Columnista Invitado, Los Derechos de las Personas

Los Derechos más Importantes para ser Tenidos en Cuenta por el Derecho Médico Son los Relacionados con la Personalidad E Incluyen los Derechos a la Vida, a la Salud y a la Integridad Física, la Intimidad, la Libertad y la Identidad Personal.

Por Fernando Guzmán
Subdirector Científico
Hospital Militar Central

Los derechos de la persona

 

Por “derechos fundamentales”, entendemos aquellos de los cuales goza la persona humana por el hecho de serlo.

Se denominan también derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano, y derechos públicos subjetivos.

Los más importantes para ser tenidos en cuenta por el Derecho Médico son los relacionados con la personalidad e incluyen los derechos a la vida, a la salud y la integridad física, a la intimidad, la libertad e la identidad personal.

En nuestro medio, el famoso doctrinante Arturo Valencia Zea afirmaba que los Derechos de las Personas constituyen un poder de voluntad que emana del ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses, con la posibilidad de que se constituyan en un deber para la otra persona u otras personas de respetar ese poder.

El elemento que aporta Valencia Zea es la garantía de parte del Estado hacia esos derechos, que impone un deber correlativo respecto de ese derecho

Por su parte, el tratadista y Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 Jacobo Pérez Escobar, plantea que es la facultad o poder concedido a una persona por las normas jurídicas para exigir de las demás una determinada conducta en relación con la suya.

Estos derechos subjetivos para Pérez se dividen en absolutos y relativos.

Corresponde a los jueces determinar cuáles son los derechos fundamentales, pues no todos están taxativamente descritos en la Constitución Política.

El Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona humana.

 

Corresponde a los jueces determinar cuáles son los derechos fundamentales, pues no todos están taxativamente descritos en la Constitución Política. 

El Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona humana.

Absolutos

Son aquellos derechos que constitucional y legalmente se pueden hacer valer frente a todas las personas. Ejemplo: derechos políticos, civiles, etc.

A partir de su consagración en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y a partir de la ideología de Estado Gendarme o Policía, que sólo implicaba la protección de los derechos individuales, ha ido evolucionando.

De tal manera que, hoy en día, la protección de los derechos y su efectividad conlleva de una parte no sólo la posibilidad de que el ciudadano los exija frente al Estado, sino que se haga parte como deber de ciudadano, a fin de buscar el bienestar colectivo.

Y de otra parte, que hoy en día al Estado no sólo le compete, y esto es fundamental, garantizar que no se vulneren los derechos subjetivos absolutos, sino, además, procurar su efectividad bajo la concepción del Estado social de derecho.

Es obligación del ciudadano colaborar en la mejoría del país y del Estado; no solamente vigilar como gendarme, sino él mismo participar en esa mejoría.

Relativos

Son aquellos derechos que sólo se pueden hacer valer frente a determinada persona, como los derechos personales o crediticios. Ejemplo: exigir la devolución de un dinero.

Criterios de Clasificación

Los DERECHOS FUNDAMENTALES O SUSTANCIALES son inherentes a la persona. Coinciden con los llamados por Doctor Fernando Guzmáncierta corriente de pensamiento “derechos naturales”, porque se dice, así no haya gobiernos ni leyes, que deben ser respetados para la supervivencia humana.

Son imprescriptibles e inalienables, pues no se pueden ceder, transferir o enajenar; como, por ejemplo, la vida, la libertad, la intimidad, el desarrollo de la personalidad, el debido proceso, etc.

La consagración constitucional de esos derechos fundamentales o sustanciales no es taxativa en nuestra Carta Política.

Puede ser por cuestiones técnicas o no, en la Constitución de 1991 en el Título de Derechos Fundamentales se consagra el Derecho a la Paz, que es más bien un Derecho Colectivo.

De otro lado, el Artículo 44, que se refiere a los derechos de los niños, debería figurar entre los Derechos Fundamentales.

Adicionalmente, el Capítulo I, Título II de la Constitución, es decir, de los artículos 11 al 40 y el artículo 44, y la expresa mención que se hace de ellos en el artículo 85, deben servir como criterios de orientación para los jueces de tutela y, en particular, para el juez constitucional, pero ello no le impide la protección de algunos derechos fundamentales, que aquí no estén consagrados.

Los criterios principales para considerar un derecho como fundamental son dos: la persona humana y su reconocimiento expreso.

Corresponde a los jueces determinar cuáles son los derechos fundamentales, pues no todos están taxativamente descritos en la Constitución Política.

El mecanismo de protección de estos derechos es la Acción de Tutela.

DERECHOS FUNDAMENTALES COLECTIVOS (O DERECHOS SOCIALES)

son los que tienen que ver con la comunidad. Son aquellos que el ciudadano le exige al Estado y de los que éste debe procurar su efectividad y protección a la persona, no tanto como individuo, sino como miembro de una colectividad.

Derechos

La persona humana en su manifestación individual y colectiva es contemplada en la Constitución como fuente suprema y última de toda autoridad y titular de derechos inalienables, para cuya protección se crea el Estado y éste otorga competencias a sus agentes.

El Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona humana (CP art. 5o.) De tal manera, los derechos y garantías de las personas consagrados en la Constitución, están inspirados en el respeto y promoción de la persona humana.

Los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana.

Fuerza concluir que el carácter de fundamental de un derecho no depende de su ubicación dentro de un texto constitucional. Sino que son fundamentales aquellos derechos inherentes a la persona humana.

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