Actualizaciones en Enfermería: Modalidades de Contratación Laboral
Lyda Janeth Pinto Barón*
* Enfermera, abogada. Hospital San Rafael de Tunja.
Introducción
La profesión de Enfermería tiene un amplio y variado campo laboral, sea en el sector privado o en el sector oficial, sea en la parte administrativa o en la parte asistencial. Lo importante es tener conocimiento de qué normatividad laboral rige los diferentes sectores para saber qué nos conviene y a qué tenemos derecho.
Daré a conocer las modalidades de contratación laboral en el sector privado y las formas de vinculación laboral en el sector oficial, centrándonos en la profesión de Enfermería y profundizando en la parte asistencial que es donde con más frecuencia se presentan los interrogantes.
1. Sector Oficial
Para hablar de vinculación laboral en el sector oficial o en el sector privado, debemos tener presente que en toda contratación laboral existen dos partes, una el empleador y la otra el trabajador. En el sector oficial por lo me-nos una de las partes es el Estado, y generalmente corresponde ser el empleador.
Formas de vinculación
Contrato de Prestación de Servicios. Regulado por la ley 80 de 1993, sus características más importantes son: que este tipo de contrato no genera relación laboral, porque no hay subordinación ni se paga salario, hay autonomía y genera honorarios. Se hace con las profesiones liberales como médicos, abogados, ingenieros, artistas, etc., para ejecutar labores por razón de su formación profesional y experiencia y por un término estrictamente indispensable.
sin embargo, desde hace varios años se ha desfigurado este tipo de contrato para evadir lo correspondiente a prestaciones sociales. La Corte Constitucional en sentencia C-154 de 1997 advierte que si las personas que celebran contrato de prestación de servicios están sometidas a subordinación laboral, entiéndase que reciben órdenes, deben reclamar prestaciones sociales.
Modalidad estatutaria o legal. Confiere la calidad de servidor público y el acto administrativo que lo traduce es el nombramiento y la posesión. Su principal característica es que la relación laboral ya está determinada en la ley, no hay posibilidad de discusión de condiciones laborales, ni de fijar alcances diferentes que los establecidos por la ley.
Modalidad Contractual Laboral (trabajadores oficiales). Otorga el carácter de trabajador oficial a quien se vincule a la administración y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir condiciones aplicables.
Dentro de la calidad de servidor público están los empleados públicos, que a su vez pueden ser de periodo cuando son elegidos por un periodo determinado, de libre nombramiento y remoción y los empleados en carrera administrativa.
Carrera Administrativa: Ley 443 de 1998
La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal para garantizar la eficiencia de la administración pública, para ofrecer igualdad de oportunidades, para capacitar al personal, para darle estabilidad en el empleo y para promover ascensos.
La provisión de los empleos de carrera, se hará por concurso o por ascenso.
El concurso debe ser sometido a una serie de etapas o procesos como son: la convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, pruebas, lista de elegibles, periodo de prueba y la inscripción en carrera.
En este momento están suspendidos los concursos, por lo tanto opera el nombramiento provisional.
Nombramiento Provisional. En caso de las vacancias definitivas procede el nombramiento provisional mientras se convoca el concurso para provisión definitiva del empleo. Para las vacancias temporales sólo serán provistos por el tiempo que dure dicha vacancia.
2. Sector Privado
Las modalidades de contratación laboral en el sector privado están reguladas por los decretos 2363 y 3743 de 1950 o también llamado Código Sustantivo del Trabajo, con todas sus modificaciones.
Según su forma puede ser: verbal que se entiende por término indefinido y no tiene periodo de prueba y el contrato escrito.
Según su duración: por tiempo determinado, por duración de obra, por tiempo indefinido y para ejecutar un trabajo ocasional.
Contrato por tiempo determinado
Debe constar siempre por escrito.
• Término fijo inferior a un año: se puede prorrogar por tres veces por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término renovado no podrá ser inferior a un año.
Este tipo de contrato da derecho a todas las prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, incluyendo vacaciones y prima de servicios.
