Sección Editorial: Los Derechos del Médico
Frecuentemente, en el cotidiano ejercicio de la medicina, tan sólo se toman en cuenta los derechos del paciente y los deberes del médico, sin poner mientes en que el principio de equidad, explícitamente consagrado en nuestra Constitución Política, también toma en consideración los derechos del médico, para establecer así un equilibrio justo y necesario en el desempeño de tan importante y trascendental labor, sin que en ella se demerite el beneficio del paciente. Consecuentemente, en esta ocasión queremos abogar por lo que entendemos como los mínimos “derechos del médico”, a los cuales podrían adicionarse otros tantos surgidos de las experiencias personales de algunos colegas, en las que se crean circunstancias especiales que si no se mencionan aquí por razones de espacio tampoco pueden olvidarse.
Por lo tanto, al médico en el ejercicio ético de su actividad profesional se le deberán reconocer los siguientes derechos, complementarios de los ya otorgados por la Constitución y las leyes, como a cualquier ciudadano en ejercicio:
– A ser respetado en su persona, en su dignidad, en su libertad y autonomía para el cabal ejercicio ético de su profesión.
– A recibir remuneración y honorarios equitativos por su trabajo, proporcionales a la complejidad, cantidad y calidad de los servicios profesionales y a las circunstancias en que éstos se presten.
– Al descanso y recreación, de acuerdo con la intensidad, riesgos y duración de su actividad profesional.
– A recibir estímulos para el estudio, la investigación, la actualización y el perfeccionamiento en la ciencia y el arte médicos.
– A solicitar y exigir la dotación y los recursos físicos y humanos indispensables para el cabal desempeño profesional, con miras a lograr la calidad óptima del acto médico.
– A la estabilidad laboral ya la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, cuyo escamoteo deberá sancionarse y proscribirse.
– A participar en la discusión, elaboración y diseño de leyes, planes, programas y normas sobre salud, enseñanza y ejercicio de la medicina en Colombia.
– A organizarse en Colegios, Asociaciones o Sociedades Médicas para la defensa de sus intereses profesionales.
– A título de propiedad intelectual sobre los trabajos científicos que realice.
– A utilizar las historias clínicas para documentar sus trabajos científicos, guardando el debido secreto profesional.
– A promocionar con discreción sus servicios profesionales, siempre y cuando el médico se ciña estrictamente a las normas éticas sobre la materia.
– A rehusar la prestación de sus servicios profesionales en circunstancias contrarias a la ley o a la ética.
– A interponer recurso de arbitraje frente a personas o entidades empleadoras de médicos, en caso de conflicto laboral individual o colectivo, cuando no se logre acuerdo directo entre las partes.
Los anteriores “Derechos del Médico” deben divulgarse, respetarse y hacerlos respetar, a fin de convertirlos en realidad verdadera y no virtual como hoy ocurre, única forma de detener su progresivo cercenamiento que, al paso que vamos, fatalmente terminará en su desconocimiento total.
Joaquín Silva Silva, MD.
Editor
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