Criterios para una Política Pública de Salud Mental

Título VII Criterios para una Política Pública de Salud Mental

Artículo 31. Política Pública Nacional de Salud Mental.

El Ministerio de Salud y Protección Social tiene dieciséis (16) meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley para ajustar y expedir mediante acto administrativo la Política Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiológico actual del país.

Esta política deberá ser formulada e implementada bajo un enfoque de derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo. En articulación con las demás políticas publicas vigentes incluyendo entre otros elementos: la atención integral mediante la promoción de la salud mental. La prevención de los problemas en salud mental individuales y colectivos. Así como los trastornos mentales mediante la detección la remisión oportuna el seauimiento.

El tratamiento integral y la rehabilitación psicosocial y continua en la comunidad con apoyo directo de los entes de salud locales.

Esta política deberá incluir un Plan Nacional de Salud Mental para cada quinquenio en correspondencia con el Plan Decenal para la Salud Pública. El primer plan corresponderá a las acciones consignadas en el primer Plan Decenal para la Salud Pública.

(Lea También: Sistema de Información en Salud Mental)

Artículo 32. Observatorio Nacional de Salud.

Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la ley 1438 de 2011. El I Observatorio Nacional de Salud Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y específicamente en esta área deberá:

  1. Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas.
  2. Generar información actualizada, válida, confiable y oportuna para la formulación de políticas y la orientaCión de intervenciones en el área de Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas.
  3. Permitir el diagnóstico de la situación de salud mental de la población colombiana a través del examen y evaluación de las tendencias y distribución de los indicadores de Salud Mental y de sus efectos sobre la salud y el desarrollo general del país.
  4. Generar una plataforma tecnológica para la formación continua del talento humano en salud mental, el registro de indicadores y cifras en tiempo real, entre otras aplicaciones.

Parágrafo.

 El Obsenratorio de Salud Mental y Sustancias Psicoactivas del Ministerio de Salud y Protección Social pasará en su integridad a formar parte del Observatorio Nacional de Salud. Como un área de éste en los términos del presente artículo en un plazo no superior a seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 33. Acción Transectorial e Intersectorial.

El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces y las autoridades territoriales de Salud desarrollarán en virtud& de la política Nacional de Salud Mental la acción transectorial e intersectorial necesaria y pertinente. Para abordar los determinantes sociales que condicionan el estado de la salud mental de las personas.

Parágrafo. Entre las acciones transectoriales se debe promover, fortalecer y gestionar lo necesario. Para garantizar a la ciudadanía su integración al medio escolar, familiar, social y laboral. Como objetivo fundamental en el desarrollo de la autonomía de cada uno de los sujetos.

Artículo 34. Salud Mental Positiva.

El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, priorizará en la Política Pública Nacional de Salud Mental. La salud mental positiva, promoviendo la relación entre salud mental, medio ambiente, actividad física, seguridad alimentaria, y nutricional. Como elementos determinantes en el desarrollo de la autonomía de las personas.

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