Disposiciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Capítulo X Disposiciones en el marco de las funciones y competencias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Artículo 68°. Acceso a información.
Para el cabal cumplimiento de la función migratoria las entidades del orden nacional y regional están en la obligación de reportar o facilitar el acceso tecnológico a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los antecedentes, requerimientos y anotaciones judiciales. Que se generen en contra de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como mecanismo para la lucha contra el crimen organizado nacional y trasnacional. Respetando las disposiciones de la ley 1581 de 2012, las que la modifiquen o sustituyan.
De igual manera, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia llevará un registro judicial de los extranjeros condenados y vinculados a procesos penales por autoridad judicial competente.
Artículo 69°. Uso de nuevas tecnologías y facilitación de procesos migratorios.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería hará uso de las nuevas tecnologías. Para fortalecer los procedimientos de facilitación y priorización en el control migratorio, integrando procesos de seguridad y verificación automática de documentos de viaje, antecedentes y restricciones migratorias, entre otros para garantizar la seguridad y plena identificación de las personas, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio y cumplimiento de sus funciones como autoridad migratoria, podrá integrar soluciones tecnológicas que permitan la verificación y autenticación de la identidad de nacionales y extranjeros a través de los mecanismos y convenios de interoperabilidad que establezca con entidades nacionales e internacionales. De conformidad con los tratados internacionales y normas vigentes.
Con este objetivo podrá utilizar, solicitar y acceder al sistema de información como a las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Lea También: Política Integral Migratoria, Disposiciones Complementarias)
Artículo 70°. Ingreso y salida del país de los niños, niñas y adolescentes.
Para el ingreso y salida del país de niños, niñas y adolescentes, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cumplimiento de sus funciones dará cabal ap1icación a las normas que las autoridades competentes hayan referido para tal fin. Garantizando prevalentemente el ejercicio pleno de sus derechos y su protección integral. Bajo el principio de favorabilidad, al momento de efectuar los controles migratorios.
Artículo 71°. Creación de nuevos puestos de control fronterizo.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus competencias evaluará la necesidad y de acuerdo con sus estudios técnicos. Podrá proponer la creación y el fortalecimiento de la infraestructura de los Puestos de Control Migratorio terrestres ubicados en los municipios de tránsito fronterizo. En las zonas más vulnerables de todo el país, en coordinación con las entidades que participan en ejercicio de sus funciones, en los Puntos de Control Migratorio.
Lo anterior, de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las apropiaciones y asignaciones presupuestales autorizadas por el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación correspondiente.
Artículo 72°. De las Empresas transportadoras o medios de transporte internacional o nacional.
Para todos los efectos relacionados con el control y obligaciones migratorias, se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional o nacional formalmente constituidas. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre.
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