Comportamientos Contrarios a la Convivencia
Libro Segundo De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
Título I Del contenido del libro
Capítulo Único Aspectos generales
Artículo 24. Contenido.
El presente libro establece los comportamientos contrarios a la convivencia que no deben ser realizados por las personas que habitan o visitan el territorio nacional.
El cumplimiento de los comportamientos favorables a la convivencia y el rechazo de los que le son contrarios, serán promovidos por las entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil, y en particular por las autoridades de Policía, quienes exaltarán los primeros y ejercerán un control sobre los segundos.
(Lea También: Del Derecho de las Personas a la Seguridad y a la de sus Bienes)
Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas.
Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
Parágrafo 1°.
En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.
Parágrafo 2°.
En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal. La medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.
Título II De los comportamientos contrarios a la convivencia
Artículo 26. Deberes de convivencia.
Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas. En el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.
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