Salud Pública en Colombia, Código Nacional de Policía y Convivencia

Título XI

Capítulo I De la Salud Pública en Colombia

Artículo 109. Alcance.

El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en peligro la salud pública en Colombia por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y control.

(Lea También:Del Patrimonio Cultural y su Conservación)

Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en Colombia en materia de consumo.

Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:

1. No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.

2. Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente.

3. Almacenar, transportar o vender derivados cárnicos que no cumplan con las disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y garantizar en todo momento la procedencia de los mismos.

4. Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma.

5. No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.

6. No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos.

7. No acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.

8. No contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado. Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria.

9. No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados.

10. No conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y alrededores limpios y libres de acumulación de basuras.

11. No mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad.

12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.

13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.

14. Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos.

15 . Incumplir con los requisitos para el transporte de alimentos, carne y productos cárnicos, o lácteos, para el consumo humano, establecidos por las normas y disposiciones vigentes.

16. Sacrificar animales para el consumo humano, en sitios no permitidos por la legislación sanitaria correspondiente.

Parágrafo 1°.

La autoridad de Policía que imponga las medidas correctivas señaladas en el presente artículo pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para adelantar los procedimientos e imponer las acciones que correspondan de conformidad con la normatividad específica vigente.

Parágrafo 2°.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS Y MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

  • Numeral 1: Multa General tipo 2. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 2: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 3: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 4: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 5: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 6: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 7: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 8: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 9: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 10: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
  • Numeral 11: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 12: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 13: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 14: Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.
  • Numeral 15: Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
  • Numeral 16: Multa General tipo 4. Destrucción de bien, suspensión definitiva de actividad.
Parágrafo 3°.

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

Parágrafo 4°.

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

Parágrafo 5°.

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

Parágrafo 6°.

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Capítulo II Limpieza y recolección de residuos y de escombros

Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales.

Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.

7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.

10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.

11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.

12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.

15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.

Parágrafo 1°.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS Y MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

  • Numeral 1: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Numeral 2: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Numeral 3: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Numeral 4: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Numeral 5: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Numeral 6: Amonestación
  • Numeral 7: Amonestación.
  • Numeral 8: Multa General tipo 4.
  • Numeral 9: Multa General tipo 3.
  • Numeral 10: Multa General tipo 2.
  • Numeral 11: Multa General tipo 2.
  • Numeral 12: Multa General tipo 4 por cada hora de retraso.
  • Numeral 13: Multa General tipo 4.
  • Numeral 14: Multa General tipo 2
  • Numeral 15: Multa General tipo 2
Parágrafo 2°.

El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos.

Parágrafo 3°.

Frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

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