• Término fijo hasta tres años: es renovable indefinidamente.
Contrato por tiempo indefinido:
Su duración no está determinada. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior de 30 días, para que el empleador lo reemplace.
Trabajo por turnos.
Diurnos – Nocturnos.
El artículo 170 del CST (código sustantivo del trabajo), dice que las partes pueden estipular salarios uniformes para turnos diurnos y nocturnos. No opera el recargo del 35% por trabajo en horas nocturnas. Si hay horas extras se paga el 25% de recargo. Necesita autorización del ministerio de trabajo y su término es por seis meses, prorrogables por otros seis meses (decreto 2652 de 1965).
La ley 50 de 1990 o reforma laboral, dice que para las nuevas Empresas que se establezcan a partir del 1 de enero de 1991, se pueden acordar temporal o definitivamente turnos de trabajo sucesivos para que laboren todos los días de la semana siempre que el turno no exceda de 6 horas diarias y 36 horas a la semana. No hay lugar a recargos nocturnos, ni a dominicales, ni festivos, sólo se devenga salario de la jornada ordinaria y a descansar un día a la semana.
Derechos Laborales y Prestacionales
Salario, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, compensatorios, seguridad social, vacaciones, dotaciones, subsidio familiar, auxilio de transporte, gastos de entierro, cesantias, intereses, prima de servicios dos veces al año. Lo que logren en las convenciones colectivas y en los pactos colectivos.
Jornada Laboral Sector Oficial
Decreto 1042 de 1978. La jornada laboral en el sector oficial es impuesta por la ley para los empleados públicos y es materia de negociación para los trabajadores oficiales.
Jornada ordinaria:
Corresponde a 44 horas semanales, que es la misma jornada máxima, desaparece el límite máximo de ocho horas al día.
Jornada ordinaria nocturna:
Es de 6 p.m a 6 a.m. y se debe pagar un recargo del 35 % sobre el valor de cada hora.
Jornada ordinaria diurna:
Va de 6 a.m a 6 p.m.
Jornadas mixtas:
Incluyen horas diurnas y horas nocturnas. La parte de la jornada que corresponda a horas nocturnas, se paga el recargo del 35 % o se podrá compensar en dinero.
Dominicales y Festivos:
Se puede trabajar excepcionalmente o habitualmente.
Cuando es habitual se paga: 200% de recargo + un día compensatorio + salario ordinario; en total se pagaría cuatro veces, pero hay que tener en cuenta que el día compensatorio no se puede pagar en dinero, se debe disfrutar.
Jornada Laboral Sector Privado
Jornada ordinaria:
Es la que convengan las partes o la máxima legal.
Jornada máxima:
Ocho horas la día, 48 horas a la semana.
Trabajo suplementario:
Horas extras, exceden la jornada ordinaria y en todo caso excede la máxima legal.
Trabajo diurno – nocturno:
Diurno, 6 a.m. a 6 p.m. Nocturno, 6 p.m. a 6 a.m.
Trabajo sin solución de continuidad:
Se pueden aumentar las horas por día, pero no pueden exceder de 56 horas a la semana.
Trabajo dominical y festivo:
Se remunera con un recargo 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas más un descanso compensatorio más salario ordinario. El día de descanso compensatorio no da lugar a pago de suma adicional alguna, es decir no constituye un cuarto salario, lo que se traslada es el descanso que debía disfrutar en dominical o festivo a un día hábil la semana siguiente.
Bibliografía
• Younes Moreno D. Derecho administrativo laboral, Editorial Temis, 1998.
• Cartilla laboral de la Función Publica, Cartilla Prestacional de la Función pública, Conceptos jurídicos del departamento administrativo de la Función Pública.
• Ley 6 de 1945, Decreto 1048 de 1978, Decreto 1045 de 1978, Decreto 2363 y 3743 de 1950, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 80 de 1993, Ley 755 de 2002.
Estoy pendiente para los concurso de nombramiento como enfermera