Sistema Nacional de Migraciones
Capítulo III
Artículo 22°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1° Creación.
Créase el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria -PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante.
(Lea También: Acompañamiento a la Población Retornada)
Parágrafo.
Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. las Comisiones Segundas del Congreso de la República podrán solicitar la realización de estas sesiones, cuando lo considere pertinente. “
Artículo 23°. Modifíquese el artículo 2° de la ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 2°. El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tendrá como objetivo principal acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional, en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Política Integral Migratoria -PIM.”
Artículo 24°. Adiciónese el siguiente artículo a la ley 1465 de 2011:
“Artículo 4° A. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:
- Efectuar sugerencias al Gobierno Nacional sobre temas migratorios.
- Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.
- Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.
- Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria -PIM.
Parágrafo 1°.
El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las leyes 1757 de 2015 Y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.
Parágrafo 2°.
El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre la gestión realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas”.
Artículo 25°. Modifíquese el artículo 5 de la ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Conformación.
El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
- Director de Migración Colombia o su delegado.
- El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el Exterior.
- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
- La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.
- El Ministerio de Educación Nacional.
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Comisión Nacional intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).
Parágrafo 1°.
La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con ‘ el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano -PIM, Y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.
Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el arto 4A de la presente ley.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que , hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las. sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional qe Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.
Parágrafo 2°. Sesiones.
El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica”.
Artículo 26°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones.
El Sistema Nacional de Migraciones -SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
Parágrafo 1°.
El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”.
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