Antecedentes de Enfermedades Profesionales

Enfermedad-Profesional-en-Colombia

1. Marco Conceptual para las Enfermedades Profesionales

Desde la perspectiva de la Seguridad Social, la noción de Enfermedades Profesionales se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes.

La mayoría de aproximaciones conceptuales a las Enfermedades Profesionales tienen ciertos elementos comunes entre los cuales se destaca el énfasis que se realiza sobre la noción de causalidad, la cual está sustentada la mayoría de las veces en la demostración de la exposición del trabajador a un agente nocivo presente en el ambiente de trabajo que pueda causar la enfermedad en cuestión.

El otro elemento común es la mención de la evolución lenta del fenómeno, que generalmente implica una exposición prolongada al agente causal.

En general, se acepta que para establecer el origen de una enfermedad como profesional se necesitan por lo menos cuatro elementos:

– Presencia de un agente causal en el medio de trabajo; la noción del agente se extiende desde factores químicos, físicos o biológicos hasta «la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo»1.

– Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente del trabajador al agente nocivo.

– Presencia de un cuadro patológico congruente con los efectos del agente nocivo sobre la salud.

– Relación de causalidad; «deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una asociación de causa-efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo, de los agentes o condiciones señalada2.

Diferenciación de los Efectos Adversos a la Salud

Es importante tener en cuenta que la salud puede ser lesionada por la presencia de factores de riesgo (sobrecarga) o por la ausencia de factores ambientales (subcarga o factores protectores), como la ausencia de actividad muscular, falta de comunicación, de diversificación de la tarea, ausencia de desafíos intelectuales y carencia de responsabilidad individual3.

La noción de Enfermedades Profesionales indica un efecto adverso a la salud; es fundamental tener en cuenta la aclaración que hizo la Organización Mundial de la Salud en 1980 sobre la diferenciación de los efectos adversos a la salud:

a) efectos que indican fases iniciales de una enfermedad

b) efectos irreversibles que indican una disminución de la capacidad corporal para mantener la homeostasis

c) efectos que tornan a un individuo más susceptible a las consecuencias nocivas de otras influencias ambientales

d) efectos que alteran ciertas mediciones consideradas como signos precoces de disminución de la capacidad funcional

e) efectos que indican alteraciones importantes de orden metabólico o bioquímico.

Por su parte la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos definió en 1983, efecto adverso a la salud como «aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la anormalidad tenga el potencial de disminuir la calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte prematura».

Causalidad en las Enfermedades Profesionales

Como ya se ha mencionado, la relación de causalidad es un aspecto determinante en las Enfermedades Profesionales. Por tal razón, varios autores han realizado clasificaciones de las patologías laborales de acuerdo con la relación causa-efecto subyacente.

De la clasificación empírica construida por Bernardo Ramazzini hace 300 años es posible derivar una primera sistematización de la patología laboral4:

– Un primer grupo de enfermedades causadas directamente por la nocividad de la materia prima manipulada de naturaleza relativamente específica, y que dará origen a las enfermedades profesionales, también conocidas como tecnopatías.

– Un segundo grupo de enfermedades producidas por las condiciones de trabajo (posiciones forzadas e inadecuadas), las que más tarde serán denominadas «enfermedades causadas por las condiciones especiales en que el trabajo es realizado», también conocidas como mesopatías.

Nocividad Ambiental

Oddone y colaboradores establecen en 1986 otra forma de clasificar la patología del trabajo, estos autores parten de cuatro grupos de causas de nocividad ambiental y llegan a tres grupos de efectos sobre la salud5:

– El primer grupo de factores nocivos comprende los presentes en el ambiente laboral y extralaboral: ruido, luz, temperatura, ventilación y humedad. este grupo de factores puede producir como efectos nocivos, accidentes y enfermedades inespecíficas.

– Un segundo grupo comprende los factores propios del ambiente de trabajo: polvos, gases, vapores y humos. Pueden producir enfermedades profesionales y enfermedades inespecíficas.

– El tercer grupo de factores nocivos está relacionado con el trabajo físico; se pueden producir accidentes, enfermedades inespecíficas y profesionales.

– Un cuarto grupo de factores comprende las condiciones de trabajo, excepto el trabajo físico, capaces de producir estrés: monotonía, ritmos excesivos, repetitividad, ansiedad, responsabilidad, posiciones incómodas, etc. Accidentes y enfermedades inespecíficas son producidos por estos factores nocivos.

