De los Tesoreros Municipales

Título VIII

Artículo 153.

<Artículo derogado por el Artículo 5o. de la Ley 53 de 1990>.

<Notas de vigencia>

Artículo 154.

Todo individuo que sea nombrado Tesorero deberá asegurar su manejo.

(Lea También: De las Entidades Descentralizadas Municipales)

Artículo 155.

<Artículo derogado por el Artículo 12 de la Ley 49 de 1987>

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

VER 2 comentarios

  1. martha lucia grisales morales dice:

    buenos dias ,quisiera saber mas sobre derecho me encanta , aiigual que de odontologia,
    mil gracias por brindar este espacio Dios los bendiga

    1. Diana Rueda dice:

      Gracias Martha por visitarnos!