Sanciones a los Médicos en el Proceso Ético Disciplinario

Artículo de Investigación 

Germán Gamarra Hernández*, Ariel Iván Ruiz Parra**

Resumen

Introducción:

La Ley 23 de 1981 comprende un conjunto de normas destinadas a proteger el correcto ejercicio de la medicina, para garantizarle a la sociedad el cumplimiento de los principios que sustentan la relación médico-paciente. Esta Ley creó los tribunales de ética médica para investigar e impartir justicia en actos médicos que ocurran en el territorio colombiano, y en los cuales haya supuestas violaciones a la mencionada Ley.

Objetivos:

Conocer las razones de sanción a los médicos y brindar pedagogía para el ejercicio adecuado de la profesión.

Materiales y Métodos:

Se revisaron las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre enero de 2015 y diciembre de 2019. Se analizaron las siguientes variables: decisión tomada, área de la medicina a la que correspondía el acto médico y artículo o artículos de la Ley 23 que se consideraron vulnerados y se utilizó estadística descriptiva para la presentación de los datos.

Resultados:

Entre 2015 y 2019 el Tribunal profirió 535 providencias, 248 (46,36%) decretaron una sanción, las demás fueron decisiones relacionadas con el archivo o prescripción del proceso, solicitud de pruebas, nulidad o sentencias de preclusión. Se absolvió al inculpado en 45 sentencias (8,41%). Las especialidades más frecuentemente involucradas fueron la Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética, seguida de Medicina Interna y sus subespecialidades. Los artículos 15, 10, 34 y 1 de la Ley 23 fueron los vulnerados con mayor frecuencia (60% de las sanciones).

Conclusiones:

En los últimos cinco años de funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Médica se ha observado un aumento de las denuncias. La mayoría de las providencias que emite el Tribunal decretan una sanción. La cirugía estética ejercida por médicos no especialistas ocupa el primer lugar como área de la medicina investigada por supuestas violaciones a la Ley 23 de 1981. Se hace una revisión sobre las causales de culpa en el acto médico y se resalta el papel de la historia clínica como elemento clínico, científico y probatorio fundamental.

Palabras clave: Ética Médica; Procesos ético-médico-disciplinarios; tribunales de ética médica; sanciones.

Sanctions for physicians in the ethical disciplinary process

Abstract

Introduction:

Law 23 of 1981 comprises a set of norms destined to protect the correct practice of medicine, and to guarantee the compliance with the principles that govern the relationship between physicians and patients. This Law created medical ethics courts to investigate and administer justice in medical acts that occur in Colombian territory, in which there are possible violations of the aforementioned Code. Objectives: to know the reasons for sanctioning doctors and to provide pedagogy for the proper exercise of the profession.

Materials and Methods:

The judgments issued by the National Court of Medical Ethics between January 2015 and December 2019 were reviewed. The variables analyzed were: decisions, area of medicine involved, and article or articles of the Law 23 that were violated. Descriptive statistics were used to present the data.

Results:

Between 2015 and 2019 the Court issued 535 orders, 248 (46.36%) decreed a sanction, the others were decisions related to the filing or prescription of the process, request for evidence, nullity or preclusion sentences. The accused was absolved in 45 sentences (8.41%). The most frequently involved specialties were Plastic Surgery: Reconstructive and Aesthetic, followed by Internal Medicine and its subspecialties. Articles 15, 10, 34 and 1 of Law 23 were the most frequently violated (60% of the sanctions).

Conclusions:

An increase in complaints has been observed in the last five years of operation of the National Court of Medical Ethics. Most of the orders issued by the Court decree a sanction. Plastic surgery performed by non-specialist doctors occupy the first place as area of medicine investigated for alleged violations of Law 23 of 1981. A review is made of the causes of culpability in medicine and the role of the clinical history as a fundamental clinical, scientific and probative element.

Keywords: Ethics; Medical; Ethical-medical-disciplinary processes; medical ethics courts; sanctions.

Introducción

El Código de Ética Médica o Ley 23 de 1981, fue expedido por el Congreso de Colombia el 18 de febrero de 1981, siendo presidente de la República el Dr. Julio César Turbay Ayala y Ministro de Salud el Dr. Alfonso Jaramillo Salazar. Posteriormente, el 30 de noviembre del mismo año, se expidió por parte de la presidencia de la República el decreto 3380 reglamentario de la citada norma.

Mediante la Resolución 07011 del 30 de junio de 1982, el Ministro de Salud resuelve integrar el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) siguiendo los lineamientos de la Ley 23 de 1981 y nombra a los doctores Camilo Casas Santofimio, Ernesto Martínez Capella, Hernando Groot Liévano, César Augusto Pantoja y Fernando Sánchez Torres, como magistrados del Tribunal Nacional, quienes tomaron posesión de sus cargos el 2 de agosto del mismo año (1-3).

La Ley 23 de 1981 comprende un conjunto de normas destinadas a proteger el ejercicio responsable, correcto y honesto de la profesión médica, con el fin de garantizarle a la sociedad el cumplimiento de los principios sobre los cuales se sustenta la relación médico-paciente.

De esta forma, se pretende preservar la confianza de la misma sociedad en los profesionales que se dedican al ejercicio de la medicina en el país (2), así como, preservar los derechos constitucionalmente consagrados a la vida, a la salud física y sicológica, que se logra garantizando un ejercicio profesional médico científico, técnico y humanizado.

Desde la promulgación de la Ley 23, hace aproximadamente cuarenta años:

Han sucedido diversos eventos que, de alguna forma, han afectado la relación médico-paciente. El ejercicio de la medicina se basa en una relación de confianza mutua entre las partes involucradas. Hasta la década de los años ochenta en el siglo pasado, cuando fue expedida la Ley de Ética Médica, esta relación se fundamentaba en el principio ético universal de beneficencia y predominaba la actitud paternalista del médico.

