Tribunal Nacional de Ética Médica 2015 – 2019
Resultados
El periodo de cinco años comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2019, el TNEM produjo un total de 535 providencias; de ellas, 248 (46,36%) fueron para sancionar a algún médico (tabla 1). Las restantes fueron decisiones de diversa índole, como la revisión de archivo, decretar la prescripción del proceso o pronunciarse sobre solicitudes de pruebas, nulidad o sentencias de preclusión dictadas por el tribunal de primera instancia. En algunos casos el TNEM se apartó de la decisión tomada por el tribunal seccional y redujo la sanción; incluso absolvió al inculpado, lo que ocurrió en 45 de las sentencias revisadas (8,41%).
(Lea También: Suspensión en el Ejercicio Profesional de la Medicina)
Las sanciones que pueden imponer los Tribunales de Ética Médica están determinadas en el artículo 83 de la Ley 23 de 1981 y en su Decreto reglamentario 3380 expedido el mismo año, que establece lo siguiente (2):
“Artículo 83. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
- Amonestación privada;
- Censura, que podrá ser:
- Escrita pero privada.
- Escrita y pública
- Verbal y pública.
- Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por seis meses.
- Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por cinco años.
Conc. D. 3380/81. Arts. 48,49,50,51,52,53,54,55 y 56. D. 3380/81.
Art. 48. “La amonestación privada consiste en la represión privada y verbal que se le hace al infractor por la falta cometida.”
Art. 49. “Se entiende por censura la reprobación que se hace al infractor por la falta cometida”
Art. 50. “La censura escrita pero privada se hará mediante la entrega por parte del tribunal de una copia de la decisión del mismo, al infractor sancionado.”
Art. 51. “La censura escrita y pública se aplicará mediante la lectura de la decisión en sala plena del tribunal y será fijada en lugar visible de los tribunales por diez (10) días hábiles.”
Art. 52. “La censura verbal y pública será dada a conocer al infractor, mediante la lectura de la decisión ante el Colegio Médico correspondiente y la fijación de la misma, en lugar visible de la sede de los tribunales por diez (10) días hábiles.
Art. 53. “Toda decisión del tribunal nacional y de los tribunales seccionales constará en el informativo. La decisión que conlleve a imponer como sanción la censura, o la suspensión, será transcrita al profesional sancionado, al tribunal nacional y seccionales, y es de carácter público será además fijada en lugares visibles de las sedes de los tribunales, Ministerio de Salud y de la Federación Médica Colombiana”.
Art. 54. “La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del infractor y las circunstancias atenuantes o agravantes de la falta.”
Art. 55. “La reincidencia del profesional en la comisión de la falta dará lugar por lo menos a la aplicación de la sanción inmediatamente superior”.
Art. 56. “Para los efectos del artículo anterior, entiéndese como reincidencia la comisión de la misma falta, en dos o más ocasiones, durante un período no mayor de un (1) año”.
En la tabla 2 se muestra la distribución de las sanciones impuestas por el TNEM durante el período del estudio. Las sanciones se presentan en orden de severidad, según lo determina el mencionado artículo. El TNEM promulgó un total de 182 sentencias de suspensión en el ejercicio de la medicina, que corresponden al 73,38% de las 248 sentencias sancionatorias; 88 de ellas correspondieron a suspensión en el ejercicio profesional por un tiempo superior a seis meses.
El área de la medicina que con mayor frecuencia generó procesos disciplinarios correspondió a la cirugía plástica reconstructiva y estética, con aproximadamente la cuarta parte de los casos. En segundo lugar, la especialidad de medicina interna y sus respectivas subespecialidades, con un 9,81%; estas especialidades constituyen una gran área de la atención en salud. En este ítem se incluyeron algunos de casos de atención de urgencias. El tercer lugar lo ocupa la obstetricia, con un 8,27%, de las quejas. En el ítem “otras especialidades” se incluyen las siguientes: cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal, y administrativas en salud (tabla 3 y figura 1).
El ítem otros “asuntos no relacionados con alguna especialidad”, señalado en la tabla 3 y en la figura 1, incluye delitos sexuales y falsedad en documentos, que el TNEM considera faltas muy graves, y conflictos o dificultades entre colegas en el marco del ejercicio de la profesión.
La tabla 4 muestra la distribución de estos asuntos.
Durante el período de cinco años que comprendió el presente estudio se encontraron 661 casos de vulneraciones a 39 de los 94 artículos de la Ley 23 de 1981 (imputación jurídica). Los artículos 15, 10, 34 y 1 son en ese mismo orden, los que individualmente fueron vulnerados con mayor frecuencia; la suma de los anteriores, soportan aproximadamente el 60% de las sanciones que se imponen a los médicos en su ejercicio profesional (tabla 5 y figura 2).
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