Actividades que Involucran Aglomeraciones de Público Complejas
Capítulo IV
Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 46 del presente Código.
Parágrafo 1º.
Toda actividad que involucra la aglomeración de público compleja exige la emisión de un permiso, por parte del alcalde o su delegado. El permiso para el desarrollo de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados o no habilitados se concederá previo cumplimiento de los requisitos y las normas vigentes para cada tipo de escenario.
Parágrafo 2º
Para los fines del presente artículo, se entenderá que no procede el otorgamiento del permiso ni la realización de la reunión en áreas de espacio público protegidas, reservadas o determinadas por los concejos municipales o distritales competentes.
Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas.
El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público.
Artículo 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituida. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento.
Las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a miembros de la empresa para que informen de manera inmediata a las autoridades de policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
La Policía Nacional podrá, sin embargo, por iniciativa propia, ingresar en todo momento y bajo cualquier circunstancia a las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, en el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística, que pretendan prestar el servicio de vigilancia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Artículo 63. Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados.
Para la realización de cualquier actividad que involucre aglomeraciones de público complejas, ya sea público o privado, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, que deberán cumplir los escenarios habilitados cada vez que renueven su permiso y los no habilitados para cada actividad con aglomeración de público compleja:
1. No se autorizará la realización del evento, sin que el responsable presente su programa acompañado de la autorización de los titulares o representantes de los derechos de autor y conexos.
2. Presentar e implementar, el plan de emergencia y contingencia, de acuerdo con los reglamentos expedidos por las autoridades competentes, y que debe contener: descripción del evento; aforo; cronograma de actividades; análisis de riesgo; organización interna del evento; planes de acción: plan de seguridad, vigilancia y acomodación, plan de atención de primer auxilio APH y atención médica, plan de protección contra incendios, plan de evacuación, plan de información pública, plan de atención temporal a los afectados, plan del lugar; recursos necesarios para cada plan.
3. Presentar e implementar el plan de manejo ambiental, de acuerdo con la normatividad expedida por las autoridades competentes; de igual forma será obligación del organizador o promotor del evento retirar los materiales sobrantes, escombros, basura y mantener y/o entregar el escenario donde se realice el mismo en perfecto estado de limpieza.
4. Disponer los medios necesarios para la conformación y el funcionamiento del puesto de mando unificado, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Para el inicio y desarrollo del evento, es obligatoria la presencia permanente de los organismos de prevención y atención de emergencias, desastres, o quienes hagan sus veces, y del puesto de mando unificado. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el espectáculo debe darse por terminado.
5. Ubicar el evento fuera del perímetro definido.
6. Presentar el Análisis de Riesgo de la Estructura, previa certificación de la capacidad estructural o física del lugar destinado al espectáculo, expedida por el alcalde o su delegado.
7. Disponer la venta o distribución del número de boletas que corresponda a dicho aforo.
8. Constituir las garantías bancarias o de seguros que amparen los riesgos que el evento conlleva.
9. Cumplir con las medidas sanitarias exigidas por las autoridades competentes, de acuerdo con la clase de espectáculo a desarrollar.
Parágrafo 1°.
Para la realización de los eventos que involucren aglomeraciones 1 de público complejas de que trata el presente artículo, el organizador o promotor del mismo deberá solicitar por escrito la autorización al alcalde distrital o municipal del lugar o su delegado. En la solicitud se deben registrar y acreditar los requisitos establecidos en la presente ley, así como también especificar las condiciones de hora, sitio, duración y tipo de evento que se presentará, a fin de adoptar las medidas policiales necesarias para garantizar la convivencia dentro del espectáculo.
Esta solicitud se tendrá que presentar con una anticipación no inferior a quince (15) días.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, el alcalde distrital o municipal mediante resolución motivada, podrá conceder la autorización para realizar el evento, modificar sus condiciones o desaprobarlo.
Contra este acto solo procede el recurso de reposición. El alcalde o su delegado deberán dar aviso al comandante de pOlicía respectivo, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización del evento.
Parágrafo 2°.
Los Alcaldes definirán el perímetro de ubicación de las aglomeraciones, teniendo en cuenta la existencia de las estaciones de servicio, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables, clínicas u hospitales.
Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia.
Se entiende por plan de emergencia y contingencia el documento básico que prepara el organizador de espectáculos, actividades culturales en el espacio público, mediante el cual se señalan los lineamientos generales para proyectar, presentar y cumplir su realización.
En este se analizan integralmente los riesgos para responder a las situaciones perturbadoras o de desorden, desastres, calamidades o emergencias generadas por hechos o fenómenos naturales o humanos, y se determinan las medidas de prevención, mitigación y respuesta, de conformidad con la forma y condiciones que para tales efectos establezca la entidad respectiva de prevención y atención de emergencias.
Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia.
Los planes de emergencia y contingencia serán registrados y aprobados con anterioridad a la realización de la actividad que implique la reunión de personas, en los tiempos, términos y condiciones señalados en la presente norma y deberán considerar las siguientes variables:
1. El posible número de personas que se van a reunir.
2. El concepto técnico acerca de los comportamientos estructurales y funcionales de la edificación (con cargas fijas y móviles) y funcionales (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto.