Accidente Laboral

Por accidente se entiende un accidente en sí o la predisposición del trabajador a sufrir daños por la concomitancia de diversos factores nocivos. Enfermedad inespecífica se refiere a un conjunto de alteraciones físicas y psíquicas no directamente asociadas a una causa específica, pero atribuidas, al menos en parte a uno o más factores del ambiente de trabajo.

Comprende un grupo heterogéneo que va de la fatiga y el insomnio crónico a los disturbios digestivos (úlcera gastroduodenal, colitis), neurosis, artrosis, asma bronquial e incluso hipertensión arterial6.

El profesor Richard Schilling desarrolló una clasificación con un objetivo más de prevención y control que define tres categorías7:
Categorias Enfermedades Profesionales

Además, existen otros factores que deben ser tenidos en cuenta en el momento de realizar el diagnóstico de enfermedades profesionales: a) la variabilidad biológica, la cual se refiere a que no todos los expuestos a una condición patógena laboral enferman y los que enferman no lo hacen al mismo tiempo y con la misma intensidad.

Las diferencias de susceptibilidad son significativas en situaciones de exposición de baja o mediana intensidad, ya que en casos de exposición intensa todos enferman; b) multicausalidad, una misma enfermedad suele tener distintas causas o factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento; c) inespecificidad clínica, la mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado; d) condiciones de exposición, una misma condición patógena laboral puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vías de ingreso al organismo.

Por estas razones, el reconocimiento de una enfermedad como profesional es un proceso que involucra tres etapas. La primera corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo. La segunda, al conocimiento clínico biológico y la última, al marco legislativo y médico-legal.

2. Marco Jurídico

Desde el punto de vista legal el marco jurídico de las Enfermedades Profesionales en Colombia está determinado por las siguientes normas:

a) Ley 100 de 1993 a través del artículo 208

Delegó a las EPS la responsabilidad de organizar la prestación de los servicios de salud derivados de las enfermedades profesionales y accidente de trabajo;

b) Decreto ley 1295 de 1994

En su artículo 11 define enfermedad profesional como «todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.»

De esta definición se puede concluir que para configurar enfermedades profesionales de acuerdo con la legislación colombiana, se necesitan por lo menos cuatro elementos. El primero de ellos, que exista un daño a la salud del trabajador, es decir, un estado patológico demostrable clínica y paraclínicamente.

El segundo elemento se refiere a la relación de causalidad («consecuencia obligada y directa»). El tercer elemento está relacionado con las condiciones de exposición al factor de riesgo laboral responsable del daño a la salud (clase de trabajo o del medio). Y el cuarto elemento, «que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional», se refiere a que dicha enfermedad debe estar contemplada en la tabla de enfermedades profesionales.

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1 GIORDANO, O.; TORRES, A.; BETTIOL, M. Riesgos del Trabajo. La modernización de las instituciones laborales en la Argentina. Reglamentación de la Ley 24557. Decreto 658/96. Tomo II. Buenos Aires. 1996. P. 8.
2 Ibíd, P. 8.
3 RENÉ MENDES. Patología do Trabalho. Rio de Janeiro. 1997. P. 36.
4 RENÉ MENDES. Ibid. p. 37.
5 Ibíd. P. 38.
6 Ibíd. P. 38.
7 SCHILLING, RICHARD. More effective prevention in occupational health practice? J. Soc. Occup. Med.,39:71-9 1984.

c) Decreto 1832 de 1994

Adopta la tabla de enfermedades profesionales de Colombia, la cual consta de cuarenta y dos grupos de patologías.

Tal vez lo más importante es que es una tabla de tipo mixto; es decir, que además de las patologías incluidas cuenta con una cláusula que permite incluir otras enfermedades, siempre y cuando se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo presentes en el trabajo.

Esto se materializa en el artículo 2° del mencionado decreto, el cual establece que es profesional la enfermedad que tenga relación de causa- efecto, entre el factor de riesgo presente en el trabajo y la enfermedad en cuestión.

Además, dicha norma determina que no existirá relación de causa efecto cuando la enfermedad se haya descubierto en el examen médico de ingreso del trabajador a la empresa o cuando se demuestre que la exposición al factor de riesgo fue insuficiente para causar la enfermedad;

d) Decreto 1771 de 1994

Reglamenta los reembolsos entre Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y Empresas Promotoras de Salud (EPS);

e) Resolución 681 de 1996

De la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se adopta el formulario único de reembolso entre Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales;

f) Resolución 2569 de 1999

Regula la calificación del origen de los eventos de salud y organiza lo relacionado con la calificación de los eventos, especialmente lo referente a enfermedad profesional.

