Establecimientos Permanentes en la Ley de Financiamiento

Capítulo II

Artículo 58º de los Establecimientos Permanentes Ley de Financiamiento

Para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en la ley de financiamiento, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.

Recomendamos leer también:

  1. Impuesto sobre las Ventas – Ley 1943 de 2018
  2. Impuesto Nacional al Consumo
  3. Normas de Financiamiento a Través de Impuestos al Patrimonio, Normalización y Dividendos

Capítulo III
Entidades controladas del exterior

Artículo 59°.

Modifíquese el artículo 885 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 885. Presunciones de pleno derecho.

Se presume de pleno derecho que:

1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.

2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.

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