Evasión de un Interno

Evasión de un Interno
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Título XII

ARTÍCULO 140. EVASIÓN.

Cuando ocurra la evasión de un interno de un establecimiento de reclusión o en remisión o en permiso, el director del mismo procederá de inmediato. Por medio del personal de su dependencia, a adelantar las primeras pesquisas, y a iniciar la respectiva investigación administrativa; al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades correspondientes y de la Dirección del Inpec. Con el fin que se preste el apoyo necesario para obtener su recaptura.

La omisión de estos deberes constituye causal de mala conducta.

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En los casos en que la dirección del instituto considere que ella misma debe iniciar y proseguir la investigación. Lo comunicará al director del establecimiento donde haya ocurrido la fuga.

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(Lea También: Tratamiento Penitenciario)

ARTÍCULO 141. PRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de los tres primeros días siguientes a la evasión. la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos disciplinarios.

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Evasión de un Interno - Código Penitenciario y Carcelario