Profesión Bacteriología: Derechos, Deberes, Obligaciones, Prohibiciones y Competencias
ARTÍCULO 8o. Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como Profesional Científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia;
d) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
f) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
ARTÍCULO 9o. Deberes y Obligaciones del Bacteriólogo. Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo:
a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere;
b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales;
c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;
d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados;
e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados;
f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor;
g) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos;
h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
a) Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;
b) Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente;
c) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
d) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
e) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profe-sional.
ARTÍCULO 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son:
a) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud;
b) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas;
c) Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.
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