Esta norma asigna una serie de responsabilidades a los diferentes actores del sistema de seguridad social de tal manera que se genera una dinámica de diagnóstico y recobro de los eventos de origen profesional.

En Colombia la responsabilidad de calificar el origen de los eventos de salud en primera instancia corresponde a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que atiende al trabajador.

En este sentido la norma establece que las IPS de mediana y alta complejidad deben contar con los procesos y recursos humanos que les permita realizar una calificación idónea del origen de los eventos. Además, asigna responsabilidades a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) convirtiéndolas en aliadas de las IPS en el proceso de calificación y recobro de los eventos.

Dichas EPS deben conformar grupos interdisciplinarios, liderados por médicos especialistas en salud ocupacional o medicina del trabajo, que se encargarán de confirmar los diagnósticos realizados por las IPS y de realizar los recobros a las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Otro elemento importante de la Resolución es que determina una serie de actividades a cargo de los programas de salud ocupacional de las empresas, como la custodia de las historias clínicas ocupacionales, documento fundamental para la calificación del origen de los eventos o los parámetros para la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro;

g) Decreto 2463 de 2001

Establece las instancias y los términos para la calificación del origen de los eventos de salud. Este decreto desarrolla y reafirma algunos de los elementos de la Resolución 2569 de 1999, pero tal vez lo más importante es que aclara las instancias de la calificación del origen de los eventos y los mecanismos para dirimir las controversias relacionadas con dicha calificación.

Determina que con «respecto al origen del accidente o de la enfermedad, causante o no de la pérdida de la capacidad laboral o de la muerte, será calificado por la institución prestadora de servicios de salud (IPS), y su concepto obliga hasta tanto la junta regional o nacional mediante dictamen ejecutoriado establezca lo contrario».

El mencionado decreto aclara además que «las IPS deben determinar el origen por intermedio de la dependencia técnica o grupo interdisciplinario conformado para tal fin y debidamente registrado en las Secretarías de Salud».

Igualmente establece que «cuando la IPS no emita el concepto sobre la determinación del origen, el trabajador podrá dirigir su solicitud directamente a la Administradora de Riesgos Profesionales o a la Empresa Promotora de Salud, y si dichas entidades no realizan el trámite correspondiente, podrá acudir a la junta regional de calificación de invalidez»;

h) Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta Ley aclara lo relacionado con quién debe pagar las prestaciones al trabajador que se le diagnostica una enfermedad profesional.

En el artículo 1 parágrafo 2°, define que «las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación».

Agrega la citada Ley que «cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.»

Además, determina que «para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema».

Marco Jurídico: clasificación de las enfermedades profesionales

Es importante reiterar que, de acuerdo con el marco jurídico vigente, la calificación del origen de los eventos de salud es fundamental porque determina a cuál de las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social le corresponde la responsabilidad de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores:
entidades del Sistema Integral de Seguridad Social

FUENTE: Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994

De la misma forma, la calificación del origen es trascendental para el trabajador porque determina las prestaciones asistenciales y económicas a las cuales tiene derecho.

Cuando el evento es de origen común, las prestaciones asistenciales a que tiene derecho el trabajador están supeditadas a períodos de carencia y limitadas al Plan Obligatorio de Salud (POS).

Sucede lo contrario cuando el evento es de origen profesional porque la cobertura del SGRP se inicia desde el día siguiente a la afiliación del trabajador, es decir, no existen períodos de carencia y los servicios de salud no están limitados a un plan de beneficios.

derechos asistenciales - prestaciones economicas - accidente de trabajo - Enfermedades Profesionales

*Debe haber cumplido los requisitos de la Ley 797 de 2003.
FUENTE: Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002.

Lo mismo sucede con las prestaciones económicas.

La incapacidad temporal derivada de un evento de origen común le da derecho al trabajador a un subsidio por el tiempo que dure la incapacidad del 66.6% del salario base de cotización (SBC), mientras que dicho subsidio es del 100% cuando el evento es de origen profesional.

Cuando el trabajador sufre una pérdida de su capacidad laboral de origen profesional entre el 5% y menos del 50%, tendrá derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido por incapacidad permanente parcial, mientras que dicha pérdida de capacidad laboral no le da ningún derecho al trabajador cuando es de origen común.

Finalmente, la pensión derivada de un evento de origen común puede ir del 45 al 54% del salario base de liquidación (SBL), siempre y cuando el trabajador haya cumplido con los requisitos exigidos en la Ley 797 de 2003, mientras que la pensión de origen profesional puede ir entre el 60 y el 75% del salario base de liquidación, e incluso llegar al 90% dependiendo del grado de pérdida de capacidad laboral del trabajador, y no está supeditada a un período mínimo de cotización.

