Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Título VI Disposiciones Finales
Artículo 62°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
Efectúense las siguientes adiciones netas al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIEZ BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($10.954.365.878.880), según el siguiente detalle.
Ver adicionalmente:
- Ley de Inversión Social – Ley 2155 de 2021
- Mecanismos de Lucha Contra la Evasión
- Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica
Artículo 63°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones
Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIEZ BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($10.954.365.878.880), según el siguiente detalle:
Parágrafo.
Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones en otras secciones presupuesta les, para atender necesidades de gasto social que surjan de los programas propuestos en el presente proyecto de ley.
Artículo 64°. Financiación del Monto de los Gastos de la Vigencia Fiscal 2022.
En cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política, los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 con ocasión de la creación de las nuevas rentas o a la modificación de las existentes realizadas mediante la presente ley, se deberán incorporar, en la parte correspondiente, al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia, con el objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.
Artículo 65°. Vigencia y Derogatorias.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las siguientes disposiciones:
Primero, a partir de su promulgación deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1, parágrafo 1 del artículo 115, literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 y numeral 3 del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, artículos 3 y 6 de la Ley 1473 de 2011, parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 e inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por artículo 2 del Decreto Legislativo 677 de 2020 y modificado por el artículo 3 de la Ley 2060 de 2020.
Segundo, transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del artículo 7 de la presente ley, y de la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario, se faculta al Gobierno nacional para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas bajo criterios de competitividad tributaria y económica, de generación de empleo y preservar la estabilidad de las finanzas públicas.
Tercero, a partir de 1 de enero de 2022 deroga el artículo 11 de la Ley 1473 de 2011.
Además, los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, los beneficios previstos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Juan Diego Gómez Jiménez
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Gregorio Eljach Pacheco
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jennifer Kristin Arias Falla
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 Septiembre de 2021
Iván Duque Márquez
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
José Manuel Restrepo Abondano
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