Asuntos de la Nacionalidad y la Documentación Migratoria
Capítulo VIII
Artículo 56°. De la nacionalidad colombiana.
La nacionalidad colombiana se adquiere en las formas señaladas por el artículo 96 de la Constitución Política.
El reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en los términos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política. Será de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con arreglo a las normas vigentes.
Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política. Serán conocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegación realizada por parte del Presidente de la República mediante el Decreto 1067 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 57°. Derecho a obtener pasaporte.
Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
Parágrafo.
El estado colombiano reglamentará la expedición del pasaporte diplomático u ‘oficial. Para tal fin establecerá las condiciones y requisitos en coordinación con las entidades del orden nacional. En los siguientes 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 58°. Tipos de documentos de viaje.
Los documentos de viaje son: el pasaporte, la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el registro civil de nacimiento, el documento de identidad de otro Estado, y el documento expedido para los refugiados, apátridas y otras personas previstas por la normatividad vigente en la materia. Siempre que se utilice con este propósito de conformidad con los convenios internacionales de los que Colombia es parte.
(Lea También: Protección Internacional a los Extranjeros)
Artículo 59°. Visa.
La visa es la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para el ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional bajo el principio de la discrecionalidad y soberanía del Estado. La cual acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados.
Conforme a la facultad residual reglamentaria del lV1inisterio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas. Se regularán a través de Resolución Ministerial. La expedición de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados. Se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
Parágrafo 1°.
En atención al principio de legalidad y sin perjuicio de las medidas legales o regl2mentarias transitorias establecidas en la materia, la residencia con vocación de permanencia de un extranjero en Colombia se constituye habiendo sido titular por tres (3) años continuos e ininterrumpidos de la visa que acredite tanto su regularidad migratoria en el país como su intención o ánimo de permanecer en el territorio nacional.
El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental, estacional o en calidad de visitante no constituye residencia con vocación de permanencia en el país. La reglamentación establece los tipos de visas que permiten concluir su residencia con vocación de permanencia en Colombia.
Parágrafo 2°.
Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, todas diferentes de la colombiana, deberán informar esta condición al momento de su ingreso al país, pudiendo ostentar sólo una nacionalidad en dicho ingreso y durante su permanencia en el territorio colombiano, los extranjeros titulares de visas con vigencias superiores a tres (3) meses deberán identificarse en el territorio nacional con la cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia correspondiente a la nacionalidad inscrita en la visa. Los extranjeros titulares de visas con vigencias inferiores a tres (3) meses, Así como los menores de siete (7) años sin importar el tipo de visa de la que sean’ titulares, podrán identificarse con el pasaporte vigente de su nacionalidad acompañado de la visa o del permiso de ingreso también vigentes.
Artículo 60°. Permisos.
Es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia otorgar los documentos que estime pertinente en desarrollo del principio de libre movilidad, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa; sus características, procedimiento y trámite será reglamentado e implementado por las autoridades en materia migratoria mediante acto administrativo.
Artículo 61°. Situación o condición migratoria irregular.
El extranjero incurre en situación migratoria irregular al ingresar al territorio nacional evadiendo el control migratorio,’ y/o cuando a pesar de haber ingresado de manera regular al país. Excedió su tiempo de permanencia por vencimiento de su visa o permiso. En ambos casos los extranjeros serán objeto de las medidas sancionatorias que establezca la ley.
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