Autoridades Penitenciarias y Carcelarias
Título III
ARTÍCULO 35. EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN Y DE LA PENA.
Son funcionarios competentes para hacer efectiva las providencias judiciales sobre privación de la libertad en los centros de reclusión, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los Directores Regionales y los directores de los establecimientos enunciados en el Título II.
ARTÍCULO 36. JEFES DE GOBIERNO PENITENCIARIO Y CARCELARIO.
El director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno. Responderá ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo.
Los empleados, los detenidos y condenados deben respeto y obediencia al director, y estarán sometidos a las normas de este Código y a las reglamentaciones que se dicten.
(Lea También: Administración de Personal Penitenciario y Carcelario)
ARTÍCULO 37. COLABORADORES EXTERNOS.
Tendrán acceso a los centros de reclusión para adelantar labores de educación, trabajo y de formación religiosa, asesoría jurídica o investigación científica, relacionadas con los centros de reclusión, las personas que acrediten ante el Director del mismo sus calidades y las actividades que van a cumplir. El reglamento de régimen interno establecerá los horarios y limitaciones dentro de los cuales se realizará su trabajo.
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