3. La actividad que da origen a la reunión, en que se señala si se trata de una actividad económica, de prestación de servicios o institucional.
4. La naturaleza, contenido, finalidad, organización y programa de la reunión prevista.
5. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar la calidad de los bienes privados, públicos o de uso público.
6. Señalar la diferencia de la reunión en el tiempo (permanente, periódica o temporal), las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades.
7. La indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”.
La entidad respectiva de prevención y atención de emergencias, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, expedirá documentos de planes de emergencia tipo, los cuales incluirán los análisis de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a cada condición amenazante identificada, los cuales se denominarán planes de contingencia.
En ellos también se establecerán protocolos y procedimientos con los componentes específicos, los términos técnicos y en todo caso se contemplarán las fases de pre ingreso, ingreso, desarrollo del evento y salida de la respectiva reunión, en que se privilegia a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Durante los noventa (90) días hábiles señalados en el inciso anterior, se seguirán aplicando los planes tipo y los procedimientos vigentes al momento de entrada en vigencia del presente Código.
Artículo 67. Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Las instituciones de bomberos del país, definirán las condiciones de los planes contra incendios, con fundamento en los siguientes factores:
1. Mercancías peligrosas
2. Fuentes de explosiones.
3. Uso de elementos pirotécnicos.
Parágrafo. En el evento en que estas instituciones no dispongan de los recursos humanos y logísticos para el cubrimiento del acto o evento, el servicio de operación de atención y control de incendios podrá ser prestado por una persona jurídica de derecho privado o público, previamente certificada ante dicha unidad.
Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas.
Cuando los organizadores de las reuniones previstas en el presente título las realicen a lo largo del año, o por temporadas, cuyas variables generadoras de riesgo sean las mismas, anualmente o por temporada, se adoptará un solo plan de emergencia y contingencia, sin perjuicio de la obligación de informarlo.
En todo caso, dicho plan de contingencia nunca pOdrá exceder la vigencia del permiso otorgado para la realización de la actividad que involucre aglomeraciones de público complejas. En el caso de realizarse dicha aglomeración de público compleja en escenarios habilitados de conformidad con la ley y las normas vigentes, el plan de emergencia y contingencia se establecerá por el mismo tiempo que contemple el permiso otorgado a estos escenarios.
Parágrafo 1º
Si una de las variables generadoras de riesgo para alguna reunión descrita en el presente artículo, cambia, se deberá inscribir en el medio destinado para tal efecto.
Parágrafo 2°.
El plan de emergencia y contingencia adecuado para dicha actividad exige su registro, para ser evaluado y aprobado, so pena de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar.
Artículo 69. Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
La autoridad que haya expedido el permiso para la realización de la actividad que involucra aglomeraciones de público complejas, podrá impedirlo cuando el recinto o el lugar donde vaya a realizarse no cumpla con los requisitos exigidos en las normas vigentes, si así lo solicitan las autoridades de policía respectivas, una vez comprobado el incumplimiento de tales exigencias.
Artículo 70. Espectáculos taurinos.
La preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de policía.
Artículo 71. Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Toda actividad que involucre aglomeraciones de público que requiera permiso, será supervisado e inspeccionado por la autoridad municipal, distrital o competente, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.
Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía.
El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá ingresar a los lugares en que se desarrollen actividades que involucren aglomeraciones de públicos complejas o no complejas, en cualquier momento y solamente para cumplir con su función.
(Lea También: De la Protección de Bienes Inmuebles, Código Nacional de Policía y Convivencia)
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
Los siguientes comportamientos por parte de los organizadores ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo y realización de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por tanto no deben efectuarse:
1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente.
2. Incumplir las disposiciones legales en materia de protección a los niños, niñas o adolescentes.
3. No disponer el servicio de acomodadores e incumplir con la numeración de los puestos.
4. No asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones.
5. Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos, de bebidas o comestibles en empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes.
6. Permitir el ingreso o consumo de sustancias, bebidas o elementos prohibidos por la normatividad vigente o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.
7. Incumplir las normas de higiene en el manejo de los alimentos.
8. No disponer la presencia de personal médico, paramédico y de equipos de primeros auxilios durante el espectáculo o sus actos preparatorios.
9. No contar con las unidades sanitarias necesarias.
10. No disponer de la señalización adecuada, ni de las vías despejadas para la circulación.
11. No disponer los espacios necesarios para la protección de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran protección especial.
12. No disponer de sistemas temporales de almacenamiento de residuos sólidos.
13. No disponer de los medios indispensables para la instalación del puesto de mando unificado.
14. No promover acciones de prevención y cultura que garanticen la seguridad de las personas, el ambiente y las instalaciones.
15. Vender boletas a un precio mayor del fijado y/o vender un número superior, a las correspondientes a la capacidad del lugar.
16. Demorar injustificadamente el acceso de las personas a los actos o eventos.
17. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un acto o evento.
18. Incumplir la programación anunciada.
19. No presentar a los artistas previstos sin justa causa.
20. No atender las órdenes o disposiciones que las autoridades de policía emiten para garantizar la convivencia.
21. Propiciar, tolerar o permitir la perturbación de la convivencia por hechos relacionados con el acto o evento.
22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios.
23. Afectar el entorno del sitio donde se realice el acto o evento, e incumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente.
24. Incumplir con los requisitos establecidos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y la realización de actividades peligrosas.
25. No adoptar las medidas de vigilancia y seguridad durante el desarrollo del espectáculo, mediante la contratación de empresas de vigilancia y/o empresas de logística debidamente autorizadas.
26. No elaborar, presentar, ejecutar y/o respetar el plan de emergencia y contingencia aprobado, de conformidad con las normas vigentes.
27. No presentar el permiso respectivo.
28. No presentar el espectáculo en el sitio, día u hora anunciados.
29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.
30. Incumplir las disposiciones o la reglamentación distrital o municipal pertinente.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes I señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
Los siguientes comportamientos por parte de los organizadores ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo y realización de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por tanto no deben efectuarse:
1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente.
2. Incumplir las disposiciones legales en materia de protección a los niños, niñas o adolescentes.
3. No disponer el servicio de acomodadores e incumplir con la numeración de los puestos.
4. No asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones.
5. Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos, de bebidas o comestibles en empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes.
6. Permitir el ingreso o consumo de sustancias, bebidas o elementos prohibidos por la normatividad vigente o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.
7. Incumplir las normas de higiene en el manejo de los alimentos.
8. No disponer la presencia de personal médico, paramédico y de equipos de primeros auxilios durante el espectáculo o sus actos preparatorios.
9. No contar con las unidades sanitarias necesarias.
10. No disponer de la señalización adecuada, ni de las vías despejadas para la circulación.
11. No disponer los espaciosnecesrios para la protección de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran protección especial.
12. No disponer de sistemas temporales de almacenamiento de residuos sólidos.
13. No disponer de los medios indispensables para la instalación del puesto de mando unificado.
14. No promover acciones de prevención y cultura que garanticen la seguridad de las personas, el ambiente y las instalaciones.
15. Vender boletas a un precio mayor del fijado y/o vender un número superior a las correspondientes a la capacidad del lugar.
16. Demorar injustificadamente el acceso de las personas a los actos o eventos.
17. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un acto o evento.
18. Incumplir la programación anunciada.
19. No presentar a los artistas previstos sin justa causa.
20. No atender las órdenes o disposiciones que las autoridades de policía emiten para garantizar la convivencia.
21. Propiciar, tolerar o permitir la perturbación de la convivencia por hechos relacionados con el acto o evento.
22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios.
23. Afectar el entorno del sitio donde se realice el acto o evento, e incumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente.
24. Incumplir con los requisitos establecidos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y la realización de actividades peligrosas.
25. No adoptar las medidas de vigilancia y seguridad durante el desarrollo del espectáculo, mediante la contratación de empresas de vigilancia y/o empresas de logística debidamente autorizadas.
26. No elaborar, presentar, ejecutar y/o respetar el plan de emergencia y contingencia aprobado, de conformidad con las normas vigentes.
27. No presentar el permiso respectivo.
28. No presentar el espectáculo en el sitio, día u hora anunciados.
29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.
30. Incumplir las disposiciones o la reglamentación distrital o municipal pertinente.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes I señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS |
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 2 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 3 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 4 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 5 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 6 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 7 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 8 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 9 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 10 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 11 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 12 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 13 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 14 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 15 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 16 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 17 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 18 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas |
Numeral 19 |
Multa especial por cornportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 20 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 21 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 22 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 23 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 24 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 25 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 26 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 27 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 28 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 29 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. |
Numeral 30 |
Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre . aglomeración de público compleja. |
Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. No respetar la asignación de la silletería.
2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
4. Invadir los espacios no autorizados al público.
5. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas. o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.
6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.
7. Promover o causar violencia contra cualquier persona.
8. Agredir verbalmente a las demás personas.
9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.
10. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.
11. Irrespetar, dificultar u obstaculizar el acceso o afectar el funcionamiento de templos, salas de velación, cementerios, centros de salud, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, y centros educativos o similares.
12. Ingresar con boletería falsa.
13. Vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.
14. Ingresar al evento sin boletería, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada para el mismo o trasladarse fraudulentamente a una localidad diferente a la que acredite su boleta, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Artículo 75. Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados.
Para todas las clases de aglomeraciones de público definidas en esta ley, la definición de escenarios habilitados y no habilitados, así como la autoridad pública competente para realizar la habilitación del escenario y el procedimiento previsto para el efecto de dicha habilitación serán los previstos en la Ley 1493 de 2011, sus disposiciones reglamentarias y las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para la realización de actos o eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código, además de los establecidos en la Ley 1493 de 2011 para el reconocimiento de los escenarios habilitados o no habilitados.
En todo caso, por los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el presente título, se impondrán las medidas correctivas establecidas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en el mismo.
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