Integración Socioeconómica y Productiva de los Migrantes
Capítulo V
Artículo 39°. Política de Integración socioeconómica.
El Gobierno Nacional fomentará la integración socioeconómica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida, con un enfoque diferencial y territorial, como oportunidad de desarrollo económico para el país.
Parágrafo.
Para esos efectos, se impulsarán procesos de caracterización que contengan información relacionada con la identificación personal y el perfil socio-ocupacional, entre otros criterios, de la población migrante y las comunidades de acogida.
Artículo 40°. Fomento al empleo.
‘ A efectos de facilitar la inserción en el mercado laboral de la población migrante, que contribuya al desarrollo y redunden en beneficio de toda la población, y bajo el principio del trabajo decente, el Gobierno Nacional, a partir de la identificación de las necesidades de los diferentes sectores de la economía, promoverá acciones tendientes a:
- Adecuar y fortalecer los mecanismos de intermediación laboral;
- Incrementar las opciones de certificación de competencias y de formación para el trabajo para esta población;
- Definir mecanismos que permitan su afiliación, acceso y contribución al Sistema general de Seguridad Social;
- Explorar alternativas de movilidad territorial entre las zonas de alta concentración de población migrante y aquellas de baja concentración, en coordinación con los entes territoriales;
- Impulsar canales de articulación con el sector empresarial que promuevan la generación de empleo y el desarrollo local de aquellas zonas de mayor recepción de migrantes en el país; y,
- Reforzar los instrumentos de lucha contra la explotación laboral y el trabajo forzoso.
- Evitar la discriminación y/o la xenofobia que impidan el aprovechamiento de los conocimientos y habilidades de los migrantes, y que pueden incidir positivamente en el desarrollo económico del país.
(Lea También: Fortalecimiento de la Comunidad de Colombianos en el Exterior)
Parágrafo.
El Ministerio del Trabajo implementará y evaluará las normas, los procedimientos, técnicas e instrumentos encaminados a orientar la política en materia de migraciones laborales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.
Artículo 41°. Desarrollo Económico local.
El Gobierno Nacional promoverá estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante:
- Incentivos para atraer la inversión nacional y extranjera.
- Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentración de población migrante.
- Consolidación de alianzas público-privadas para la inclusión social y económica de comunidades en situación vulnerable, incluyendo a los migrantes.
Artículo 42°. Emprendimiento.
El Gobierno Nacional propenderá por el acceso efectivo y en condiciones de equidad a los mecanismos de emprendimiento promovidos por el Estado, tanto a los nacionales colombianos dentro y fuera del país, como a los migrantes con estatus regular en Colombia.
Artículo 43°. Inclusión financiera.
El Gobierno Nacional promoverá acciones tendientes a permitir el acceso de la población migrante, con estatus regular en el país, a los productos y servicios financieros, a través de la sensibilización de las entidades financieras, el intercambio eficiente de información entre entidades públicas y privadas para facilitar la debida identificación de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educación financiera para población migrante y de acogida; y las demás que el Gobierno defina para permitir la inclusión financiera de los migrantes.
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