Extranjeros en Colombia

Capítulo VII 

Artículo 54°. Información al migrante extranjero.

El Estado proporcionará al extranjero en cualquier momento, información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, promoverán mecanismos presenciales y virtuales que faciliten el acceso a la población extranjera a información de interés.

(Lea También: Asuntos de la Nacionalidad y la Documentación Migratoria)

Artículo 55°. Deberes de los extranjeros.

Son deberes de los extranjeros:

1. Acatar la Constitución y la ley y respetar y obedecer a las autoridades.

2. Exhibir cuando le sean requeridos por las autoridades nacionales, su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible.

3. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio. (Te puede interesar también: ¿Cuáles son los Temas Legales y Asesorías más Solicitados?)

4. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, y pagar oportunamente las tasas, y/o en su caso las ‘sanciones que le correspondan.

5. Inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

6. Proporcionar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información íntegra y completa que corresponda para mantener actualizada su información migratoria, entre la que se incluya, así como todo cambio en su domicilio, dentro del término estipulado en la normatividad que regule la materia.

7. Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o permiso de permanencia otorgado.

8. Presentarse personalmente ante la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, al ser requerido mediante escrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o por sus delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación.

9. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

10. Los extranjeros en el territorio nacional tienen el deber y el derecho de conservar la documentación que acredite su identidad. Expedida por las autoridades de origen, así como la que acredite su condición migratoria en Colombia.

11. Abstenerse de promover y/o realizar cualquier comportamiento y/o acto que altere el orden público o ponga en riesgo la seguridad nacional.

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