De los Tesoreros Municipales

Tesorero Deberá Asegurar su Manejo
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Título VIII

Artículo 153.

<Artículo derogado por el Artículo 5o. de la Ley 53 de 1990>.

<Notas de vigencia>

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Artículo 154.

Todo individuo que sea nombrado Tesorero deberá asegurar su manejo.

(Lea También: De las Entidades Descentralizadas Municipales)

Artículo 155.

<Artículo derogado por el Artículo 12 de la Ley 49 de 1987>

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2 comentarios en «De los Tesoreros Municipales»

  1. buenos dias ,quisiera saber mas sobre derecho me encanta , aiigual que de odontologia,
    mil gracias por brindar este espacio Dios los bendiga

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