Proceso de Calificación del Origen

El proceso de calificación del origen de los eventos de salud de los trabajadores formales afiliados al SGRP y su posterior recobro implica una serie de interacciones técnicas y administrativas entre los prestadores de servicios de salud, los administradores de planes de beneficios (EPS), los empleadores y las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

El primer paso es la calificación del origen del evento en primera instancia, por parte del prestador de servicios de salud (IPS) que atiende al trabajador. Una vez califica la enfermedad o accidente como de origen profesional, debe informar a la EPS y a la ARP, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. A partir de este momento la EPS inicia el proceso de recobro de los servicios asistenciales a la ARP, durante este proceso la EPS puede solicitar información al empleador, tendrá 10 días para responder.

Una vez es informada la ARP de la calificación realizada por la IPS, inicia el proceso de calificación en segunda instancia; dicha calificación puede coincidir o no con la calificación realizada en primera instancia. Cuando no surge controversia, el proceso debe seguir su curso y la ARP debe reconocer y pagar las prestaciones asistenciales a la EPS y las prestaciones económicas al trabajador.

Controversia sobre la calificación

Cuando surge una controversia sobre la calificación del origen se debe iniciar un proceso de discusión técnica entre representantes de la EPS y de la ARP, con el objetivo de dirimir dicha controversia. En caso de no llegar a un acuerdo se debe acudir a las Juntas de Calificación de Invalidez, instancias competentes para dirimir estas controversias.

El proceso de calificación del origen de los eventos de salud de los trabajadores informales presenta diferencias. Basadas en que dichos trabajadores actualmente no tienen posibilidad de aseguramiento de los riesgos profesionales.

Por tal razón, la calificación del origen de una enfermedad en un trabajador informal no ocasiona derechos diferentes de los del plan de beneficios del régimen subsidiado en salud. Ni genera salvo algunas excepciones, un proceso de recobro entre administradores de planes de beneficios y aseguradores.

Sin embargo, es esencial entender la importancia de realizar la calificación del origen de los eventos de salud de los trabajadores informales. Con el objetivo de generar información para la prevención de dichos eventos desde una perspectiva de salud pública.

Resolución 4288 de 1996

En este sentido es importante llamar la atención sobre lo estipulado en la Resolución 4288 de 1996. Por la cual se define el Plan de Atención Básica. La mencionada norma determina en su capítulo 11, artículo 9, literal a, en concordancia con el artículo 81. La obligación de las direcciones locales y distritales de salud de adelantar acciones de promoción. Para la población del sector informal de la economía.

La misma resolución en su artículo 12 exige a las autoridades de salud del nivel local y distrital desarrollar acciones de vigilancia en salud pública. Y de control de los factores de riesgo en relación con la exposición de la población del sector informal de la economía y los trabajadores independientes.

El control de los factores de riesgo ocupacional de los trabajadores informales desde una perspectiva de salud pública, implica conocer el perfil de morbilidad de este grupo de trabajadores y las condiciones de trabajo que están condicionando dicho perfil. Unas de las fuentes de información para conocer las causas más frecuentes de morbilidad profesional en este grupo de trabajadores son las IPS y las administradoras del plan de beneficios del régimen subsidiado (ARS).

3. Contexto epidemiológico y demográfico

Cada año se presentan 160 millones de casos nuevos de enfermedad profesional en todo el mundo. Incluidas las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, cáncer, trastornos auditivos, osteomusculares y reproductivos. Así como enfermedades mentales y neurológicas8.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en América Latina solo se reportan entre 1 y 4% de todas las enfermedades ocupacionales. Incluso en países industrializados los sistemas de reporte se encuentran algunas veces fragmentados.

Las encuestas inglesa (1998) y finlandesa (2000) sobre autorreporte de enfermedades relacionadas con el trabajo llevaron a la conclusión de que el 7.3 y 8.3%, respectivamente de los trabajadores reportan anualmente una o más enfermedades de origen laboral que causan ausencia del trabajo9.

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8 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Salud ocupacional éticamente correcta, económicamente adecuada. Fact Sheet No. 84. Junio de 1999.
 
