Financiación del Plan Nacional de Salud Pública
Capítulo VII
En la financiación del Plan Nacional de Salud Pública concurren recursos de múltiples orígenes, tanto de carácter fiscal y parafiscal como recursos de crédito, en todos los niveles de administración del Estado, a saber:
Recursos para las acciones de promoción de la salud y de la calidad de vida.
Si bien el sector salud tiene un rol fundamental en la abogacía para la construcción de entornos favorables a la salud, las estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida tales como el mejoramiento de las viviendas, el suministro de agua potable y saneamiento básico, la seguridad vial y la construcción de espacios que promuevan la actividad física, se financian con los recursos de cada uno de los niveles de administración del Estado en los sectores correspondientes.
Los recursos disponibles en el sector salud financian estrategias de promoción de la salud tales como:
Las de información, educación y movilización social para el desarrollo de habilidades favorables a la salud y la promoción de estilos de vida saludable, el fomento y evaluación de políticas públicas saludables, el fomento de la participación social y la reorientación de los servicios hacia las acciones de promoción y prevención.
En tal sentido, las acciones de promoción de la salud competen a todos los actores del sector de la salud y por tanto sus fuentes de financiación incluyen los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de programas de salud pública; los recursos que se destinen de la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención; los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones – SGP y los recursos propios que las entidades territoriales destinen para la financiación de las acciones de promoción de la salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
Las acciones de promoción de la salud incluidas en los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado se financian con los recursos destinados a la prestación de servicios de la unidad de pago por capitación – UPC de cada régimen y los recursos que adicionalmente se reconocen a las entidades promotoras de salud – EPS del régimen contributivo, por afiliado compensado para acciones de promoción y prevención.
Adicionalmente, los recursos disponibles en el Fondo de Riesgos Profesionales, así como, los recursos de la cotización administrados por las administradoras de riesgos profesionales – ARP para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Recursos para la prestación de servicios de prevención de riesgos y de recuperación y superación de los daños en salud
Los servicios individuales de detección temprana, protección específica y atención del plan obligatorio de salud – POS para la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado se financian con los recursos de la unidad de pago por capitación – UPC correspondiente, destinados para la prestación de servicios y los recursos que adicionalmente se reconocen a las entidades promotoras de salud – EPS del régimen contributivo por afiliado compensado para acciones de promoción y prevención.
Para el caso de la población pobre no afiliada, estos servicios se prestan con cargo a los recursos del componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones – SGP y demás recursos que la Nación y las entidades territoriales destinan para prestación de servicios de salud y atención de urgencias. (Lea También: Objetivos, Metas y Estrategias Prioritarias en Salud)
La prevención de los daños a la salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:
Se financia con los recursos de la cotización a cargo de las administradoras de riesgos profesionales – ARP, mientras que la recuperación y superación de los daños en salud originados en accidentes de tránsito, se financia con los recursos correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.
Las acciones de prevención, mitigación y superación de los daños en salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se financian con los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones – SGP, las rentas propias de las entidades territoriales y demás recursos que se asignen para la atención de emergencias y desastres.
Finalmente, los recursos que se destinen de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención, los de la Subcuenta ECAT asignados para el fortalecimiento de la Red de Urgencias, así como los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de programas de salud pública a cargo del Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas.
Recursos para la vigilancia en salud y gestión del conocimiento
La vigilancia en salud y gestión del conocimiento es competencia de todos los actores del sistema y se financia con los recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas o vinculadas tales como, el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, el Instituto Nacional de Salud – INS, el Instituto Nacional de Cancerología – INC.
En el ámbito territorial la vigilancia en salud y gestión del conocimiento se financia con las rentas propias y los recursos que para el efecto las entidades territoriales asignen del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones – SGP, así como los recursos de prestación de servicios de salud destinados al desarrollo y operación del sistema de información, entre otros.
En lo correspondiente a las entidades promotoras de salud – EPS, la vigilancia en salud y gestión del conocimiento se financia con los recursos que para el efecto se destinen de la proporción de la unidad de pago por capitación – UPC permitida para gastos de administración y tratándose de las administradoras de riesgos profesionales – ARP, con cargo a los recursos de la cotización a su cargo que se destinen para la investigación de los riesgos presentes en los ambientes laborales
Finalmente, en la vigilancia en salud y gestión del conocimiento concurren los recursos del Fondo de Investigación en Salud administrados por Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Francisco José de Caldas – COLCIENCIAS, los recursos de crédito externo y los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para la investigación y análisis de la situación de salud.
Recursos para la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública
Las actividades para la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública se financian con los recursos que todos los actores del Sistema destinen para el fortalecimiento y desarrollo institucional provenientes de fuentes tales como, los recursos del Presupuesto General de la Nación a cargo del Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas; recursos de crédito externo y los recursos propios y de libre destinación del Sistema General de Participaciones – SGP, en el ámbito territorial.
Finalmente, los recursos que las entidades promotoras de salud destinen para el efecto con cargo a la proporción de la unidad de pago por participación – UPC permitida para gastos de administración.
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