Fortalecimiento de la Comunidad de Colombianos en el Exterior

Capítulo VI 

 Artículo 44°. Colombianos en el Exterior.

Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares. En el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables. Especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963. Cualquiera sea su condición migratoria. Con el respeto de la normatividad interna del país receptor.

El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior. Para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes.

Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.

 Artículo 45°. Información demográfica y caracterización.

EI Ministerio de Relaciones Exteriores mejorará los registros existentes de los colombianos residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor información para la implementación de planes, y proyectos que estén disponibles para esta población.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces. En colaboración con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, como cabeza del Sistema Estadístico Nacional -SEN.

Propenderán por la implementación del Plan de Acción definido en el marco de la Mesa Intersectorial de Estadísticas de Migración adscrita al SEN. Para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información relacionada con la población migrante nacional, extranjera y retornada.

 Parágrafo 1°.

La información a la cual se refiere el presente artículo estará sometida a reserva estadística en los términos del artículo 5° de la Ley 79 de 1993 y su tratamiento deberá efectuarse conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas concordantes.

Parágrafo 2°.

Deberá ampliarse la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior.

Parágrafo 3°.

Se propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente. Con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente, campañas virtuales que promuevan dichos registros.

Parágrafo 4°.

El Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, realizará un censo nacional para recopilar información social, económica y demográfica de las familias con miembros en el exterior -familias transnacionales.

Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños, niñas y adolescentes (NNA).

Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.

Artículo 46°. Canales de comunicación.

Con el fin de establecer canales de comunicación que permitan que los colombianos en el exterior conozcan la oferta de servicios, planes y estrategias de política pública que se generan desde sus regiones de origen. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá fortalecer la gestión interinstitucional con los entes territoriales de los departamentos con mayor experiencia migratoria.

Asimismo, hará uso de todos sus canales digitales y redes de información.

(Lea También: Extranjeros en Colombia)

Artículo 47°. Vinculación de los nacionales en el exterior con el país.

El Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces diseñara con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país.

El Gobierno Nacional gestionará iniciativas institucionales para los colombianos en el exterior y sus familias, con el fin de ofrecer servicios que contribuyen a elevar su calidad de vida. Mediante oportunidades de formación, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros, convalidación de títulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces, adelantará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior.
En aquellas materias de que trata el artículo 3° de la Ley 76 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional.

Los Consulados colombianos deberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación en las convocatorias. La realización de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas.

El Gobierno Nacional garantizará al Fondo Especial para las Migraciones -FEM los recursos suficientes para atender los temas de asistencia de colombianos en el exterior que le competan. Con especial énfasis en la atención de coyunturas en donde se presenten retornos masivos producto de emergencias graves y desastres naturales, entre otros.

El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.

Artículo 48°. Remesas.

El Gobierno Nacional adelantará campañas y estrategias con el fin de incentivar el uso productivo de las remesas en programas relacionados con la promoción de inversión en el país.

Dentro de éstos, serán tenidos en cuenta la adquisición de vivienda, vehículos de inversión. Así como iniciativas para brindar el acompañamiento a esta población en proyectos productivos.

Dichas herramientas serán divulgadas y compartidas en las redes y canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.

(Lea También: Establecimiento Permanente)

Artículo 49°. Uso de nuevas tecnologías y facilitación de trámites.

Para garantizar el derecho de los colombianos en el exterior a acceder a los servicios del Estado, las entidades encargadas de los trámites efectuados por los connacionales a través de las oficinas consulares de Colombia en el mundo, y de los sistemas virtuales. Deberán aplicar las Tecnologías de-la Información y las Comunicaciones de manera progresiva en cada uno de los trámites que se adelanten en ellas. Así como los principios de celeridad, economía y simplicidad, contemplados en la normativa nacional.

Así mismo se garantizará la orientación, acompañamiento y los medios para acceder a los servicios virtuales por parte de los ciudadanos en condición de discapacidad y aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

 Parágrafo 1°.

El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir. 

Parágrafo 2°.

Para garantizar dicha eficiencia y austeridad en el gasto, se permitirá que las oficinas diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. Puedan utilizar redes sociales como mecanismo de comunicación informativo para la comunidad, y canales de comunicación propios.

Los cuales tendrán una reglamentación de uso y propiedad especial que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Coordinada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en un plazo no mayor a seis (6) meses de expedida la presente Ley. 

Artículo 50°, Atención y promoción cultural de niños y niñas colombianos en el exterior.

 El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une diseñará e implementará una estrategia de promoción cultural colombiana a la población de niñas y niños entre los 0 a 12 años. Que estén residiendo en el exterior o que sean hijos de padres colombianos y hayan nacidos en el extranjero.

Artículo 51°. Promoción de la ley de Turismo en el exterior.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares. Promoverá y difundirá el conocimiento del artículo 20 de la Ley 2068 de 2020. La cual crea, en la Ley de Turismo. Un programa de promoción turística destinado a los colombianos en el exterior, coordinado a través de Colombia Nos Une y CO-nectados de Procolombia.

Artículo 52°. Asistencia social y servicios a los colombianos en el exterior y retornados.

El Ministerio de Relaciones Exteriores elevará el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une, a la Dirección de Colombia Nos Une. La cual estará bajo ordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores. Funcionando con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Lo anterior, con el fin de fortalecer la formulación de las políticas públicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados, y población migrante en territorio nacional, y afianzar un servicio oportuno, directo y eficiente a la población colombiana en el exterior. Teniendo como prioridad garantizar la participación de la población colombiana en el exterior en la formulación y creación de políticas públicas nacionales relativas a los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante en territorio nacional. Así como también la orientación a los retornados en materia de oportunidades de emprendimiento, productividad y empleo, educación y formación, trámites ciudadanos, vivienda y salud.

Parágrafo.

La entrada en funcionamiento de esta Dirección, y los ajustes necesarios que sobre la estructura deba realizar el Gobierno Nacional, se deberá realizar una vez entre en vigencia la presente Ley. Teniendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, un plazo de seis (6) meses a partir de la firma de la sanción de la Ley para modificar la estructura que permita transformar el GIT de Colombia nos Une en la Dirección prevista en este artículo.

Asimismo, en aras de respetar el principio de austeridad, para iniciar su nueva labor no deberá generar gastos adicionales de personal, ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado.

 Artículo 53°. Acreditación del permiso de salida de menores en Consulados.

Los Consulados de Colombia en el exterior, podrán expedir de manera virtual los permisos de salida del país a menores de edad a los que se refiere el artículo 110 de la ley 1098 de 2006. A través de la validación de la información personal de los padres, registrada previamente en el consulado respectivo.

Parágrafo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia establecerán un mecanismo no presencial de validación de información personal de los padres. Implementado y desarrollado a través de los Consulados de Colombia en el exterior.

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