Código de Integridad del Servicio Público Colombiano – Ley 2016 de 2020
Ley No. 2016 27 Febrero 2020
Por la cual se Adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se Dictan otras Disposiciones
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público. Las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.
Finalmente, se crea el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio Público Colombiano.
Parágrafo.
Por implementación de este Código se entenderá la capacitación obligatoria de inducción. Para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento. La generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento. La inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público.
Artículo 2°. Sistema Nacional de Integridad.
Confórmese el Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público Colombiano. El cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá un Comité Coordinador conformado por:
- La Comisión Nacional de Moralización;
- Las Comisiones Regionales de Moralización.
Artículo 3°. Funciones del Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público.
El Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público Colombiano tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
- Establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales que adopten el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano;
- Planear, definir y evaluar las medidas en materia de promoción y formación de la Integridad en las entidades del Estado;
- Difundir la Integridad en los sectores; privados que se relacionan con el servicio público;
- Determinar los indicadores para la evaluación y seguimiento de la adopción y la implementación de este Código;
- Generar un sistema de seguimiento para que las entidades del Estado realicen los: reportes anuales con base en los indicadores mencionados en el literal d);
- Promover la Integridad en el Servicio Público a través de los medios de comunicación;
- Desarrollar, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), estudios e investigaciones sobre la importancia de la Integridad en el Servicio Público Colombiano.
Parágrafo.
El Departamento Administrativo de la Función Pública junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) se encargarán de difundir de forma efectiva a la ciudadanía la labor del órgano contemplado en ‘ el artículo 2° de la presente Ley, atendiendo criterios de publicidad y transparencia.
Artículo 4°. Vigencia.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
Lidio Arturo García Turbay
El Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Carlos Alberto Cuenca Chaux
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO