Derechos de las Personas en el Ámbito de la Salud Mental

Título II 

Artículo 6°. Derechos de las Personas.

Además de los Derechos consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley General de Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental:

(Lea También: Promoción de la Salud Mental Y Prevención de la Enfermedad Mental)

Derechos en el ámbito de la Salud Mental

  • Primero, Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.

  • Segundo, Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico. Incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan. Así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.

  • Tercero, Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental. 

  • Cuarto, Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las . libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.

  • Quinto, Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.

  • Sexto, Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.

  • Séptimo, Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante. Garantizando la recuperación en la salud de la persona

  • Octavo, Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.

  • Noveno, Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.
  • Décimo, Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.
  • Onceavo, Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental

  • Doceavo, Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.

  • Treceavo, Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.

  • Catorceavo, Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

  • Quinceavo, Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.

  • Dieciseisavo, Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.

Este catálogo de derechos deberá publicarse en un lugar visible y accesible de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud mental en el territorio nacional. Y además deberá ajustarse a los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y demás jurisprudencia concordante.

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