Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo II De la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

Artículo 8°. De la Política Integral Migratoria -PIM.

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano. Definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas. Determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.

Los órganos o instancias de coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial, así como el Sistema Nacional de Migraciones -SNM. Acompañarán al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con la población migrante. (Recomendamos leer también: Políticas de Inmigración y su Relación con el Derecho Internacional)

Artículo 9°. Autoridades en materia migratoria.

Se establecen como autoridades en materia migratoria a:

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a través de su Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces. Actuará como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general.
  • La Unid8d Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano. Será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 10°. De los trámites y servicios.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.

Los requisitos, procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad.

Artículo 11°. Autoridad de Control, Verificación Migratoria y Extranjería.

Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con la política migratoria, el ejercicio de control migratorio, verificación migratoria y extranjería en el territorio. A través de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo señalado por la presente Ley. .

Parágrafo 1°.

En ejercicio del principio de soberanía la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementará y desarrollará los procedimientos adecuados. Para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros y migrantes.

Parágrafo 2°.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuará el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios, de transporte marítimo, aéreo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.  

Artículo 12°. Ejercicio de Control Migratorio.

En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso al país y salida de 108 extranjeros de este país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y verificación de parentesco.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar de manera temporal a la Fuerza Pública. Previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, y en coordinación con las autoridades competentes la función de control migratorio. Únicamente en aquellos lugares en los cuales la Entidad no cuenta con Direcciones Regionales.

 Parágrafo.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de un grupo móvil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza pública. Con el objeto de realizar los procedimientos de verificación y autorización de estatus migratorio en las poblaciones con mayores índices de flujo migratorio en el territorio nacional.

Artículo 13°. Regulación Migratoria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad rectora en materia migratoria y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. Coordinarán de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y la normativa nacional, el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la función migratoria.

Artículo 14°. Regularización de extranjeros.

El Estado colombiano establecerá los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas.

Cuando las circunstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ámbito de sus competencias adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o , especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

 Artículo 15°. Extranjería.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de extranjería, es la encargada de expedir los documentos de identificación de extranjeros admitidos con una visa por un término mayor a tres (3) meses. Para lo cual implementará los sistemas de gestión y operación que sean necesarios, a cuyos lineamientos deberán ajustarse y colaborar armónicamente las demás entidades del país.

(Lea También: Sistema Nacional De Migraciones)

Artículo 16°. Verificación Migratoria.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria. Ejercerá sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o jurídicas con vínculo con extranjeros en el territorio nacional, conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento. Para el cumplimiento de su objetivo, Migración Colombia ejercerá como órgano de policía judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigación penal de delitos asociados a las dinámicas migratorias.

Artículo 17°. inadmisión o rechazo.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional. Conforme a la Constitución y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podrá negar el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

Artículo 18°. Gestión Migratoria.

El Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y de acuerdo con normativa vigente. Fortalecerá su gestión migratoria a través de los instrumentos jurídicos que dispone y desarrollará su potestad sancionatoria en materia migratoria a través de los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. Respecto de la inadmisión, deportación o expulsión, cancelación de la visa y permisos; sanciones y los procedimientos migratorios requeridos a los extranjeros en Colombia.

Artículo 19°. De la ejecución de la medida migratoria.

La autoridad de control, verificación migratoria y extranjería podrá dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisión, deportación o expulsión, establecidas en la normatividad vigente, a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera.

Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión. Cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución que así lo determinó.

Artículo 20°. Coordinación Interinstitucional.

En virtud de los principios de colaboración y articulación, las entidades públicas vinculadas a la ejecución de la Política Integral Migratoria dispondrán de la asesoría técnica requerida de manera y coordinada. Además, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de estas políticas.

Artículo 21°. Órganos o instancias de coordinación interinstitucional.

Son órganos o instancias de coordinación interinstitucional, los siguientes, sin perjuicio de los que sean creados posteriormente:

  1. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración (de la que trata el Decreto 1239 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Órgano interinstitucional para la coordinación y orientacipn de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano.

  2. La Comisión Intersectorial para el Retorno (de la que trata el Decreto 1000 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Instancia a cargo de coordinar las acciones orientadas a brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

  3. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado -CONARE (de la que trata el Decreto 2840 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Es la instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por los extranjeros. De conformidad a la normativa interna e internacional en materia de refugio.
  4. El Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior. Encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.
  5. El Comité Evaluador de Casos -Fondo Especial Para Las Migraciones (del que trata el Decreto 4976 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). A cargo de evaluar y decidir sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones.

  6. La Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes (de la que trata el Decreto 1692 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que se adopten contra el tráfico de migrantes.

  7. El Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas (del que trata la Ley 985 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen · o sustituyan). Instancia de coordinación interinstitucional de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional. Para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

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