Más allá de la ley: la movilidad eléctrica como ventaja competitiva para las empresas en Colombia

Movilidad eléctrica como ventaja competitiva para las empresas
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La movilidad eléctrica en Colombia ya no es una tendencia, sino una transformación estructural del modelo productivo. Más allá de ser una respuesta a la crisis ambiental global, se ha convertido en una ventaja competitiva tangible para las empresas que buscan reducir costos, cumplir normativas, atraer inversión y fortalecer su reputación sostenible.

Durante la última década, el país ha construido un marco normativo sólido que no solo regula, sino que impulsa la adopción de tecnologías limpias en todos los sectores económicos. Así, la movilidad eléctrica dejó de ser un tema exclusivo del sector automotor para convertirse en una decisión estratégica empresarial, respaldada por la ley, la eficiencia operativa y el ahorro financiero.

El soporte jurídico a la movilidad eléctrica en Colombia es uno de los más completos en la región. Desde la Ley 1964 de 2019, el Estado estableció los lineamientos para promover la introducción y uso de vehículos eléctricos, priorizando los beneficios tributarios y operativos.

Posteriormente, el Decreto 2051 de 2019 y normas complementarias como la Resolución 40223 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía profundizaron el marco de incentivos, generando un entorno favorable para empresas que decidan migrar sus flotas.

Entre los principales beneficios se destacan:

  • Exención del pico y placa en múltiples ciudades, permitiendo una operación continua y sin restricciones urbanas.
  • Descuento hasta del 40% en el impuesto vehicular, de acuerdo con la Ley 1964.
  • Reducción o eliminación de aranceles e IVA para la importación de vehículos eléctricos y sus componentes.
  • Prioridad en licitaciones públicas y procesos de contratación estatal que valoran criterios de sostenibilidad (Decreto 1676 de 2021).
  • Acceso a programas de financiamiento verde respaldados por Bancoldex, Findeter y entidades multilaterales como el BID.

Estos incentivos no son solo estímulos fiscales: son una ventaja jurídica estratégica que favorece a las empresas innovadoras, ayudándolas a mejorar su estructura de costos y posicionarse como referentes de cumplimiento ambiental ante reguladores e inversionistas.

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2. Del costo a la rentabilidad: beneficios escalables para todo tipo de empresa

Uno de los principales mitos en torno a la movilidad eléctrica es que se trata de una inversión costosa y exclusiva de grandes corporaciones. Sin embargo, los análisis de Costo Total de Propiedad (TCO) demuestran lo contrario: en horizontes de 3 a 5 años, los vehículos eléctricos son más rentables que los de combustión.

  • Ahorro energético: un vehículo eléctrico de carga puede reducir el gasto en “combustible” hasta en un 70% frente al diésel.
  • Menor mantenimiento: los motores eléctricos tienen menos partes móviles, lo que disminuye los costos de taller y el tiempo fuera de operación.
  • Beneficios fiscales directos, como deducciones en el impuesto de renta para inversiones en eficiencia energética (Ley 1715 de 2014).

Para las pymes y emprendimientos, estas condiciones representan un alivio financiero y una oportunidad de proyectarse como negocios sostenibles, mejorando su acceso a licitaciones, alianzas y capital verde.

Para las grandes empresas, la movilidad eléctrica se integra naturalmente a sus estrategias ESG (Environmental, Social and Governance), fortaleciendo su reputación ante fondos de inversión, clientes y autoridades.

3. Cumplimiento, competitividad y sostenibilidad: una visión jurídica integral

Más allá del beneficio económico, la adopción de flotas eléctricas refuerza el cumplimiento normativo ambiental, aspecto cada vez más valorado por entidades públicas y privadas.

Las empresas que se anticipan a las regulaciones futuras no solo evitan sanciones, sino que obtienen ventajas competitivas en el mercado, ya que pueden demostrar proactividad, transparencia y compromiso ambiental.

En el contexto colombiano, la movilidad eléctrica está alineada con compromisos internacionales asumidos por el país, como el Acuerdo de París, la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 13 (Acción por el clima).

Por tanto, electrificar una flota no es solo una decisión de eficiencia: es un paso hacia el cumplimiento de los estándares globales que definen el comercio y la inversión del futuro.

4. Farizon: el aliado que convierte la norma en ventaja real

El verdadero valor del marco legal colombiano se materializa cuando las empresas encuentran aliados capaces de traducir las leyes en resultados concretos.

Farizon, respaldada globalmente por Geely Holding Group y localmente por el Grupo Vardí, ofrece precisamente eso: una plataforma integral que combina innovación tecnológica, asesoría normativa y soporte operativo para flotas empresariales.

Cada vehículo Farizon está diseñado pensando en el entorno regulatorio y logístico del país: cumple con las normativas ambientales vigentes, es elegible para incentivos fiscales y se adapta a la infraestructura de carga local. Además, la marca acompaña a las empresas durante su transición energética, facilitando la documentación técnica necesaria para acceder a beneficios tributarios, licencias y certificaciones ambientales.

De esta manera, Farizon no solo entrega un vehículo: entrega una ventaja jurídica y operativa completa, donde la ley, la tecnología y la sostenibilidad convergen.

Conclusión: una ley que no impone, sino que impulsa

Colombia no legisla la movilidad eléctrica como una obligación, sino como una oportunidad. El marco jurídico, los incentivos fiscales y la apertura del sistema financiero están diseñados para que las empresas encuentren en esta transición una decisión rentable, segura y alineada con su futuro.

Farizon representa esa conexión entre la norma y la acción: una marca que traduce la regulación en resultados, ayudando a que las compañías colombianas operen con mayor eficiencia, sostenibilidad y respaldo. El futuro de la movilidad empresarial no será impuesto por la ley, sino impulsado por quienes sepan convertir el cumplimiento en ventaja competitiva.

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