Evasión de un Interno
Título XII
ARTÍCULO 140. EVASIÓN.
Cuando ocurra la evasión de un interno de un establecimiento de reclusión o en remisión o en permiso, el director del mismo procederá de inmediato. Por medio del personal de su dependencia, a adelantar las primeras pesquisas, y a iniciar la respectiva investigación administrativa; al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades correspondientes y de la Dirección del Inpec. Con el fin que se preste el apoyo necesario para obtener su recaptura.
La omisión de estos deberes constituye causal de mala conducta.
En los casos en que la dirección del instituto considere que ella misma debe iniciar y proseguir la investigación. Lo comunicará al director del establecimiento donde haya ocurrido la fuga.
(Lea También: Tratamiento Penitenciario)
ARTÍCULO 141. PRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de los tres primeros días siguientes a la evasión. la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos disciplinarios.
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