9 TAKALA J. Introductory report: Decent work – Safe work, XVI World Congress on Safety and Health at Work, Viena, May 2002. P. 5

Comparación de la tasa de enfermedades profesionales

Comparacion de la tasa de enfermedades profesionales en algunos paises
El Cuadro 1 permite apreciar la variación de la tasa de enfermedad profesional de algunos países europeos. Que va de 249 en Alemania a 922 por cada cien mil trabajadores en Bélgica. Lo que más llama la atención es la diferencia con la tasa reportada para el SGRP en Colombia. Que para el año 2000 fue de 24 por cada cien mil trabajadores.

Este fenómeno se explica por el subregistro de las enfermedades profesionales que se presenta en Colombia. Toda vez que en términos absolutos las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) reportaron ante la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. Del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 864 casos durante el año 1997. Y al cierre del 2000, 895 casos.

La tasa de incidencia de enfermedad profesional para los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, durante el año 2000, fue de 24.65 por 100.000 trabajadores/año.

Según estimaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población de Colombia en el año 2002 era de 42.508.000 habitantes. De estos, la fuerza laboral o Población Económicamente Activa (PEA). Es decir, las personas en edad de trabajar, que trabajan o están buscando empleo eran 19.496.000.

De las personas que constituyen la fuerza laboral estaban ocupadas 16.373.000. Se entiende como ocupada aquella persona que tiene trabajo por lo menos una hora a la semana10. Los habitantes desocupados eran 3.123.000; es decir, aquellas personas que en la semana de referencia se encontraban en situación de desempleo abierto u oculto.

De las personas ocupadas, 6.930.000 se encontraban subempleadas, siendo la tasa de subempleo del 35.5% y la de desempleo, del 16%.

Subgrupos de trabajadores en Colombia

El objetivo del Ministerio de la Protección Social debe ser definir la morbilidad profesional de las 16.373.000 personas ocupadas. Para identificar los condicionantes y los efectos de esta morbilidad. Solo de esta manera se podrán formular políticas públicas y estrategias de prevención de las enfermedades profesionales.

En Colombia se pueden distribuir los trabajadores ocupados en dos subgrupos:

  • Trabajadores formales
  • Trabajadores informales

A su vez los trabajadores formales se pueden subdividir en dependientes e independientes. Los trabajadores formales dependientes son aquellos vinculados laboralmente a través de un contrato de trabajo. Mientras que los independientes son aquellos trabajadores dedicados a actividades profesionales o técnicas; pero sin vinculación laboral a través de un contrato de trabajo.

La morbilidad profesional de los trabajadores formales se puede conocer a partir de varias fuentes de información. En este informe se utilizó la información que las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP). Reportaron al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Y la información que reportaron las Empresas Promotoras de Salud (EPS) al entonces Ministerio de Salud en cumplimiento de la Resolución 2569 de 1999.

Además, existen otras fuentes de información que son las instancias de salud de los regímenes de excepción: Magisterio, Policía Nacional, Fuerzas Militares (FF.MM.) y Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

Los trabajadores formales durante el año 2001 corresponden a los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo y a los trabajadores de los regímenes de excepción:
afiliados al regimen contributivo - Enfermedades Profesionales

Es decir que para el año 2001 el país contaba con un total de 6.581.198 trabajadores formales.

Teniendo en cuenta que el SGRP contaba con 4.091.427 afiliados a diciembre de 2001. Se puede inferir que la diferencia entre el número de afiliados cotizantes al Régimen Contributivo en Salud y el número de afiliados al SGRP corresponde a trabajadores independientes. A trabajadores pensionados. Y a trabajadores que no están afiliados al sistema aunque deberían estarlo. Este grupo corresponde a 1.944.876.

A través de la información que suministran las EPS se puede realizar una aproximación a la morbilidad de los trabajadores independientes afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Para tener completo el cuadro de morbilidad profesional de la población ocupada es necesario conocer la morbilidad profesional de los trabajadores informales. La manera de aproximarse a dicha información es a través de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). O de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

El número de trabajadores informales del país corresponde a la diferencia entre el número de trabajadores ocupados y el número de trabajadores formales. Lo cual indica que durante el año 2001 el país contaba con aproximadamente 9.801.802 trabajadores informales. Es decir, el 60% de los trabajadores ocupados están en el sector informal de la economía. Esta cifra coincide con los cálculos realizados por el DANE sobre el número de estos trabajadores.

Este informe presenta la información de enfermedad profesional de los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). De los trabajadores afiliados como cotizantes al régimen contributivo del SGSSS. Y de los trabajadores afiliados a los regímenes de excepción.

Consulte: Enfermedad Profesional en Colombia


10 DANE. Encuesta continua de hogares. Indicadores del mercado laboral. Agosto de 2002.

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