La situación comenzó a cambiar para favorecer el ejercicio de la autonomía por parte del paciente, permitiendo su activa participación en las decisiones relacionadas con su salud. La Constitución Nacional de 1991 estableció en Colombia el Estado Social de Derecho y generó diversos mecanismos legales de participación ciudadana tales como la tutela, que ha empoderado a los colombianos para reclamar ante las respectivas autoridades, cuando consideran que se les han vulnerado sus derechos.

Como consecuencia de esta nueva Constitución Nacional se expidieron otras normas en el país, como la Ley 30 de 1992 o Ley de Educación Superior, que permitió la proliferación de facultades de medicina, llevando a un notorio aumento en el número de médicos del país, y la Ley 100 de 1993 o Ley de Seguridad Social en Salud, que modificó de manera sustancial la relación médico-paciente, la cual pasó de un trato personal y directo entre dos partes, a una relación mediada por un asegurador o intermediario (4-6).

(Lea También: Tribunal Nacional de Ética Médica 2015 – 2019)

Es evidente también que con el paso del tiempo existe un mejor conocimiento de las normas por parte de la sociedad:

Lo que ha generado un número creciente de denuncias contra los médicos, quienes, además del proceso ético disciplinario establecido en la Ley 23 de 1981, pueden ser objeto de demandas ante la justicia ordinaria, bien sea civil o penal, cuando incurren en faltas relacionadas con el ejercicio de su profesión, o en muchas ocasiones, de manera lamentable, son denunciados buscando resarcimientos económicos de perjuicios nunca ocasionados o ante la muerte de un ser querido, que los lleva a pensar en la responsabilidad del hecho como consecuencia de la conducta del médico tratante.

Con el fin de mejorar y corregir posibles fallas que pueden presentarse en el ejercicio profesional de la medicina, se han establecido diferentes mecanismos, tales como los comités de ética de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cursos de humanización dirigidos a los profesionales del área y nuevas normas como la Ley Estatutaria de Salud, Ley 1751, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, expedida el 16 de febrero de 2015, que en su artículo 17 establece (7):

“Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.”

El proceso ético-médico disciplinario se inicia a partir de una denuncia que se presenta ante un tribunal seccional con competencia en el lugar donde han ocurrido los hechos que motivan la queja, o de oficio por el conocimiento de algún miembro de los tribunales de un hecho que presuntamente viola la Ley 23 de 1981. Así, el artículo 74 de la Ley 23 de 1981 establece (2):

“ARTICULO 74. El proceso disciplinario ético – profesional será instaurado:
  1. De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del tribunal se consideren violadas las normas de la presente ley.
  2. Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.
En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética médica.

El Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM), es un tribunal mayoritariamente de segunda instancia, al que se acude en caso de interponerse un recurso de apelación, o de queja, concedido por el tribunal seccional que adelanta la investigación.

El TNEM también actúa como juez de primera instancia cuando el proceso le ha sido trasladado por un tribunal seccional, al considerar que la sanción que se debe imponer al acusado debe ser la suspensión en el ejercicio profesional de la medicina por un periodo superior a seis meses; en este caso, la segunda instancia le corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social.

Con frecuencia los tribunales seccionales deciden archivar un proceso cuando, después de una etapa de indagación preliminar, consideran que la conducta que generó la denuncia no correspondía a una falta ética, que el acusado no es un médico, o cuando la queja es en contra de una institución y no contra un profesional.

Puede suceder también, como la ley lo establece, que no se haya adjuntado una prueba, por lo menos sumaria, que respalde la denuncia. En estos casos el fallo se puede apelar ante el superior que, bien puede confirmar la decisión o revocarla, ordenando la apertura de una investigación formal si encuentra razones para hacerlo.

Con el objetivo de conocer por qué se sanciona a los médicos y de poder informar, alertar y brindar un instrumento pedagógico a estos profesionales para el ejercicio adecuado de su profesión, se hizo una revisión de las sentencias proferidas por el TNEM durante un período de cinco (5) años y se analizaron las sanciones impuestas, la especialidad o área de la medicina en las que por su ejercicio se generaron las denuncias y los artículos de la Ley 23 de 1981 que fueron vulnerados con mayor frecuencia.

Materiales y métodos

Se revisaron las sentencias proferidas por el TNEM durante el período de cinco (5) años, comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2019. Al menos uno de los autores del presente estudio ha participado en las decisiones tomadas por el tribunal en este período. Se tabularon los siguientes aspectos:

  1. Decisión tomada.
  2. Área de la medicina o especialidad a la que correspondía el acto médico investigado.
  3. Artículo o artículos de la Ley 23 que se consideraron vulnerados.

Las variables que se tuvieron en la cuenta fueron nominales o categóricas, por lo que se utilizó estadística descriptiva para la presentación de los datos en tablas de frecuencias absolutas y relativas y gráficos apropiados para la variable.

Aspectos éticos: en este artículo se mantiene la privacidad de los médicos que fueron motivo de las sentencias proferidas, y los datos se presentan como estadísticas de resumen sin individualizar a los profesionales investigados o los actos médicos que fueron motivo de los fallos del TNEM. Sin embargo, debe recordarse que la ley establece que una vez la sentencia queda en firme, como fueron las revisadas e incluidas en el presente estudio, pueden ser de conocimiento público.

Autores

* Germán Gamarra Hernández. Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica. Presidente de la Academia Nacional de Medicina (2021-2023).
** Ariel Iván Ruiz Parra. Magistrado. Profesor Titular, Departamento de Obstetricia y Ginecología. Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia. Tribunal Nacional de Ética Médica 2018 – 2020. 1

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

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