El Ejercicio de la Cirugía se encuentra en Peligro

Por Sentencia N° 33.920 de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sobre la Condena a Cirujano Plástico de Cali

FERNANDO GUZMÁN1, CARLOS ALBERTO ARIAS2, SARA EDITH MORENO3

Palabras clave: cirugía general; ética médica; legislación médica.

Introducción

Mediante la Sentencia de Casación Penal N° 33.920 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Augusto Ibáñez Guzmán, fue condenado el cirujano plástico Manuel de Jesús Caicedo, a la pena de cuatro meses de prisión, la suspensión en el ejercicio de la medicina por espacio de un año y el pago de una indemnización de Col$ 150 millones, por el delito de lesiones personales culposas en la humanidad de la paciente Dolly Maricel Bastidas Lenis.

El cuerpo médico nacional quedó atónito ante la severidad de las sanciones proferidas en contra del cirujano plástico, y el nefasto precedente que esta decisión jurídica va a causar en el ejercicio médico colombiano.

Resumen de los hechos

El cirujano plástico Manuel de Jesús Caicedo intervino quirúrgicamente a una paciente para liposucción. En el posoperatorio la enferma presentó signos de sufrimiento cutáneo, el cual fue apreciado por el especialista, quien ordenó sesiones de terapia hiperbárica, la cual no solucionó el problema.

Las lesiones continuaron avanzando hasta llegar a un cuadro de posible fasciítis necrosante, que requirió hospitalización y altas dosis de antibióticos hasta su recuperación, quedando secuelas físicas de la infección.

Fue demandado por negligencia médica, con fallos de primera y segunda instancia, hasta llegar en casación a la Corte Suprema de Justicia, en donde fue condenado por una de las causales de culpa médica, con pena de prisión inferior a un año, suspensión en el ejercicio de la medicina por un año y pago de indemnización al paciente por más de Col$ 150 millones.

En el fallo de la Corte, con ponencia del magistrado Augusto Ibáñez, se efectúa una serie de consideraciones jurídico-médicas que revisten especial gravedad, pues colocan a la medicina como una actividad peligrosa y determinan que la obligación en el posoperatorio no es de medios sino de resultados.

Además, aplican el concepto de imputación objetiva al acto médico evaluado, concluyendo que se aumentó innecesariamente el riesgo por parte del cirujano, con lo cual confirmaron en las consideraciones la supuesta negligencia médica.

Análisis y comentarios

Es de capital importancia que los médicos y, en particular, los dedicados a las disciplinas quirúrgicas, entiendan algunos hechos que son inherentes al ejercicio médico y algunos aspectos del análisis del sentenciador, con los cuales no estamos de acuerdo y que tendrán repercusiones muy serias en el manejo y tratamiento de centenares de enfermos a lo largo de todo el país.

El acto médico y su relación con la ley

El acto médico tiene implicaciones jurídicas porque actúa sobre bienes protegidos por la ley.

El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas; por lo general, una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo con sus capacidades y el tipo de enfermedad que el primero presente.

Mediante el acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad, y rehabilitar al paciente.

El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico, su diligencia y cuidado personal, para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.

Cuando el médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio de la medicina tiene implicaciones ante la ley.

Es, pues, el acto médico (cualquiera que él sea) una fuente de la que emanan consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido objeto de esta actividad. Aunque no la única fuente, como se verá.

Desde la óptica que nos interesa en este escrito, los actos médicos se efectúan sobre una persona llamada paciente (sujeto pasivo) que como ser humano tiene derechos; el médico tendrá que preservar estos derechos y se comprometerá a defenderlos y a tratar de recuperarlos. Los principales son la vida, la salud, las buenas condiciones físicas o mentales y la integridad corporal.

Esos derechos han sido reconocidos previamente por la ley como derechos subjetivos (es obvio que las personas solamente podemos alegar en nuestro favor aquellos derechos que el ordenamiento legal previamente nos haya concedido). Jurídicamente deben considerarse por separado dos momentos cuando se habla de alegar o invocar un derecho subjetivo: el primero, de consagración abstracta e impersonal; el segundo, de aplicación de esa norma abstracta al caso concreto. Por ejemplo, del consagrado constitucionalmente “toda persona tiene derecho a la vida” puede pasarse, en un evento determinado, al reclamo judicial por parte del médico que ha ganado sus honorarios, o contra el médico por cuya culpa alguien falleció.

El primer momento se denomina derecho objetivo, mientras que el segundo se llama derecho subjetivo (prerrogativa consolidada en una persona determinada, en una circunstancia dada).

Como lo dicen Marty y Raynaud, el problema de las fuentes de las obligaciones no es sino un aspecto del problema de los derechos subjetivos. Y como el derecho subjetivo encuentra su fuerza en la norma de derecho objetivo, hay que concluir que el derecho subjetivo tiene su fuente en la ley. Solo que el nacimiento de ese derecho subjetivo supone un elemento concreto que en determinado momento desencadene la aplicación de la norma objetiva. En consecuencia y a pesar de su infinita variedad, esas circunstancias generadoras de derechos pueden ser reducidas a dos categorías: el acto jurídico y el hecho jurídico.

Todo acto médico, desde esta perspectiva, es un acto jurídico o un hecho jurídico; lo que equivale a decir que de todo acto médico se derivan consecuencias en el ámbito del Derecho.

Los actos jurídicos, por otra parte, se distinguen de los hechos jurídicos: mientras aquellos buscan un resultado concreto en el derecho (por ejemplo, un contrato de prestación de servicios profesionales busca la recuperación de la salud del paciente a cambio de los honorarios médicos), éstos no encuentran sus implicaciones jurídicas en la voluntad o intención con que se realizan (por ejemplo, en un accidente de tránsito, la lesión –hecho producido por el hombre– no ha sido querida sino, antes por el contrario, ha procurado ser evitada).

La responsabilidad jurídica se desprende acá del incumplimiento o violación de una norma, porque así lo ha querido la ley, sin importar lo que se haya propuesto el autor. Con mayor razón, si lo que se desea y obtiene con el hecho es esta violación del derecho; la consecuencia de este hecho antijurídico (querido o no) la define el código penal bajo la denominación de “pena”.

Del acto médico, por lo que se ha visto hasta ahora, pueden desprenderse dos tipos de consecuencias en Derecho: las que resultan del acto jurídico (“responsabilidad” por el acto) y las que resultan del hecho jurídico (“perjuicios” indemnizables por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el Derecho –el delito, por ejemplo–). Ambos tipos de consecuencias están contemplados en la ley (en los códigos civil o penal) y tienen que ver con los derechos subjetivos de las partes que intervienen en el acto médico: profesional de la medicina y paciente (por sí o por sus allegados).

El “acto médico” es un hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como “objeto” la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del médico siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un “sujeto de derechos”; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos.


1 Médico, cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central, Bogotá, D.C., Colombia; magistrado, Tribunal Nacional de Ética Médica, Bogotá, D.C., Colombia
2 Médico cirujano; jefe, Servicios de Cirugía Vascular y Cardiovascular, Hospital Militar Central, Bogotá, D.C., Colombia
3 Médica oftalmóloga, glaucomatóloga, Hospital Militar Central; maestría en Bioética, Universidad El Bosque, Bogotá, D.C., Colombia

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