño, MD, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Alejandro Colmenares, MD, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Claudia Marcela Granados, MD, MSc, Fundación Santa Fe, Bogotá.
• Rafael Guerrero L., MD, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
• Ángela Hoyos Restrepo, MD, Clínica del Country, Bogotá.
• Gabriel Lago B., MD, Universidad Javeriana, Bogotá.
• León Jairo Londoño, MD, Consultor Independiente, Bogotá.
• Nenna Lung, MD, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Socorro Moreno, Psi, MSc, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Diana Margarita Pinto M., MD, MSc, PhD, Fedesarrollo, Bogotá.
• Juan Gabriel Piñeros, MD, Fundación Santa Fe, Bogotá.
• Carlos Martín Restrepo, MD, PhD, Universidad del Rosario, Bogotá.
• Mario Rojas, MD, MPH, Vanderbilt University, Nashville, Estados Unidos.
• Pablo Rosselli, Instituto Franklin D. Roosevelt, Bogotá.
• Juan Gabriel Ruiz P., MD, MSc, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Fernando Suárez O., MD, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Martha Lucía Tamayo, MD, MSc, Universidad Javeriana, Bogotá.
• Camilo Turriago, MD, Instituto Franklin D. Roosevelt, Bogotá.


* Profesora Departamento de Pediatría, Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Javeriana y coordinadora Centro Médico Ciudadela Colsubsidio, Bogotá, Colombia.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *